Proyecto de Ley No. 2873/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Juan José Diaz Dios (Fuerza Popular) el 31 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Ramirez Gamarra, Reber Joaquin; Hurtado Zamudio, Jesus Panfilo; Kobashigawa Kobashigawa, Ramon; Cabrera Ganoza, Eduardo Felipe; Sarmiento Betancourt, Freddy Fernando; y, Cordero Jon Tay, Maria Del Pilar.

En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen

Lo que propone

Este Proyecto busca modificar cinco artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con nuevas excepciones y limitaciones al Derecho de Autor y las reglas de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.

Las dos nuevas excepciones y limitaciones que propone el Proyecto están íntimamente ligadas con las denuncias más sonadas del caso #IntervenganAPDAYC. En primer lugar, busca que no sea necesaria la autorización del autor ni el pago de remuneración cuando se comuniquen públicamente obras en matrimonios, aniversarios, cumpleaños y similares, organizados por personas naturales, sin fines de lucro y sin el pago de entrada. Sin embargo, la propuesta legal precisa que continuarán obligados a pagar por la comunicación pública los dueños de locales que habitualmente alquilen sus propiedades para este tipo de actividades. Adicionalmente, la segunda excepción propuesta contempla que también resulten exceptuados de pago los actos de comunicación pública en actos de caridad organizados por instituciones sin fines de lucro.

El Proyecto también plantea modificar el régimen de incompatibilidades aplicables al Director General y a los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva. Así, a las listas ya existentes en los artículo 155, 156 y 157 propone modificar la causal de incompatibilidad de ser pariente de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal del lndecopi para precisar que se extenderá hasta cinco (5) años después de que el funcionario haya dejado dicho cargo.

Finalmente, también propone modificar el artículo 158 para precisar que las sociedades de gestión colectiva esté prohibidas de contratar con cónyuges, parejas o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, de los Órganos de Gobierno, del Consejo Consultivo y del Director General

Creemos que las dos nuevas excepciones propuestas avanzan en el camino correcto, aunque quizás una solución más técnica sería ampliar lo que se entiende por ámbito doméstio para incluir a las reuniones sociales como matrimonios, aniversarios, entre otros, tal como lo ha propuesto otro Proyecto de Ley. Por lo demás, entedemos como positivo los cambios propuestos a las reglas sobre sociedades de gestión colectiva. Un problema importante es el fenómeno de “puerta giratoria” que se produce entre Indecopi y las sociedades de gestión colectiva, según el cual muchos ex funcionarios de Indecopi vienen de trabajar o pasan a trabajar a las sociedades. De alguna manera, este Proyecto introduce esta idea cuando prohíbe que los miembros de los órganos de gobierno de las sociedades tengan vínculos con funcionarios de Indecopi aunque debería de precisarse que la incompatibilidad también aplica a los propios representantes.

Este Proyecto de Ley encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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