Proyecto de Ley No. 3036/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por José Luna (Solidaridad Nacional) y también lleva la firma de los congresistas Acuña Peralta, VirgilioBelaunde Moreyra, MartinZeballos Salinas, Vicente AntonioWong Pujada, Enrique; y, Rondon Fudinaga, Gustavo Bernardo.

En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto de Ley propone modificar diez artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en relación con normas generales sobre derechos de autor, excepciones y limitaciones y también sociedades de gestión colectiva.

El primer artículo que propone cambiar está relacionado con las obras que han pasado en dominio público. El Proyecto considera necesario agregar un párrafo al artículo 29 para señalar que toda persona que tenga un ejemplar único o raro de una obra en dominio público tiene la obligación de brindar las facilidades que sean necesarias para que la Biblioteca Nacional del Perú obtenga gratuitamente una reproducción de la obra completa con la finalidad de garantizar el acceso público al patrimonio cultural común.

Al igual que otros proyectos de ley reseñados en esta serie, propone cambiar el artículo 41 sobre casos en los que puede comunicarse una obra sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna para modificar tres incisos y agregar uno extra. El primer cambio propone amplia la excepción existente para ámbito doméstico para abarcar los ámbitos sociales y familiares así como para precisar que también abarcará matrimonios, cumpleaños, entre otros, organizados por personas naturales siempre y cuando no se cobre entrada. También se propone ampliar el inciso referente a actos oficiales y religiosos para eliminar el requisito de que solo se trate de pequeños fragmentos e incluyendo también a los actos benéficos llevados a cabo por entidades sin fines de lucro. A continuación, también propone modificar el inciso referente a los usos con fines didácticos para que abarque no solo a las instituciones de enseñanza sino también a las que realicen actividades de enseñanza ya sea presencial o por cualquier otro medio. Finalmente, también propone incluir un inciso para actividades de promoción pública o privada de la lectura, o de actividades de promoción de acceso a la cultura dirigidas a personas con discapacidad.

El Proyecto también propone modificar el artículo 43 también sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor. El primer cambio es precisar que el grupo de usos listado por este artículo, al igual que los del artículo 41, no implican el pago de remuneración alguna. En el listado existente, propone ampliar la excepción que permite a instituciones educativas fotocopiar artículos o de extractos de obras para fines educativos para que también estén comprendidas instituciones que, no siendo exclusivamente educativas, también realicen actividades de enseñanza. También propone ampliar el artículo que hoy permite fotocopiar obras agotadas para uso personal y autorizar también otras formas de reproducción llevadas a cabo por medios conocidos o por conocerse. Al igual que el proyecto de Sergio Tejada, propone eliminar la restricción según la cual las bibliotecas solo pueden prestar material impreso para ampliar el criterio a obras contenidas en todo tipo de soporte. Así mismo, propone ampliar la excepción que permite la reproducción de obras para uso de invidentes para incluir también la distribución de ejemplares, transformación, y en general la puesta a disposición del público y para beneficio personas con todo tipo de discapacidad. Adicionalmente, el Proyecto también propone incluir una nueva excepción especialmente para actividades educativa, sociales y religiosas sin fines de lucro:

h. La reproducción, difusión, distribución y comunicación pública, sin fines de lucro directo ni indirecto, con ocasión de la realización de actividades educativas, eventos familiares, eventos sociales o ceremonias religiosas, por medios audiovisuales o sonoros de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos.

También en relación con las excepciones y limitaciones, el Proyecto propone modificar el artículo 50 de la Ley que actualmente señala que las excepciones deben de aplicarse de manera restrictiva para agregar que dichos artículos son normas de orden público y no admiten pacto en contrario.

Más adelante, el Proyecto propone cambiar el artículo 147 para obligar a las sociedades de gestión colectiva (SGC) a acreditar fehacientemente la representación de los derechos que intenta cobrar o hacer valer en procedimientos y procesos. Este cambio también ha sido propuesto por otros proyectos de ley de esta serie.

El Proyecto también propone varios cambios relacionados con las SGC, como precisar que el contrato de adhesión de un titular con la sociedad podrá contener un mandado sin exclusividad de respresentación, que las tarifas a cobrar sean registradas y aprobadas previamente por Indecopi, y que también necesiten de dicha autorización cuando vayan a gastar en activos más del 10% de sus ingresos permitido por Ley. De la misma manera, propone obligar a las SGC que tengan a disposición de los usuarios las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren.

En el mismo sentido, propone añadir un nuevo artículo a la Ley que promueve la gestión independiente de los derechos de autor en coexistencia con el modelo de gestión colectiva:

Artículo 167-A.— Sin perjuicio de su afiliación a sociedades de gestión colectiva, los titulares de derechos patrimoniales de autor podrán celebrar acuerdos de cesión de derechos o de licencia con terceros para su ejercicio dentro y/o fuera del territorio nacional sin la intervención directa o indirecta de las sociedades de gestión colectiva a las que se encuentren afiliados, y no deberán ser requeridos a efectuar pago alguno a las sociedades de gestión colectiva por el ejercicio directo de los derechos patrimoniales de los que sean titulares o cotitulares ni por la gestión individual de los mismos, bajo responsabilidad. Las personas naturales o jurídicas que celebren acuerdos por escrito con los titulares de derechos patrimoniales no se encontrarán obligadas a efectuar pago alguno a las sociedades de gestión colectiva en relación con el ejercicio de los mismos derechos.

Al igual que otros proyectos, propone ampliar el régimen de incompatibilidades de los cargos de Director General y miembro del Consejo Directivo para prohibir que quienes ocupen estos cargos estén vinculados profesional o personalmente con editoras que administren obras que formen parte del repertorio de la sociedad. Además, también propone incluir en la Ley que las SGC no podrán contratar con el cónyuge, concubina o parientes no solo del director general sino también de los miembros del Consejo Directivo, de un miembro del Comité de Vigilancia o de un miembro del Consejo Consultivo.

Finalmente, el Proyecto de Ley también propone derogar el artículo 117 que obliga a las autoridades con la potestad de autorizar espectáculos públicos a comprobar que se haya emitido una autorización de los titulares de los derechos de las obras protegidas a utilizarse.

Un proyecto muy completo

Creemos que se trata de uno de los proyectos mejor investigados y con las propuestas más equilibradas del grupo. Aunque algunas de sus propuestas ya han sido formuladas por otros Proyectos de Ley, en líneas generales el Proyecto parece tener motivaciones más objetivas e importantes que la mera reacción al caso APDAYC.

Es destacable el énfasis que se coloca en la revisión de las excepciones y limitaciones existentes, agregando o ampliando supuestos necesarios en virtud de las nuevas formas de producción y consumo cultural. Otra gran motivación para varias de estas propuestas es la promoción de las actividades educativas y de enseñanza, muchas de las cuales serían sacadas de zonas grises de acogerse las propuestas de este Proyecto. Eso no solo incluye la excepción para bibliotecas sino también la que se propone para permitir que se reproduzcan obras agotadas para uso personal a través de medios distintos a la fotocopia.

El Proyecto también acierta en identificar el problema del controversial artículo 147 y propone invertir la carga de la prueba para que sean las SGC y no los usuarios los obligados a probar que efectivamente representan a los titulares de derechos que dicen representar. De la misma manera, resulta importante en la línea de la política nacional de inclusión y accesibilidad la ampliación de la excepción para personas con discapacidad que erróneamente está limitada a personas ciegas y a formatos como el Braille.

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