Presentan Proyecto de Ley para combatir la difusión de pornografía no consentida en Perú

Esta semana se ha presentado el primer Proyecto de Ley en el país que busca combatir una conducta cada vez más frecuente en el mundo: la difusión de pornografía no consentida o “pornovenganza”. Como afirma su promotor, el congresista José Marvin Palma (Fuerza Popular), la norma busca sancionar la difusión de imágenes, vídeos o audios con contenido sexual o erótico, sin consentimiento de las personas involucradas. Aunque esta idea está alineada con otros proyectos de regulación en la región y en el mundo que buscan combatir estos delitos, hemos detectado que la propuesta actual contiene algunas deficiencias que son urgentes de corregir.

¿Qué es la pornografía no consentida?

La pornografía no consentida puede ser entendida como todos aquellos registros (videos, imágenes, voz, etc.) que, sin importar cómo han sido obtenidos, se difunden a través de medios de comunicación masivos como Internet sin el consentimiento de los involucrados. Típicamente, estos actos tienen como objetivo causar un perjuicio a las víctimas al exponer detalles de su intimidad al público.

Si bien estos actos pueden ser cometidos por cualquiera con acceso a dichos contenidos, internacionalmente la persecución de la pornografía no consentida o pornovenganza suele apuntar a los actos realizados por alguien del entorno cercano de las víctimas. En la mayoría de casos se trata de ex parejas, amigos o personas con las que la víctima ha mantenido o mantiene algún tipo de relación.

A diferencia de casos similares como la “sextorsión” o extorsión sexual, quienes suben los materiales íntimos a Internet no buscan beneficios económicos, sino dañar la reputación de sus víctimas y causarles daños psicológicos. También es recurrente que los victimarios envíen estos materiales a la familia, los compañeros de trabajo y los amigos de la persona, además de subirlos a páginas web pornográficas. Pese a que en el Perú no existen casos emblemáticos, esta es una práctica tan extendida en el mundo que incluso ha merecido algunas sentencias judiciales en otros países.

¿Qué propone el Proyecto de Ley?

La norma propone la modificación del artículo 154 del Código Penal en el que están incluidos los delitos de violación de la intimidad, con el fin de incluir un nuevo supuesto: la difusión de material íntimo de manera no consentida. El texto de este nuevo delito sería el siguiente:

El que, sin consentimiento y de forma deliberada, difunde, amenaza o pone en disposición imágenes, material audiovisual o audios, con contenido sexual de un individuo con el que este hubiera mantenido o mantiene una relación íntima o de confianza será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Según la redacción propuesta, este delito solo lo podrá cometer quien (i) tiene una relación íntima o de confianza con la víctima; y, (ii) amenaza con o difunde material audiovisual con contenido sexual de la víctima. Tal como se indica en su Explicación de Motivos, esta norma busca cubrir el vacío legal que existe en el Código Penal actual y que impide a las víctimas denunciar estos actos ante las autoridades. Para ilustrar la situación, el texto señala otros tipos penales y por qué no son aplicables a la pornografía no consentida. Uno de ellos es el Artículo 154 “Violación de la intimidad” que no resulta aplicable porque no contempla los casos en que los materiales sexuales o eróticos se obtienen con consentimiento previo de la víctima. Tampoco sería aplicable el Artículo 154-A “Tráfico ilícito de datos”, porque exige que exista un fin lucrativo a la hora de difundir los materiales que en estos casos no existe.

Se mencionan también algunas cifras y sondeos internacionales, además de recordar los deberes de protección del Estado peruano y los principios rectores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, no se ofrecen estadísticas o casos que permitan conocer cómo la pornografía no consentida se manifiesta en el país. Tampoco se mencionan otras vías de acción que existen actualmente como la posibilidad de acudir a la vía civil para reclamar daños y perjuicios o las normas de derechos de autor, que permitirían dar de baja de forma más rápida a estos contenidos en Internet.

Pese a que esta idea persigue un fin loable y está acorde a otras propuestas internacionales, hemos detectado en su redacción algunos problemas que podrían perjudicar su aplicación y eficacia, y también afectar la forma en que los usuarios utilizan Internet en el Perú.

Correcciones necesarias

Un primer problema es que el nuevo artículo se propone incluir en un capítulo para delitos que pueden ser perseguidos también por acción privada, además de pública. Es decir, que no solo un Fiscal podrá denunciar este tipo de conductas sino que también podrá hacerlo la víctima o su representante. ¿Eso ha sido hecho a propósito? ¿Se ha consultado la opinión del Ministerio Público sobre este tema? No hemos encontrado una justificación de este tipo en la Exposición de Motivos.

Otro es el hecho de crear nuevos tipos penales exclusivamente pensados para Internet, lo que en muchos casos puede generar mayor confusión entre los operadores de justicia. En ese sentido, ¿no habría sido más conveniente plantear solo la modificación de un artículo ya existente? El Proyecto de Ley parece asentarse sobre el criterio de especialidad bajo el que se orienta la acción penal, pero otras opciones también son factibles.

Finalmente, detectamos que los términos empleados en el tipo penal creado no guardan concordancia con el texto general del Código Penal. Por ejemplo, cuando se menciona en el texto la frase “imágenes, material audiovisual o audios”, debiera preferirse “una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma” porque esta terminología ya se emplea, por ejemplo, en el artículo 217 de este Código.

A diferencia de otros Proyectos de Ley que hemos comentado en este blog, este es uno de los pocos que además de perseguir un fin legítimo, no propone cosas de plano imposibles o excesivamente lesivas para los derechos humanos en Internet. No obstante, solo a través del debate es que podremos comprender mejor los alcances de esta iniciativa, su pertinencia y sus posibles modificaciones. No debe olvidarse tampoco que gran parte del esfuerzo por crear entornos más seguros ya viene siendo asumido por organizaciones de la sociedad civil y por plataformas en línea como Facebook, Twitter y Google. En ese sentido, este Proyecto de Ley no debe pretender ser una propuesta totalizadora sino más bien pensarse desde el rol compartido que tiene el Estado junto con otros actores. En Hiperderecho, estamos ansiosos por contribuir a este debate.

Descarga: Proyecto de Ley 01669/2016-CR, que propone incorporar el artículo 154-B en el Código Penal, que regula el delito de difusión de material íntimo de manera no consentida.

Foto: Mario Antonio Peña Zapata (CC BY-SA)

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