Categoría: Privacidad

Lo que nos enseña la suplantación y robo a los beneficiarios del Bono Familiar Universal

Esta semana se hizo pública una vulnerabilidad en la página web del Bono Familiar Universal, desde la cual podía tramitarse este subsidio económico que el Estado está entregando a hogares vulnerables durante la emergencia del Covid-19. Gracias a la investigación y oportuno reporte de la empresa de seguridad digital Deep Security, se pudo solucionar el error de desarrollo web que permitió a un número todavía indeterminado de criminales hacerse pasar por beneficiarios y cobrar sus bonos, mientras estuvo activa. Se sabe que el Ministerio Público ya está investigando el alcance de esta operación delictiva, todavía sin denuncia formalizada, pero los investigadores estiman que pudo haberse comprometido más de 1 millón de soles de lo poco que pudieron ver.

Aunque concebido exclusivamente para ser utilizado por los beneficiarios, el sitio web desarrollado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) permitía a cualquier persona intentar infinitas combinaciones de documentos de identidad y fechas de emisión hasta dar con la combinación de un titular de bono. Luego de encontrarlo, la plataforma requería como único método de validación de la identidad, que quien consultaba respondiera una pregunta sobre los nombres reales de sus padres (que los delincuentes presuntamente obtenían en el mercado negro de bases de datos sustraídas de fichas RENIEC). Finalmente, se pedía al beneficiario que ingrese cualquier número de celular para obtener un código que le permitía retirar el dinero de cualquier cajero; es decir, no se exigía que la línea estuviera su nombre o al de un familiar. Así, bastaba con tener acceso a la ficha RENIEC de una persona para engañar a la plataforma del Bono y cobrar el dinero de cualquier beneficiario.

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Te Cuido Perú: Analizando la constitucionalidad de la geolocalización

El martes 14 de abril el Presidente Martín Vizcarra anunció la creación del Grupo de Trabajo “Te Cuido Perú”, que entre otras estrategias contará con una plataforma digital que permitirá la geolocalización de las personas diagnosticadas con Covid-19 y su entorno directo. Tres días después, se publicó el Decreto Supremo que desarrolla y especifica cómo funcionará esta estrategia.

Estado de Emergencia no habilita limitar o suspender el derecho a la protección de datos personales

Las declaraciones del Presidente Martín Vizcarra en su conferencia de prensa se plasmaron en el Decreto Supremo 068-2020-PCM, publicado el mismo 14 de abril. Este Decreto modifica el artículo 3 que prorroga el Estado de Emergencia incorporando el numeral 3.10 que enuncia:

El Poder Ejecutivo constituye un Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú”, de carácter multisectorial, liderado por el Ministerio de Defensa, que tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas con el Covid-19 (…) y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio. En tal sentido, para el adecuado desarrollo de sus funciones, el grupo de trabajo contará con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo, así como los demás instrumentos o estructuras funcionales que le permitan el seguimiento clínico, vigilancia, monitoreo, entre otras medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de dicho grupo de trabajo. (resaltado nuestro)

Esta norma, como podemos apreciar, habilita a que el Grupo de Trabajo “Te Cuido Perú” pueda realizar vigilancia y monitoreo de los pacientes y sus entornos empleando la geolocalización. No obstante, el Decreto Supremo no especificó de qué se trata este monitoreo, cuál es el tipo de geolocalización a la que se refiere o qué tecnología implementará la plataforma digital.

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Enfrentemos al Covid-19 respetando nuestros derechos fundamentales

Estamos en Estado de Emergencia pero eso no significa que todos nuestros derechos fundamentales estén restringidos. El mandato de protección de los datos personales se mantiene vigente, por lo que toda estrategia orientada a combatir la pandemia del nuevo Coronavirus debe ser respetuosa de este derecho. Hoy, más que nunca, resultan imperativos los procedimientos de anonimización o disociación, así como la elaboración de mapas de contagios que no pongan en peligro a las personas diagnosticadas con esta enfermedad.

En el Estado de Emergencia Nacional en el que actualmente nos encontramos se restringieron los derechos fundamentales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio y la garantía de no de detención sin orden judicial previa. Nuestra Constitución no habilita a que en Estado de Emergencia se restrinja el derecho fundamental a la protección de datos personales (artículo 2 inciso 6), por lo que este y sus contenidos desarrollados a través de la Ley N° 29733 se encuentran plenamente vigentes.

Este derecho fundamental garantiza que todas las personas puedan decidir con quién comparten y cómo se usa la información que los identifica o hace identificables. Es decir, que nuestros datos personales sean tratados conforme a ley; con nuestro consentimiento; que sean recopilados de acuerdo a la finalidad determinada, explícita y lícita; que el uso que se le dé a estos datos sea conforme a esta finalidad; y, que sean tratados conforme a estándares de calidad que garanticen su seguridad y un nivel de protección adecuado.

Datos personales y datos sensibles

Un dato personal, tal como lo indica la Ley de Protección de Datos Personales, es toda información que identifique o haga identificable a una persona. Así, un dato personal sería, por ejemplo, el nombre, el número de Documento de Identidad, la imagen del rostro de una persona, etcétera. Ello porque estos datos identifican a una persona.

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Publicidad electoral, big data y privacidad en Perú

Las recientes elecciones congresales en Perú han sido distintas en muchos sentidos. Entre otras razones, porque se han aplicado por primera vez las normas que prohíben que los partidos y candidatos se anuncien en radio y televisión mediante avisos pagados. Eso ha significado que el esfuerzo y gasto en publicidad electoral se concentre en medios alternativos, desde volantes impresos hasta páginas web y redes sociales. Aunque estas medidas buscaban “equilibrar” la presencia de los candidatos en medios a través de la publicidad, se ha reflexionado poco sobre cómo funciona la publicidad política en línea y sus desequilibrios. De cara a la siguiente campaña electoral del 2021, hay varias cosas pasando en este espacio que merecen especial atención.

Alrededor del mundo, el uso de redes sociales para fines políticos viene siendo objeto de evaluación y cambio. Por ejemplo, hace poco Twitter prohibió que se use su plataforma de publicidad para contenido político. Por su parte, aunque Facebook sí permite este tipo de contenido publicitario en sus plataformas, en muchos países obliga a los anunciantes a cumplir con reglas especiales. Así, por ejemplo, un anuncio político en Estados Unidos o Brasil obligatoriamente mostrará el monto gastado, el alcance demográfico del mensaje o la identidad de la persona natural o jurídica que lo paga. Además, dicha información quedará archivada por varios años en la Biblioteca de Anuncios de Facebook. De la misma manera, Google también permite la publicación de anuncios políticos bajo ciertas reglas (ej. prohibido el remarketing o segmentar por cercanía) e igualmente publica información detallada sobre el gasto en publicidad que hacen candidatos políticos en Estados Unidos, India y la Unión Europea.

En Perú, no existen reglas que obliguen a los candidatos a ser transparentes con el gasto y la pauta publicitaria que colocan en Internet, solo reglas generales de reportar todos sus gastos en campaña. Cuando la publicidad política estaba permitida en televisión y radio, las empresas de radiodifusión eran obligadas a presentar reportes a la autoridad electoral sobre sus ingresos por contenido político. No obstante, pese a la ausencia de obligatoriedad, empresas como Facebook han puesto a disposición de candidatos en todo el mundo herramientas de transparencia voluntarias muy detalladas que les permiten comunicar claramente el contenido, audiencia, origen y gasto en publicidad en línea y están disponibles en Perú.

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Cámaras de vigilancia en Perú, una mirada desde la privacidad

En septiembre participamos de la consulta pública organizada por la Dirección General de Protección de Datos Personales (DGPDP) sobre su Proyecto de “Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia”. Este esfuerzo busca señalar los límites que deben imponerse a estas tecnologías para que su uso no afecte la privacidad más allá de lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad pública.

Sobre la propuesta de Directiva

A finales de agosto del 2019, se hizo pública la DGPDP publicó un borrador sobre una nueva normativa para el tratamiento de datos cuando se utilizaran cámaras de videovigilancia. En un ejercicio de transparencia destacable, la DGPDP abrió un período de recepción de comentarios para todos los interesados que culminó en setiembre.

Algunos de los aspectos principales del borrador de la Directiva eran que: (a) regulaba en qué situaciones estaba permitido tratar datos personales a través de la grabación de cámaras de videovigilancia, (b) establecía una serie de principios que debían ser respetados a la hora de realizar el tratamiento de los datos, y, (c) señalaba algunas obligaciones específicas respecto del tipo de cámaras como el plazo de almacenamiento, los protocolos de seguridad, etc.

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Hiperderecho presentó denuncias ante la Dirección de Protección de Datos y OSIPTEL contra Telefónica por el programa Smart Steps

Gracias a una investigación de Ernesto Cabral para Ojo Público, este mes conocimos más sobre el negocio de venta de datos de sus usuarios que Telefónica viene desarrollando en Perú y otros países de la región. Siguiendo la pista de las grandes compras públicas, Ojo Público encontró varios contratos suscritos por Telefónica con PromPerú y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao por más de US$ 1 millón de dólares americanos y no precisamente por servicios de telefonía o Internet.

El servicio que Telefónica brinda, a través de su unidad de inteligencia datos llamada LUCA, es la información sobre circulación de personas en Perú en base a cómo se desplazan sus usuarios de telefonía móvil. Así, por ejemplo, Telefónica puede decirle a PromPerú cuántas personas de Independencia visitan Huancayo o Huaraz al mes o señalar a la empresa de publicidad exterior Clear Channel la cantidad de mujeres de nivel socioeconómico B o C que transitan por determinada esquina.

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¿Qué sabemos exactamente sobre lo que pasa con nuestros datos personales?

Estamos acostumbrados a escuchar que los datos son el nuevo petróleo de la economía global. Con frecuencia, nos enteramos que empresas nacionales y extranjeras usan técnicas de procesamiento masivo de datos (conocido como big data) en sus procesos de inteligencia artificial o para crear modelos predictivos que se anticipen a las necesidades de sus mercados. Esta “revolución” comercial se nos presenta al mismo tiempo como irreversible e impostergable en diversos sectores, desde supermercados hasta bancos o empresas de recursos humanos. No obstante, se habla menos sobre de dónde vienen estos datos o qué principios legales y éticos controlan su uso.

La inmensa cantidad y variedad de datos que hoy explotan empresas y gobiernos, en muchos casos, han sido extraídos de nosotros mismos. Pensemos solo en los datos vinculados o que podrían vincularse a nuestra identidad que generamos en nuestra vida diaria: al comprar en muchos establecimientos comerciales, al pedir una boleta electrónica en un restaurante, al usar un medio de transporte masivo con tarjetas inteligentes como el Tren Eléctrico o simplemente por llevar un teléfono celular en el bolsillo. Diariamente, dejamos un rastro de datos constante que, vistos individualmente, pueden parecer triviales pero agregados pueden revelar nuestros hábitos, preferencias, relaciones sociales, nivel socioeconómico y hasta nuestro estado sentimental. Se puede aprender a hablar en claves, se puede usar un disfraz o ser puede ser discreto, pero la data que dejamos diariamente no miente sobre quiénes somos ni lo que hacemos.

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Acceso al registro de celulares sin orden judicial

La lista de equipos móviles y la identidad de sus titulares de todo el país está en poder del Estado y la Policía Nacional puede acceder a ella sin contar con una orden judicial que lo permita.

1. ¿En qué consiste?

El acceso a registros o listas creadas por mandato legal por parte de entidades del Estado es una práctica común en muchos países. Como política pública, esta es una herramienta que sirve con diferentes propósitos. Por ejemplo: fiscalizar una actividad regulada, asegurar el funcionamiento de un servicio, ofrecer seguridad jurídica para las transacciones, etc. En algunos casos, también sirven con el propósito de prevenir y perseguir los delitos, como es el caso de los registros relacionados a las comunicaciones.

En el Perú existen diferentes leyes y disposiciones reglamentarias que aprueban registros y listas de todo tipo, incluyendo también los registros de las comunicaciones. Una de estas listas es el RENTESEG, un registro nacional de celulares asociados a los datos personales de sus titulares. Además de permitir el bloqueo en caso de robo o pérdida, este registro virtualmente puede permitir el acceso a esta información a la Policía aun sin contar con las garantías de un mandato judicial.

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Registro obligatorio de celulares

Todos los equipos móviles que van a ser utilizados en el país tienen que estar registrados junto con los datos de sus dueños en una lista controlada por el Estado o serán bloqueados

1. ¿En qué consiste?

La creación de registros o listas suelen servir al propósito de dar seguimiento a diferentes elementos: actividades, comportamientos, transacciones, etc. Desde el punto de vista de las políticas públicas, son una herramienta ampliamente utilizada en muchos campos (el comercio, la seguridad, la identificación) para ejercer control sobre estos elementos con el fin de fomentarlos, restringirlos o prohibirlos. Así mismo, la forma en que se almacenan y operan estos registros o listas puede recaer tanto en entidades públicas como privadas y ser de acceso público o restringido.

En Perú existen diferentes leyes y disposiciones reglamentarias que aprueban registros y listas de todo tipo, desde los registros públicos de propiedad hasta las listas de beneficiarios de programas sociales. Si bien existe un legítimo interés en que algunos de estos registros estén disponibles y sean públicos, también hay otros cuya existencia compromete seriamente la privacidad. Entre estos últimos destacan especialmente los registros de objetos de uso cotidiano, como los teléfonos móviles, que se implementan con varios fines, entre ellos la seguridad ciudadana.

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Retención de datos

Las compañías que ofrecen servicios de telecomunicaciones deben almacenar los metadatos durante tres (3) años

1. ¿En qué consiste?

El almacenamiento datos derivados de las telecomunicaciones o “metadatos” es un elemento constituyente de las políticas públicas de recolección de datos derivados de las comunicaciones. Estas normas se implementan con el fin de emplear la información almacenada para facilitar la investigación de los delitos, aunque también se pueden emplear para la ubicación de personas desaparecidas, el seguimiento de actividades posiblemente delictivas, la represión de activistas y líderes de movimientos sociales, entre otros.

En Perú existen diferentes leyes y reglamentos que hacen obligatorio el almacenamiento de datos y metadatos derivados de las comunicaciones, lo que incluye: el contenido mismo de las comunicaciones, su origen geográfico, frecuencia, los datos de navegación, etc. Por regla general, cuando se necesitan durante la investigación de un delito, esta información solo es accesible para la Policía Nacional del Perú y/o el Ministerio Público luego de haber obtenido un mandato judicial. Sin embargo, también existen normas que permiten un acceso excepcional sin mandato judicial.

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