Autor: Carlos Guerrero

Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)

Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Delitos contra el honor en Internet

Existen múltiples iniciativas alrededor del mundo que buscan crear delitos o incrementar las penas de los que ya existen cuando se afecta el honor y la reputación de una persona a través de las redes sociales

1. ¿En qué consiste?

Los delitos contra el honor y la buena reputación son un conjunto de normas creadas con el fin de proteger la imagen pública y privada de individuos u organizaciones frente a cualquier acto que busque menoscabarlos. Dependiendo del país, estas conductas pueden recibir desde sanciones civiles (multas, indemnizaciones) hasta condenas de prisión efectiva. La gravedad de las penas depende del tipo de delito, el nivel de afectación del honor y la situación en que este hecho se ha producido.

En los sistemas de derecho clásicos, los delitos contra el honor suelen clasificarse en tres tipos: injuria, calumnia y difamación. La injuria incluye comúnmente los agravios de cualquier tipo que se profieren de forma personal. La calumnia se produce cuando se atribuye falsamente a otro la comisión de un delito. Finalmente, la difamación es similar a la injuria, pero con la diferencia de que los agravios son hechos públicamente y ante una audiencia considerable.

En los países en donde los delitos contra el honor se castigan penalmente, la irrupción de Internet ha fomentado en ciertos casos la aparición de lagunas de interpretación y vacíos normativos. Esto ha motivado que, en ciertos casos, se modifiquen las normas penales para que incluyan a Internet como medio a través del cual se pueden cometer delitos contra el honor. Pero a la par de esto, también han aparecido propuestas de incrementar las penas en dichos casos, teniendo en cuenta el mayor poder de difusión de esta tecnología.

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Derecho al olvido

El Derecho al olvido es una teoría legal que busca usar el sistema de protección de datos personales contra buscadores y medios de comunicación.

1. ¿En qué consiste?

En sentido amplio, la doctrina del Derecho al Olvido apunta a que las acciones o preferencias de un individuo no deberían de quedar registradas para siempre. Se materializa en derechos como la eliminación de condenas penales cumplidas o la de historial crediticio antiguo. En sentido más estricto, es una corriente legal y jurisprudencial que busca usar las normas de protección de datos personales contra nuevos tipos de responsables de tratamiento como buscadores de Internet, webs, blogs, entre otros. En particular, busca que los titulares de datos personales pueden ejercer contra estos agentes su derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales en sus bases de datos. Dependiendo del país, esta doctrina ha sido reconocida a nivel administrativo o judicial, y se suele ejercer frente a los intermediarios de Internet.

Posiblemente el caso más famoso es el de Mario Costeja contra Google, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los ciudadanos europeos tienen derecho a solicitar la desindexación de contenidos que no sean actuales, sean inexactos o no revistan interés público por aplicación directa de la legislación sobre protección de datos personales. A partir de allí, este derecho está reconocida en la Unión Europea y diferentes países de todo el mundo lo han reconocido como parte de su normativa de protección de datos personales a través de modificaciones legislativas o sentencias.

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Filtros de contenido en Internet

Existe una fuerte presión en el mundo por impedir la libre circulación de ciertos contenidos en Internet a través de la imposición obligatoria de filtros de acceso. Dependiendo de cada país, este tipo de iniciativas pueden ser legítimas y necesarias, pero también abren las puertas de una censura selectiva e indiscriminada  

1. ¿En qué consiste?

Los filtros de contenido son herramientas que impiden a un usuario acceder a diferentes tipos de contenido: sitios web, aplicaciones, plataformas, servicios sobre Internet, etc. Existen varias categorías, desde los que se instalan a propósito en una terminal (computadora, teléfono móvil) y por lo tanto solo afectan el tráfico de red local, hasta los que se imponen a gran escala de forma inopinada; como los filtros a nivel de servidor, dirección IP, nombre de dominio, entre otros.

Generalmente, los filtros a gran escala requieren de acceso privilegiado a la infraestructura física o lógica de Internet, por lo que este tipo de medidas suele ser dispuesta por los gobiernos. Los motivos empleados para justificar el bloqueo del libre tránsito de los contenidos es extensa: combate al crimen, seguridad nacional, orden interno, violación a derechos civiles y políticos, disposición judicial, legislación de censura, etc. En países democráticos el filtro de contenidos es excepcional y existen procedimientos específicos para llevarlos a cabo. Por el contrario, en países menos democráticos, el filtro depende en gran parte de la voluntad e intereses de los gobernantes.

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Políticas de moderación de contenidos

La moderación de contenidos es una herramienta empleada con el fin de excluir o impedir el acceso a contenido específico dentro de una plataforma o servicio web. Esta prerrogativa suele ser empleada de forma discrecional por las empresas a través de sus políticas de uso o términos del servicio, pero a veces también vienen impuestas por leyes y, en algunos casos, se ejercen por causa de la presión de los gobiernos. 

1. ¿En qué consiste?

A diferencia de los bloqueos o filtros de contenido, que se realizan sobre la capa física o lógica de Internet, las políticas de moderación de contenido son un conjunto de normas generalmente públicas que condicionan la forma en que los usuarios crean o comparten contenido en una plataforma de Internet. Estas políticas suelen venir en la forma de términos y condiciones, normas de comunidad, políticas de uso aceptable del servicio, entre otros.

Igual que los filtros locales, la eficacia de la moderación de los contenidos usualmente se restringe a la plataforma en donde estos se encuentran alojados, por ejemplo: una red social, una aplicación, un sitio web, etc. No obstante, dependiendo del tipo de moderación y la importancia de la plataforma, los efectos de aplicar estas acciones pueden ir desde molestias y una mala calidad del servicio, hasta afectaciones graves a los derechos humanos.

Los actos de moderación pueden ir desde llamadas de atención o amonestaciones, hasta el bloqueo de contenidos y expulsión de la plataforma de los usuarios que crean o comparten cierto tipo de contenido. Además, cuando la moderación se da como producto de una obligación legal o por actos de presión de los gobiernos, sus efectos pueden ir más allá de Internet y representar un peligro para la integridad de los usuarios.

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Municipalidad de Cieneguilla emite ordenanza que prohíbe jugar videojuegos en cabinas públicas de Internet

A finales del año pasado, la Municipalidad de Cieneguilla publicó la Ordenanza N° 309-2019, una norma que regula el acceso a diferentes sitios web y contenidos en Internet de menores que utilicen cabinas públicas en dicho distrito. Entre las prohibiciones está acceder a páginas pornográficas, contenido violento y también videojuegos clasificados como violentos.

Prohibiciones lícitas, polémicas y otras carentes de sentido

Tal como señala la ordenanza, ésta desarrolla una ley ya existente, la Ley N° 28119, norma promulgada en 2003 que prohíbe el acceso a contenido pornográfico a menores de edad en el contexto de uso de cabinas públicas. Sin embargo, la ordenanza de Cieneguilla va más allá de la ley del 20013: se refiere no solo a la pornografía para adultos sino también a la pornografía infantil, al contenido violento y a los videojuegos violentos.

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Confianza Digital: la propuesta sobre ciberseguridad del Estado peruano

A inicios del mes de enero de 2020, se promulgó el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, que crea el Marco de Confianza Digital. Esta nueva norma continúa la propuesta del Ejecutivo de organizar el ecosistema de ciberseguridad peruano desde el Estado.

Gobierno Digital y Confianza Digital

Se trata de una norma de continuación, que afianza el camino iniciado varios años atrás por la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros con el fin de dirigir la evolución del ecosistema digital en el país. Como está escrita, esta propuesta no es solo un paso más en el camino de la configuración del esquema de Gobierno Digital, sino también una respuesta del gobierno a las iniciativas presentadas por el Congreso disuelto, específicamente la Autógrafa de la Ley de Ciberseguridad, de la cual ha tomado casi todos sus elementos.

Pero, ¿qué es la Confianza Digital? Podemos partir de la definición que la SEGDI misma propone, viéndola como “la confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital emerge como resultado de cuán veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas.” Este concepto ya se había establecido previamente en el Decreto Supremo que regula la Seguridad Digital, que es la norma que sienta las bases para el desarrollo de la ciberseguridad desde el Estado.

Se señala que la Confianza Digital establece diferentes mecanismos de actuación en varias áreas, siendo las más importantes: Protección de datos, transparencia, seguridad digital y protección del consumidor en el entorno digital. En cada una de ellas ha dispuesto medidas que afectan no solo a actores del Estado sino también a los privados, como detallo a continuación.

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Agenda 2020: Los Proyectos de Ley sobre tecnología que podemos esperar con el nuevo Congreso

Durante el 2019, varios proyectos para regular diferentes tecnologías se quedaron detenidos tras la disolución del Congreso. Luego de las elecciones de enero, muchos de ellos (y algunos nuevos) podrían volver este 2020.

¿Qué nos dejó el Congreso en el 2019?

Nuestra agenda digital del año pasado tuvo una significativa cantidad de propuestas en diferentes campos de la tecnología, centradas en su mayoría en la regulación de las plataformas que operan sobre Internet. A lo largo del año comentamos varias, pero también hubieron otras que pasaron más o menos desapercibidas. Estas son algunas de ellas:

  1. PL N° 04237/2018-CR: Ley de Ciberseguridad

A mediados del año pasado, la Comisión de Defensa del Congreso impulsó diferentes iniciativas relacionadas a la ciberseguridad, esfuerzo que concluyó en setiembre con la aprobación de dos proyectos de ley; uno sobre ciberdefensa y el otro sobre ciberseguridad. Sin embargo, aunque el primero fue promulgado, el segundo fue observado por el Ejecutivo y, pese a que se señaló que se insistiría en su aprobación, luego de la disolución esta norma quedó en el limbo. En Hiperderecho hicimos el recuento completo de esta historia.

  1. PL N° 3990/2018-CR y PL N° 04275/2018-CR: Leyes sobre difamación en redes sociales

Las iniciativas para incrementar las penas por delitos cometidos a través del uso de las TIC ha sido una constante no solo en el Congreso disuelto, sino en varios de los anteriores, al menos en lo que se refiere a delitos contra el honor. En 2019, hubo al menos dos propuestas de este tipo. También escribimos un artículo al respecto.

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Cámaras de vigilancia en Perú, una mirada desde la privacidad

En septiembre participamos de la consulta pública organizada por la Dirección General de Protección de Datos Personales (DGPDP) sobre su Proyecto de “Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia”. Este esfuerzo busca señalar los límites que deben imponerse a estas tecnologías para que su uso no afecte la privacidad más allá de lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad pública.

Sobre la propuesta de Directiva

A finales de agosto del 2019, se hizo pública la DGPDP publicó un borrador sobre una nueva normativa para el tratamiento de datos cuando se utilizaran cámaras de videovigilancia. En un ejercicio de transparencia destacable, la DGPDP abrió un período de recepción de comentarios para todos los interesados que culminó en setiembre.

Algunos de los aspectos principales del borrador de la Directiva eran que: (a) regulaba en qué situaciones estaba permitido tratar datos personales a través de la grabación de cámaras de videovigilancia, (b) establecía una serie de principios que debían ser respetados a la hora de realizar el tratamiento de los datos, y, (c) señalaba algunas obligaciones específicas respecto del tipo de cámaras como el plazo de almacenamiento, los protocolos de seguridad, etc.

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Analizamos la primera condena efectiva por acoso sexual en línea en el Perú

A mediados de octubre, el programa Cuarto Poder dio a conocer la primera condena con prisión efectiva en el Perú por el delito de acoso sexual a través de Internet. Consideramos positivo que, a partir de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1410 a finales de 2018, y gracias a los esfuerzos de la sociedad civil y el activismo feminista, la violencia que se ejerce a través de medios digitales deje de quedar impune y se proteja a las víctimas ante estas situaciones.1 Sin embargo, como en muchos otros casos de violencia de género en línea, creemos que todavía hay un largo camino por recorrer en la búsqueda de justicia. Con el fin de ofrecer un panorama más claro sobre este caso (y lo que podríamos ver en el futuro), hemos elaborado un análisis desde una perspectiva legal y social.  Esta es la primera parte de este análisis y nos enfocamos en lo legal.

El caso

La sentencia, que ha sido publicada en el sitio web del Poder Judicial, expone los siguientes hechos. Desde julio de 2018, Alex Manuel Álvarez Silvera, empezó a hostigar a su ex pareja, una menor de edad a quien le exigía insistentemente retomar la relación. Ante su negativa, Álvarez empezó a acosarla por diferentes medios, pero principalmente a través de Whatsapp, enviando mensajes intimidatorios cuya gravedad fue escalando y que incluían todo tipo de agravios personales (“Perras como tú no deben vivir”), chantajes (“No sabes lo que te espera puta de mrd, la perra de monserrat”) e incluso amenazas de muerte a la víctima y su madre (“Y dale toma foto bb toma tu Scream para irme a la cárcel cuando te mate y así pueda ser el asesino que tanto quiero ser, si tengo que irme a la cárcel para que las perras como tú no vivan lo haré»).

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  1.  Creemos que la palabra víctima no es la adecuada para referirse a una persona que sufrió y sobrevivió a casos de violencia de género en línea, pues ignora su agencia y la define sobre la base de lo que vivió, y no por quién es. En este artículo la usaremos por un tema de claridad y seguimos en la búsqueda de un mejor término para describir a este grupo de personas. Aceptamos sugerencias.

Dirección de Protección de Datos Personales multa a ONPE por filtrar datos personales de votantes

El año pasado les contamos sobre un filtrado de datos personales que afectó a la ONPE durante 2018, a propósito del formulario de inscripción de un evento en donde debía ponerse a prueba la seguridad del voto electrónico. Como señalamos en su momento, la nula respuesta de esta institución y la ausencia de explicaciones motivó nuestra decisión de ingresar una denuncia formal ante la Dirección Nacional de Protección de Datos del Ministerio de Justicia. Hace pocas semanas hemos sido notificados de la decisión de la autoridad que termina multando a la ONPE por desconocer las obligaciones de seguridad que le resultan aplicables.

El sustento de nuestra denuncia

En julio de 2018, denunciamos a la ONPE ante la Autoridad de Protección de Datos Personales (APDP) por infracciones contra la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP). Esto, a raíz de la exposición masiva de millones de datos, que se produjo por la implementación de una plataforma web de inscripción al evento “Hackaton 2018”, que permitía acceder a los datos personales de todos los peruanos inscritos en el padrón electoral. La APDP, atendiendo nuestra solicitud, inició un procedimiento de fiscalización a la ONPE que ha culminado este año.

¿Qué reclamamos exactamente? La LPDP es la norma que establece el régimen aplicable al tratamiento de los datos personales en el país. Entre otras cosas, allí se señala qué principios y condiciones debe respetar quien solicite, almacene o utilice los datos de terceros. En nuestra denuncia señalamos que la filtración de la ONPE infringió hasta tres principios de la LPDP, además de la Directiva de Seguridad dictada por la APDP.  Los principios cuyo desconocimiento denunciamos fueron los de consentimiento, proporcionalidad y seguridad. En el caso del consentimiento, sostuvimos que aunque la ONPE tiene como fin llevar un registro del padrón electoral, utilizar esta base de datos para su plataforma de inscripción a la Hackatón era un uso diferente al que está autorizado por ley. Por lo tanto, no tenía el consentimiento expreso de los ciudadanos para dicho uso. Ya en el pasado la APDP ha multado a entidades públicas y privadas por este motivo.

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