¿Qué es?
Es nuestro derecho a formar parte en la vida cultural de nuestra sociedad y de gozar de los beneficios de la ciencia y la cultura, para lo cual el Estado debe asegurar la conservación, protección, desarrollo, difusión y acceso a obras culturales y científicas.
¿Cómo se ejerce?
- Accediendo a obras que están bajo el dominio público, como libros y películas antiguas.
- Escuchando música, leyendo un libro o viendo una película dentro de nuestras casas o a través de una biblioteca.
- Fotocopiando parte de un libro u obra necesario para llevar un curso de la Universidad o del colegio.
- Haciendo una copia de un libro o película para uso exclusivamente personal.
- Tomando nota de los contenidos de una clase para uso personal.
- Ayudando en la adaptación de un libro para el uso de invidentes o personas con otras discapacidades.
¿Cuándo está en riesgo?
- Cuando una biblioteca o archivo prohíbe la reproducción parcial de una obra para fines académicos o de uso personal.
- Cuando se restringen los casos en los que se puede usar legalmente una obra protegida por derechos de autor sin tener que pedir permiso (excepciones y limitaciones).
- Cuando se criminaliza el uso de herramientas tecnológicas para desbloquear, copiar y acceder a música, libros o películas legalmente.
¿Cómo defenderlo?
- A través de una denuncia por infracción a los derechos sobre tu obra (si eres autor) o por infracción a la legislación de derechos de autor (si eres usuario), ambos en Indecopi.
- A través de una Acción de Amparo ante el Poder Judicial en defensa de nuestra libertad de expresión.
- Manifestándote en contra de leyes que impidan o limiten este derecho.
¿Dónde está reconocido?
- Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos: Artículo 48.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 26.
- Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 27.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 15.
- Constitución Política del Perú: Artículo 2, inciso 8.
- Ley N° 27861, Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
- Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.