¿Qué es?
Es nuestro derecho a mantener nuestra información personal en reserva, y a decidir quiénes acceden a ella, en qué momento, forma y lugar. Esto incluye nuestros datos, preferencias, conversaciones, fotos y videos.
¿Cómo se ejerce?
- Cuando solicitamos a nuestra compañía de teléfono o de Internet información sobre de qué manera conservan y comparten la información que le proporcionamos.
- Cuando exigimos que una empresa retire nuestra información de su base de datos o corrija algún dato incorrecto, como deudas vencidas.
- Cuando elegimos no revelar nuestra información personal como nombre, número de documento, correo electrónico o dirección al comprar servicios, acceder a promociones o acumular puntos.
- Cuando utilizamos tecnologías que incorporan cifrado o encriptación al hacer llamadas o enviar mensajes a otros.
- Cuando usamos perfiles restringidos, privados o seleccionamos quiénes y cómo pueden ver nuestras fotos y videos.
¿Cuándo está en riesgo?
- Cuando las empresas que nos prestan servicios no son transparentes con el uso de nuestros datos personales.
- Cuando otros intentan vulnerar de forma ilícita nuestras contraseñas y otros mecanismos de seguridad para acceder a nuestra información personal.
- Cuando se intenta prohibir el uso de tecnologías que permiten el cifrado.
¿Cómo defenderlo?
- Haciendo uso de los mecanismos establecidos para la protección de nuestros datos personales, que incluyen el recurso ante la Autoridad de Protección de Datos Personales
- A través de una demanda de Hábeas Data ante el Poder Judicial.
- Leyendo los términos y condiciones de uso de los servicios que utilizamos, directamente o a través de reportes como ¿Quién Defiende Tus Datos?.
- Utilizando tecnologías que incorporen mecanismos de cifrado y motivando a nuestros amigos y familiares a usarlas como parte de su comunicación diaria.
- Manifestándote contra leyes que impidan o limiten este derecho.
¿Dónde está reconocido?
- Constitución Política del Perú: Artículo 2. inciso 6.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 12.
- Resolución 69/166 de las Naciones Unidas, El Derecho a la Privacidad en la Era Digital.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 11.
- RM No. 111-2009-MTC/03, Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Numeral 9, inciso 3.