Interviniendo la Ley de Derechos de Autor

En Hiperderecho, hemos estado siguiendo con mucho interés el ciclo de reportajes que INFOS y el blog el Útero de Marita están dedicando a APDAYC. Creemos que es necesario revisar la forma en la que funciona el Derecho de Autor en Perú, para que sea un sistema coherente y beneficioso para artistas y público en general. Por ello, empezamos un ciclo de posts dedicados a proponer reformas puntuales y necesarias a la ley. Los invitamos a sumarse a la discusión y ayudarnos a intervenir la Ley de Derechos de Autor.

Preámbulo: Derechos de autor y propiedad privada

Estamos acostumbrados a escuchar que los derechos de autor son una forma de propiedad. A menudo nos recuerdan que el no pagar a una sociedad de gestión colectiva equivale a entrar a la casa de un artista a robar. Nos repiten una y mil veces que cualquier medida que reduzca o modifique los derechos de autor significa una expropiación. En esa lógica, muchos se apresuran a afirmar que quienes hablamos de la posibilidad de devolverla a los creadores el control de sus obras bajo licencias como Creative Commons somos comunistas.

Sin embargo, cuando uno lee las normas de derechos de autor reconoce un sistema especial. Ningún otro sistema de propiedad privada en nuestra legislación está sometido a tal número de excepciones y particularidades como el de derechos de autor. Es cierto que la ley reconoce al creador como el titular de un conjunto de derechos sobre su obra, pero también nos da a todos nosotros otro grupo de derechos sobre la misma obra. Gracias a estos derechos, podemos ejercer el derecho de citar obras de otros, usarlas con fines académicos, pedirlas prestadas en una biblioteca o fotocopiarlas para estudiarlas. Incluso, son estas mismas leyes las que reconocen que luego de un periodo de tiempo las obras pasan a ser de dominio público. Es decir, a pertenecernos a todos.

Los derechos de autor parecen una forma de propiedad distinta. No son propiedad en el mismo sentido en el que un auto o un reloj son propiedad de una persona. Son propiedad como un parque público es propiedad de una municipalidad o del estado central pero también de todos. Nadie puede destruir un parque o hacer algo que dentro de él está prohibido. Sin embargo, tampoco nadie puede ser expulsado de un parque público y todos tenemos algún derecho a disfrutar de él en armonía con el resto.

El sistema de derechos de autor lleva implícita la idea de un equilibrio. En su esencia, está la idea de que el sistema debe de permitir a los creadores continuar creando al tiempo que promueve el acceso a la cultura y al conocimiento por parte de todos los demás. Este es un equilibrio que está presente también en nuestra propia Constitución. El artículo que sirve de marco constitucional para la ley señala:

Artículo 2.— Toda persona tiene derecho:

(…)

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Nuestra Constitución reconoce que la labor del Estado de propiciar el acceso a la cultura debe de armonizarse con la propiedad sobre las creaciones intelectuales. Este equilibrio tiene su mejor expresión en la lista de excepciones y limitaciones al derecho de autor. Se trata de una lista de casos en los que es posible usar todo o parte de una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de pagar una contraprestación o pedir permiso.

En nuestro país, esa lista es limitada y ha quedado totalmente desfasada. La lista permite que una biblioteca preste material impreso, pero no permite que preste material audiovisual. En los mismos términos, permite que una tienda que vende televisores o equipos de audio utilice obras protegidas pero se lo prohibe al encargado de una bodega. Autoriza a que una parroquia use parte de una canción pero para usarla completa la obliga a pagar a una sociedad de gestión colectiva. La misma lista es la que permite que organices todas las fiestas que puedas en tu casa pero si las haces en un lugar que no es tu casa, así sea con el mismo número de invitados, estás obligado a pagar.

Desde el año 1996 en que se escribió nuestra Ley de Derechos de Autor, esa lista ha cambiado solo una vez para permitir la reproducción de obras para uso privado de invidentes. Buena parte del descontento que hoy muchos artistas y usuarios de música sienten respecto de cómo está funcionando nuestro sistema de derechos de autor se debe a las limitaciones de esta lista. El mejor resultado que podemos obtener de la campaña #IntervenganAPDAYC es que, además de que se aclaren las denuncias por manejos irregulares dentro de la Sociedad, se actualice esta lista de manera tal que cree un sistema de derechos de autor más coherente con nuestra realidad y nuestros tiempos. Las siguientes entradas de esta serie estarán dedicadas a explicar cómo podemos lograr estos cambios.

4 comentarios

  1. JAM dice:

    Todos los ejemplos suceptibles de ser modificados que mencionas creo que son correctos, salvo el caso de biblioteca/bodeguero… Los usos son absolutamente distintos, pero en fin. En términos generales, concuerdo que hay que hacer varios ajustes al D.L. 822.

    Saludos,

    JAM

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