Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma propuesta a la Ley de Derechos de Autor

Este mes la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó el Dictamen recaído sobre los doce proyectos de ley que buscaban modificar distintas partes de la Ley de Derechos de Autor. Estos proyectos se presentaron durante las semanas siguientes a las audiencias en el Congreso sobre la investigación #IntervenganAPDAYC y provenían de congresistas de distintas bancadas. Casi todos buscaban cambiar reglas específicas sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (SGC), y algunos también proponían nuevas excepciones y limitaciones para usos domésticos, actividades sin fines de lucro, actividades religiosas y negocios.

Este Dictamen se anuncia como un texto concertado de todos los Proyectos de Ley, aunque está mucho más enfocado en las reformas al sistema de gestión colectiva. El nuevo texto no es todo lo que hubiésemos deseado, pero definitivamente aporta varios cambios positivos y necesarios a nuestro sistema de derechos de autor. Para ser un proyecto tan ambicioso ha merecido muy poco debate y comentarios dentro y fuera del propio Congreso. Sin embargo, a pesar de las omisiones y errores que detallo, que ojalá puedan arreglarse en el Pleno, el Dictamen constituye un paso adelante en nuestra transición hacia un sistema de derechos de autor coherente con la realidad nacional y con una gestión colectiva más transparente, para beneficio de creadores y usuarios por igual.

Los cambios propuestos por el Dictamen pueden dividirse en tres grupos. El primero corresponde a los que tienen que ver con las excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Aquí se modifican seis y se incluyen dos nuevos supuestos en los que resulta posible usar o comunicar una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización o realizar un pago. El segundo grupo tiene que ver con las reglas aplicables a las actividades, administración interna y funcionamiento de las SGC. En este caso, destacan las disposiciones que ordenan la implementación de una ventanilla única para la cobranza, la que señala que las tarifas se establecerán de común acuerdo entre las SGC y los grupos de usuarios y una serie de medidas que amplían las obligaciones de transparencia y los poderes sancionadores de Indecopi. Un tercer grupo lo constituyen ciertos artículos sobre la forma en la que se aplica la Ley de Derechos de Autor, como el señalar que no se podrá pactar en contra de las excepciones y limitaciones o la obligación de poner a disposición de la biblioteca nacional para copia los ejemplares raros de obras en dominio público.

Formalmente, este Dictamen espera ser incluido Agenda del Pleno del Congreso para su discusión y aprobación. Sin embargo, es posible que su debate no alcance a llevarse a cabo durante esta legislatura, que fue recientemente ampliada hasta el 27 de junio. ((En la agenda de la sesión del último jueves, no fue incluído.))

Lo bueno

En los dieciocho años que lleva vigente nuestra Ley de Derechos de Autor, se trata de la segunda vez en que va ser modificada para ampliar el catálogo de excepciones y limitaciones. ((La vez anterior se dio en el 2002, a propósito de la Ley que exceptuó el pago de Derechos de Autor por la Reproducción de Obras para Invidentes.)) Esta lista de casos en los que es posible usar una obra sin autorización del titular constituye una garantía para que el sistema de derechos de autor no afecte el acceso a la cultura y el conocimiento. Lamentablemente, casi todas las modificaciones que ha sufrido la Ley han sido para darles más derechos a los titulares de las obras protegidas y se ha perdido de vista el necesario equilibrio respecto de los derechos de los usuarios. Por ello, entre lo más positivo del Dictamen está el hecho de que se estén modificando e incluyendo nuevas excepciones y limitaciones.

Entre las nuevas y necesarias excepciones se incluyen dos orientadas a facilitar el uso de obras en espacios académicos o para fines de enseñanza, cuando se usen para actividades de promoción de la lectura y las realizadas por instituciones sin fines de lucro. También se amplían las excepciones existentes para personas con discapacidad y para copia privada, incluyendo la posibilidad de aprovechar nuevos medios tecnológicos.

El grueso de las reformas positivas lo conforman las nuevas reglas aplicables a los SGC. Hay que reconocer que la Comisión ha estudiado de cerca las denuncias formuladas contra SGC en los últimos años y ha hecho un esfuerzo por mejorar los estándares de fiscalización y transparencia aplicables. Así, por ejemplo, se propone que solo puedan dedicarse a la recaudación y distribución de las regalías y la defensa de los derechos patrimoniales de sus representados, excluyendo en la práctica actividades como la compra de radios. Otras reformas que merecen destacarse son:

  • Las SGC estarán obligadas a tener a disposición de asociados y usuarios el repertorio de obras que administran para consulta gratuita
  • Las tarifas deberán de establecerse de común acuerdo entre las SGC y los gremios o grupos representativos de usuarios
  • La imposibilidad de que se cobre a los titulares de derecho por el uso de sus propias obras, sean o no derechos administrados.
  • El porcentaje de sus ingresos que las SGC pueden usar para sus gastos ordinarios se reduce de 30% al 20%.
  • Ningún asociado puede tener más de un voto. Todos los asociados tienen derecho a votar para elegir a los representantes de las SGC.
  • Los miembros del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia solo duran tres años y solo se pueden reelegir una vez en periodo no consecutivo. Luego, no pueden ocupar ningún otro cargo en la SGC.
  • Se amplía su régimen de incompatibilidades para incluir conflictos de interés con familiares, clientes, empleadores o socios.
  • Se elimina la posibilidad de que ex representantes de las SGC pasen a trabajar a Indecopi y viceversa, eliminando una peligrosa puerta giratoria para el sistema. ((Por cierto, reglas de este tipo las deberíamos de tener en muchos otros rubros. Pero esa no es una reforma que alguien le interese hacer en el Estado.))

Existe un grupo de reformas que considero positivas como idea pero que no conocemos bien todavía porque su regulación ha sido encargada a un futuro Reglamento. Es el caso del sistema de Ventanilla Única, que permitirá que a través de un solo pago se pueda cumplir con pagar las tarifas de todas las SGC involucradas en el uso de una obra. Actualmente, quien quiere usar una obra protegida tiene que negociar y pagar a menudo a más de una SGC ya que recaudan tarifas por distintos conceptos. Así, por ejemplo, mientras que APDAYC recauda la tarifa que corresponde a los autores de una canción, UNIMPRO hace lo propio respecto de los productores fonográficos de la misma y puede haber casos en los que también se tenga que pagar por los derechos de los intérpretes. Esta complejidad desanima a cualquiera que intenta pagar y es una pérdida de tiempo para muchos, por lo que un sistema de Ventanilla Única suena como una buena simplificar y facilitar el cumplimiento. Reconozco que el asunto es complejo y espero con ansias ver cómo va a ser resuelto por el Ejecutivo en el Reglamento.

Lo malo

Quizás lo que más me desilusiona del Dictamen no es lo que está sino lo que no está. Varios de los Proyectos de Ley originales tenían propuestas muy interesantes, genuinamente sensibles a la realidad nacional y merecedoras de un debate. Sin embargo, este Dictamen que parece salir apurado ha mirado algunas de estas propuestas por encima del hombro y las ha convertido en anécdota. Es el caso, especialmente, de las propuestas de nuevas excepciones y limitaciones y de las propuestas sobre aplicación y cumplimiento de la Ley que estaban en el proyecto del congresista Elard Melgar.

También encuentro discutible la forma en la que se propone cambiar la excepción referida al uso doméstico de obras. Es cierto que la redacción actual es pésima y obliga a que cualquier reunión familiar o social sin fines de lucro que se lleve a cabo fuera del propio hogar tenga que pagar regalías. La reforma, en cambio, propone que este tipo de reuniones pasen a estar exceptuadas incluso cuando se realicen en locales alquilados. Sin embargo, extrañamente menciona que los dueños de los locales que habitualmente se dediquen al alquiler sí estarán obligados a pagar una tarifa por la comunicación pública realizada en sus locales. Lo que en la práctica es esencialmente lo mismo ya que los dueños de los locales transferirán ese costo a los usuarios a través de un incremento en el precio del alquiler. Además, es una contradicción que por un lado se reconozca como un uso permitido la comunicación pública de obras protegidas en eventos familiares y, por otro lado, se diga que los dueños de los locales en donde se lleva a cabo esa comunicación estén obligados a pagar una tarifa por la misma. ¿Por qué tendrían que pagar si es que dentro de sus locales se están llevando a cabo usos permitidos? ((Es igual de contradictorio como obligar a las editoriales a pagar por las citas textuales que hacen los autores de los libros que publican, cuando este uso es perfectamente legal.)) Lo consistente, si es que el Congreso quiere exceptuar a los eventos familiares, es que no se apliquen tampoco se apliquen tarifas a quienes alquilen los locales para que se lleven a cabo reuniones familiares o sociales sin fines de lucro ni cobro de entrada.

Un caso particularmente confuso es el del artículo 117, que creo que se plantea reformar para peor. Actualmente, este artículo señala que ninguna tipo de autoridad puede autorizar espectáculos y audiciones públicas sin que el responsable presente la autorización de los titulares de los derechos de las obras protegidas a utilizarse. El Dictamen quiere agregar un párrafo para darle a las “autoridades competentes” la facultad de prohibir la comunicación pública de obras que no cuenten con autorización, de oficio o a solicitud de los titulares. Aunque es una facultad que siempre han tenido Indecopi y el Poder Judicial, no estaría de más agregar que en todos los casos será necesario un procedimiento previo y no podrá pasarse por alto el derecho a la legítima defensa del usuario. ¿Por qué es importante? Porque el acto de prohibir una comunicación pública puede significar clausurar un evento, ordenar el secuestro de un periódico o un libro, impedir que salga al aire un programa de televisión o incluso dar de baja a una página web. Es, por tanto, un poder que debe de ser ejercido conforme a las más altas garantías constitucionales. ((El allanamiento del dominio peruano de The Pirate Bay a cargo de Indecopi es un excelente ejemplo del tipo de casos que deberíamos legislar para evitar: una medida cautelas fuera de proceso, de oficio y sin notificar que en la práctica clausura el medio de acceso a una página web.)) Además, debería de señalarse cuáles son las autoridades competentes, porque incorrectamente podría ampliarse esta obligación a autoridades como Municipalidades que si bien son competentes para dar licencias de funcionamiento no son competentes ni están capacitadas para pronunciarse sobre derechos de autor.

Lo feo

Hay una omisión genuinamente desconcertante en el Proyecto y que tiene que ser subsanada inmediatamente. El año pasado, antes del escándalo de APDAYC, el congresista Sergio Tejada presentó un breve proyecto de ley orientado a mejorar el régimen de excepciones y limitaciones para fines educativos, con énfasis en facilitar la proliferación de soluciones de aprendizaje a distancia y en línea. Este Proyecto siguió su curso, mereció la opinión favorable de Indecopi y del Ministerio de Educación y finalmente recibió un Dictamen de la propia Comisión de Consumidor. Como parte de esta nueva reforma, en el Dictamen que hemos venido analizando se han incluido dos de los tres cambios que el Dictamen anterior proponía. ¿Cuál es el que se ha dejado de lado? El que liberaba a las bibliotecas de la anacrónica restricción según la cual solo pueden prestar materiales impresos. Esa restricción estuvo a punto de ser eliminada en el Dictamen anterior y esa reforma ha sido omitida sin explicación de ningún tipo en este nuevo Dictamen. Entiendo que igual podría terminar aprobándose el Dictamen anterior pero, si es que se aprueba este, ya no va existir ningún interés en darle prioridad al primero y el Proyecto original todavía está pendiente de ser dictaminado en otra Comisión. El congresista Sergio Tejada, la Comisión de Defensa del Consumidor y el Congreso necesitan subsanar esta omisión pronto.

Otro aspecto negativo es el apresuramiento con el que se terminó aprobando el Dictamen. Tanto así que durante la misma sesión algunos congresistas como Galarreta pidieron que se postergue la votación para poder discutir el nuevo texto propuesto, que acababan de recibir hace minutos. Para todo el tiempo que se invirtió durante las sesiones con Apdayc y los varios meses que los Proyectos pasaron esperando discusión, la aprobación de este Dictamen se despachó apenas en dos sesiones. Este apresuramiento puede ser el responsable de la omisión anterior y del hecho que se hayan recibido muy pocos comentarios a los proyectos de Dictámenes que se han manejado.

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