Tribunal Constitucional: Información personal de acceso público sigue siendo privada

En una sentencia publicada esta semana, el Tribunal Constitucional se ha referido a la problemática de la información personal contenida en bases de datos públicas. Específicamente, interpretando la Ley de Protección de Datos Personales, ha establecido que la información personal como direcciones o teléfonos contenida en base de datos estatales de acceso público no puede ser reutilizada sin el consentimiento de sus titulares.

¿De qué trata el caso?

En el año 2008, un ciudadano presentó una demanda de Hábeas Data contra Equifax Perú S.A. (Infocorp) porque: consideraba que la información contenida en dicha central de riesgo era inexacta y, en otros casos, inncesaria y, además, porque contenía datos que él nunca había autorizado a incluir, como su domicilio y ocupación laboral. Infocorp contestó la demanda alegando que el demandante no había sido capaz de probar que sus deudas estaban pagadas y, en el otro extremo, alegó que la información sobre el domicilio la había sacado del servicio de Consulta RUC de SUNAT. En las dos instancias previas, la demanda fue rechazada porque se consideró que el titular de los datos no había cumplido con probar que las deudas ya no se encontraban vigentes. Por ende, concluían, el tratamiento de datos por parte de Infocorp era conforme a la legislación especial para centrales privadas de información de riesgo.

En el mismo sentido que las instancias anteriores, el Tribunal Constitucional también le ha dado la razón a Infocorp aunque con una motivación particular. Por un lado, el Tribunal confirmó la regla según la cual las centrales privadas de información de riesgo no necesitan del consentimiento del titular para el tratamiento de su información crediticia y, en ese sentido, señaló que el demandante no había logrado acreditar que la información mostrada por Infocorp resultaba inexacta. Adicionalmente, el Tribunal también analizó específicamente al caso de la validez de los datos extraídos de la página web de SUNAT. En ese extremo, señaló que la inclusión de datos como el domicilio, trabajo o teléfono de una persona resulta fuera de la habilitación legal para el tratamiento de datos otorgada a una central de riesgo. Por ende, señaló el Tribunal, al tratarse de información adicional que la Central decidió unilateralmente incluir en su sistema resultaba necesario que cuenten con la autorización del titular de los datos. Finalmente, en el último párrafo de su sentencia, desestimó la justificación según la cual no era necesaria esta autorización dado que los datos eran de acceso público:

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que resulta impertinente el alegato de la demandada respecto de una supuesta legitimidad para recolectar y comercializar datos como el domicilio y ocupación laboral del demandante, por haber sido recogidos a través de bases de datos públicas, dado que admitir dicho criterio implicaría avalar, incluso, el tratamiento de datos por parte de las Cepirs de las visitas a entidades públicas, la inscripción de títulos de propiedad, o toda aquella información publicada por el Estado en cumplimiento de su principio de máxima divulgación; publicidad que en modo alguno otorga carácter crediticio a dicha información, ni otorga facultades a entidades como Equifax para efectuar dicho tratamiento de datos, pues resulta evidente que el tratamiento de este tipo de datos no cumple la finalidad para la cual se ha regulado legalmente la existencia de las Cepirs [Centrales Privadas de Información de Riesgo].

¿Por resulta relevante?

En ese último párrafo, el Tribunal no solo se ha referido a lo que pueden y no pueden hacer las Centrales Privadas de Riesgo. Al entender a la información contenida en bases de datos públicas (como el registro de visitantes a una entidad, el de propiedad inmueble o el de contribuyentes) como información que sigue siendo privada, ha sentado la regla de que cualquiera que pretenda tratar dichos datos deberá de contar con la autorización de sus titulares. En otras palabras, ha establecido que la información personal publicada en bases de datos públicas no puede ser utilizada o procesada por terceros sin que medie la autorización de cada uno de los titulares de dichos datos.

Este razonamiento es en parte similar al que ensayó la Autoridad de Protección de Datos Personales al resolver los casos de Datos Perú el año pasado. La diferencia es que en esos casos se discutía la legalidad de republicar íntegramente el boletín de Normas Legales de El Peruano y en este caso se trata de una base de datos estatal publicada legítimamente por una entidad pública a través de Internet. Pese a la diferencia, en ambas decisiones el razonamiento de fondo es el mismo: el Estado tiene el monopolio de la publicación sin consentimiento de datos personales y queda prohibido que cualquier tercero que bajo cualquier pretexto intente usarla sin pedir permiso a los titulares de los datos.

El problema de este criterio es que deja en la ilegalidad cualquier proyecto de transparencia o periodismo de datos que implique reutilizar las bases de datos hechas públicas por el Estado cuando contengan información personal (ej. Manolo usando las registros de visitantes a entidades públicas). Proteger la privacidad de los datos personales es un objetivo valioso pero, bajo esta regla, no se protege la privacidad sino que se controla su difusión. Los datos siguen siendo de acceso público y solo se excluye a terceros de usarla o republicarla. ¿Está más protegida la información sobre nuestro domicilio, teléfono o fecha de nacimiento porque solo el Estado la ofrece a través de Internet? Si al Tribunal Constitucional o al Ministerio de Justicia le preocupa la forma en la que la accesibilidad de ciertas bases de datos estatales afectan la privacidad deberían de empezar por discutir la legalidad de la publicación originaria. Por el contrario, si el valor que eligen proteger es el de la transparencia, no hay ninguna buena razón para impedir que este objetivo no sea alcanzado en colaboración con los privados quienes están en mucha mejor posición que el Estado para desarrollar bases de datos comprensivas y fáciles de usar. Por la relevancia de esta pregunta para el ejercicio de derechos fundamentales como el de la privacidad y el del acceso a la información, sorprende que el Tribunal haya elegido solo mencionar de paso este criterio sin profundizar en sus implicancias.

Foto: Pablo Andrés Rivero (CC BY-NC-ND)

3 comentarios

  1. Nataly dice:

    si bien es cierto que la Infocord informa sobre personas morosas, mas me parece injusto que una persona de buena reputación sea reportada en este sistema por error o utra causa que decida la empresa que reporta y verse Afectado su reputación sin que este sistema o la empresa misma repare en nada el atropello de su reputación y los perjuicios que ha causado a dicha persona puesto que en este sistema se basan muchas empresas para dar trabajo u dar prestamos. debe haber una ley que ampare, regule y proteja estas injusticias.
    MI CASO: Me informaron de un trabajo al cual postulo que envia el vaucher de pago para que se me considere en el trabajo puesto que aparesco en infocord con una deuda de S/44.90 a Telefonia Movistar. voy a reclamar por que yo siemppre pagos mis deudas y no dejo cosas sueltas y supuesta mente tengo una deuda de agosto del 2014. la cual recuerdo perfectamente cancelar pues di de baja ese numero y aperture otro en la misma empresa un rpm. yo no debo nada pero me han reportado en este sistema y me esta afectando en mis aspiraciones laborales, reviso mi correo para ver alguna información de deuda con la empresa y que por ética empresarial deben hacer para cobrar sus deudas y no hay ningun envió o anuncio de deuda pendiente, que hago pago por la urgencia que tengo sin decir nada o reclamo que por lo que me han no hay una ley que nos ampare de esta injusticia. pues ya mi identidad esta en infocord y dañada mi reputacion ah y el pago que tengo que hacer.
    Les agradeceria mucho si pueden enviarme algo que me pueda ayudar a defender mi pedido. no es justo lo que hacen y a mi parecer puede ser un medio de cobranzas falsas que muchas empresas pueden hacer y que el cliente se siente vulnerado sus derechos pues no hay ley que le ampare y lo mas rápido que pueda hacer es pagar par supuestamente solucionar el caso en INFOCORD, QUE INJUSTO

  2. ruth dice:

    mi estimada, lamento mucho todo el daño ocasionado, el paso es realizar un procedimeitno admisnitrativo ante infocord otorgando las pruebas necesarias. si no te resuelven, lo puedes haces ante el poder judicial, a travez de uan demanda pro dño sy perjuicios, pues de mandando daño moral, y daño emergente y lucrocesante, porque han manchado tu imagen, honor, por el desenvoso economico y pr la perdiad de trabajo que te han ocasionado.
    obviamente ello te va a acarrear cierto tiempo y desembolso dinerario porlo que tambien tendras que pedir el pago de costos y costas. al margen de ello puedes interponer una accion de amparo para que te resulvan lo mas pronto.
    informate mas al respecto…pero esas son las vias.
    espero haberte ayudado en algo.

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