El problema con la falta de transparencia de la #LeyStalker

La semana pasada les contábamos que el Ministerio del Interior había declarado como “información reservada” el Protocolo que se viene usando para geolocalizar sin orden judicial a los usuarios de equipos móviles en Perú. La entrada en vigencia de este “reglamento secreto” a inicios de noviembre ha terminado de deslegitimar a una norma tan polémica como el Decreto Legislativo No. 1182, aprobado sin discusión pública, en un día feriado y con una justificación plagiada.

Curiosamente, esta semana han aparecido varias notas de prensa en las que el Ministerio destaca los “primeros logros” del mecanismo de geolocalización. Ayer en en el diario El Comercio, un representante del Ministerio del Interior señalaba que entre diciembre de 2015 y enero de este año ya se había usado este mecanismo 45 veces solo en Lima y Callao.

“Todas fueron geolocalizadas con éxito”, afirmó el general PNP José Luis Lavalle, jefe de la Dirincri. Aunque se desconoce la cifra exacta, el oficial precisó que en varios casos se logró detener a los delincuentes. Incluso, uno de ellos llamaba desde el penal de Lurigancho.

En otro reportaje difundido hoy a través de América Televisión, se habla hasta de 64 casos de extorsión, 8 de secuestro, 12 por robo agravado, 1 por homicidio y 1 por violación de la libertad sexual que se han investigado usando el mecanismo de geolocalización de teléfonos. Además, también muestran imágenes de la oficina donde están los 50 policías que integran la Unidad Especializada de Geolocalización encargada de enviar las solicitudes a las operadoras de telecomunicaciones. Otro dato aleatorio que hemos conocido gracias al reportaje es que, aunque la ley permite usar el mecanismo de geolocalización para cualquier delito penado con más de cuatro años de cárcel (ej. plagio de un libro), una hoja de papel bond pegada en las instalaciones de la policía limita esta potestad a una lista de once delitos particularmente graves.

Es saludable que el Ministerio del Interior rinda cuentas al público de la puesta en marcha de este programa. Sin embargo, esta noticia llama más la atención por lo que no dice que por lo que dice. Ni el Decreto Legislativo No. 1182 ni su Protocolo (asumimos) contienen obligaciones claras de transparencia y rendición de cuentas. Esto significa que el Ministerio del Interior es completamente libre de decirnos cuando quiera y como quiera la forma en la que viene usando este mecanismo. Por eso, en sus declaraciones a la prensa ha sido ambiguo respecto de si el número difundido corresponde al número de denuncias recibidas o al número de solicitudes de acceso enviadas a las operadoras. Haciendo uso de esta misma discrecionalidad, el Ministerio ha elegido no precisar en cuántos casos realmente la información de geolocalización ha sido útil para capturar a una persona sospechosa de cometer un delito.

Las transparencia y la rendición de cuentas en los programas de vigilancia estatal es una de las garantías básicas para admitir su necesidad y proporcionalidad. Como ciudadanos, tenemos derecho a que el Estado nos entregue información estadística anonimizada sobre cuántos casos, cuántas veces, por qué motivos y cuál fue el resultado final de las solicitudes de acceso a geolocalización. Esta información no solo ayudaría a hacer responsable al Estado del uso y abuso de este mecanismo, sino que también ayudaría a la comunidad a evaluar la idoneidad de este tipo de medidas. ¿Qué pasaría si al cabo de un año de implementación se descubre que el mecanismo solo sirvió para capturar a menos del 25% de los sospechosos que se buscaban? ¿O qué pasaría si se capturó al 100% de los que se buscaban? La publicidad de esta información no pone en riesgo ningún tipo de investigación policial y contribuye largamente a alimentar el debate público sobre la pertinencia de una herramienta tan controversial como esta. Lamentablemente, el Decreto Legislativo No. 1182 carece de este tipo de equilibrios y salvaguardas.

Foto: Ministerio del Interior

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