Congreso busca poder para solicitar levantamiento de secreto de las telecomunicaciones

Las últimas semanas del año anterior estuvieron marcadas por una crisis política muy profunda. Este ruido  escondió otros temas que, en forma circunstancial o deliberada, pasaron desapercibidos en el debate nacional. Uno de ellos es la propuesta de la bancada de Fuerza Popular para modificar el Reglamento del Congreso y otorgar a las Comisiones Investigadoras de la capacidad de solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Esta preocupante propuesta, que fue exonerada de estudio en Comisión para acelerar su aprobación, significaría darle al Congreso una potestad que muy pocas instancias estatales tienen y pondrían las comunicaciones de cualquier persona a mercer de los congresistas de turno.

La propuesta se origina en dos proyectos de Resolución Legislativa presentados entre noviembre y diciembre de 2017 por Rolando Reátegui y Rosa María Bartra. Aunque abarcan otros aspectos, ambos proyectos coinciden en proponer modificaciones al artículo 88 del Reglamento del Congreso para ampliar las facultades vigentes de las Comisiones Investigadoras e incluir que puedan solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Bajo el modelo propuesto, la Comisión tendría la autoridad para acudir por sí sola ante el Juez Penal de Turno y solicitarle el levantamiento del secreto de las telecomunicaciones de cualquier investigado. Actualmente, las Comisiones Investigadoras no tienen esta potestad y se necesita una investigación en curso en el Ministerio Público para solicitar el levantamiento del secreto.

En Hiperderecho, hemos visto con mucha preocupación estas iniciativas porque representan una nueva escalada en la erosión de nuestro derecho a la privacidad pasando por alto las garantías fundamentales de nuestra Constitución y los instrumentos internacional. En ese sentido, a fines del mes pasado enviamos una carta a todos los congresistas explicando los siguientes argumentos.

La propuesta es contraria a la Constitución

Las Comisiones Investigadoras son una expresión de la función investigadora del Congreso descrita en el artículo 93 de la Constitución. Dicho artículo señala que las Comisiones podrán acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria. El único límite que se introduce es cuando dicha información comprometa la intimidad personal. En otras palabras, el propio legislador constitucional se planteó limitar la capacidad investigadora del Congreso para impedir que su accionar pueda afectar la intimidad personal o familiar a través del acceso a las comunicaciones o documentos privados que la comprometan, además de otras medidas limitativas.

Por tanto, sería imposible amparar la propuesta contenida en ambos Proyectos de Resolución Legislativa sin una reforma constitucional que modifique el artículo 93 de la Constitución. Pasar por alto esta discordancia implicaría que las comunicaciones interceptadas no tendrían ningún efecto legal. Esto significa que, incluso si resultan ser evidencia de un ilícito, no podrían ser usadas en contra de los acusados por haber sido obtenidas contra lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución.

Detengamos la continua erosión de la privacidad de los peruanos

Esta propuesta resulta problemática por dos razones adicionales. La primera es que la potestad de solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones debe de manejarse como una facultad excepcional dentro de nuestro sistema legal. Lamentablemente, recientes intentos legislativos además del que comentamos pretenden extenderla a otras entidades administrativas normalizando lo que debe de ser una situación extraordinaria. El hecho de que se mantenga la garantía de revisión judicial no valida en sí misma la legalidad de la medidad, en tanto los estándares internacionales para el levantamiento del secreto de las telecomunicaciones también exigen razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, todos criterios que el Congreso no está capacitado para analizar.

En segundo lugar, otorgar la potestad a las Comisiones Investigadoras del Congreso de solicitar judicialmente el levantamiento del secreto de las comunicaciones puede convertirse en un arma política peligrosa en las manos incorrectas. La historia reciente del Congreso nos demuestra cómo las comisiones han sido usadas con fines más allá del de investigación. Consideramos que, con independencia de su filiación política, debe de ser sensible a esta posibilidad e intentar preservar al máximo el equilibrio de poderes y las garantías del debido proceso cuando se afectan derechos fundamentales.

La propuesta de reforma se encuentra actualmente pendiente de debate en el Pleno y podría ser aprobada apenas se reinicie el periodo legislativo.

Foto: Congreso de la República

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *