Hiperderecho envió al Congreso comentarios sobre Proyecto de Ley que quiere reconocer relaciones laborales entre conductores y plataformas de taxis por aplicación

Si alguien pensó que el 2018 sería un año tranquilo para la tecnología, se equivocó. Siguiendo nuestra labor de monitoreo legislativo, queremos referirnos en esta ocasión al Proyecto de Ley N° 02260/2017-CR [PDF] presentado por el congresista Alberto Quintanilla de  Nuevo Perú a finales del año pasado. Este Proyecto propone reconocer como vínculo laboral las relaciones que mantienen los conductores que usan aplicaciones de taxi y las empresas que habilitan estas plataformas, con el fin de que los primeros reciban diferentes beneficios como vacaciones, pago sobre tiempo, entre otros.

Los proponentes afirman que el vínculo laboral existe porque en la práctica las empresas que disponen de estas plataformas tecnológicas realizan el mismo servicio de transporte que las empresas de taxi tradicional. Siguiendo esta lógica, si las empresas de taxi tradicional están obligadas a contratar a sus conductores y otorgarles beneficios laborales, las empresas que usan aplicaciones deberían hacer lo mismo. Para sostener su postura, citan algunos estudios realizados en Estados Unidos y dos fallos judiciales en Brasil y Reino Unido.

El problema que encontramos con esta propuesta es que repite un error recurrente de otras iniciativas que buscan regular estas tecnologías. Para empezar, se parte de la premisa equivocada de considerar iguales a las plataformas tecnológicas y a las empresas de taxi. Luego, se ignora que las primeras ya se encuentran reguladas por diferentes leyes que afectan la forma cómo ofrecen sus servicios, qué impuestos pagan y cuál es su responsabilidad frente a terceros a nivel fiscal, civil, laboral,etc.

Por mencionar algunos ejemplos de lo dicho anteriormente, podemos citar que INDECOPI se ha manifestado en varias ocasiones confirmando que estas empresas no realizan el servicio de transporte sino de “colocación de taxis”. Ni el Ministerio de Transporte ni otra entidad administrativa o judicial se ha pronunciado a favor de la regulación de estas aplicaciones, ni de la naturaleza del servicio que brindan. Finalmente, las sentencias mencionadas actualmente se encuentran en fase de apelación, además de que ninguno de los países señalados tiene una realidad socioeconómica o regulatoria similar a nuestro país.

Por estos motivos hemos enviado una carta a los miembros de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y Transporte y Comunicaciones, con el fin de que puedan tener en cuenta nuestros argumentos a la hora de evaluar la pertinencia de este Proyecto.

Descarga: Comentarios de Hiperderecho al Proyecto de Ley N° 02260/2017-CR

Foto: Victor Xok en Unsplash

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