Comités de Gobierno Digital en todas las entidades públicas, ¿para qué servirán?

En mayo de este año, a través de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros expidió una norma que dispone la creación de Comités de Gobierno Digital en todas las entidades de la Administración Pública. Esta parece ser la nueva apuesta del gobierno para lograr la tantas veces mencionada “transformación digital”.

¿De qué se tratan estos Comités de Gobierno Digital?

Con la promulgación de esta norma, ahora todas las entidades públicas están obligadas a conformar en su interior un Comité para elaborar el “Plan de Gobierno Digital”, que es un instrumento que señalará cómo se desarrollarán las directivas y lineamientos de gobierno electrónico que dispone la Secretaría de Gobierno Digital. Además, el Comité se encargará de evaluar todas las propuestas de desarrollo de políticas públicas sectoriales que empleen la tecnología.

Estos nuevos comités estarán conformados por: el titular de la entidad o su representante, el líder del Gobierno Digital (que deberá ser designado), el responsable del área de informática, el responsable de recursos humanos, el responsable del área de atención al ciudadano y el oficial de seguridad de la información. En los casos en que no exista el puesto indicado, se elegirá a quien desempeñe funciones similares.

La idea detrás de la creación de los Comités responde a dos hechos puntuales. El primero es evitar el alto grado de descoordinación que existe respecto del uso de la tecnología en las entidades del Estado. El segundo es hacer funcional la aplicación de las directivas y lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital en temas de gobierno electrónico. El resultado, en el mediano y largo plazo, tendría que ser la uniformización del uso de la tecnología en el Estado, intentando que las entidades más eficientes sean seguidas por aquellas que recién están empezando a usar las TICs dentro de su gestión.

Apostando por la simplificación administrativa

Antes de esta norma, eran tres los planes de gobierno electrónico que las entidades de la Administración Pública tenían que elaborar anualmente: Plan Estratégico de Gobierno Electrónico, Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI) y Plan Operativo Informático (POI). Los dos primeros eran planes hechos en base a proyecciones de mediano y largo plazo que incluían intenciones de uso de la tecnología en la gestión de la entidad. El último, era un plan de acción inmediato enfocado principalmente en el uso, disposición, mantenimiento y compra de equipos y servicios electrónicos.

Con la Creación de los Comités Digitales, se ha derogado las normas relacionadas a los lineamientos y evaluación del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y del POI. No se ha derogado la norma que establece lo mismo con el PETI y no queda demasiado claro si es que este va a convivir con el Plan de Gobierno Digital o se debe entender que este último reemplazará a estos tres. En cualquier caso, existe una evidente intención de simplificar el número de documentos que deben elaborar las entidades.

Lamentablemente, no se ha conocido ningún diagnóstico sobre la efectividad de los instrumentos anteriores que también era de obligatoria elaboración para las entidades públicas. Creemos importante que las normas legales promuevan la conversación y la toma de decisiones articulada en temas de tecnologías de la información en el Estado. Sin embargo, esperamos que esta no sea otra instancia en donde el cumplimiento formal de la obligación sobrepase el entusiasmo por realmente aprovechar y dotar de dimensión al Comité.

2 comentarios

  1. Rodrigo dice:

    Hola, sabes donde puedo hallar más info sobre estos comités, además de la Resolución? Perfiles, funciones, procedimientos, protocolos, cómo coordina con PCM, cual debería ser su día a día, ante quiénes se presentan….
    Muchas Gracias!

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