Etiqueta: covid19

Cuando pedimos un uso responsable de Internet, ¿en quién pensamos?

Estamos cumplimiendo con medidas de distanciamiento social obligatorio para disminuir el ritmo del contagio del Covid-19 desde marzo. Bajo esta nuevo contexto, gran parte de la población trabaja desde casa, estudia a distancia, se reúne virtualmente, o simplemente pasa su tiempo libre en línea. Para muchas personas, esto ha significado empezar a utilizar Internet y/o realizar un mayor uso de este, ya sea por razones profesionales o personales.

Todo ello conlleva a una constante preocupación por la eventual congestión de la red. Ante lo cual, casi desde el inicio del distanciamiento surgieron invocaciones a usar Internet de forma “responsable”. Esta campaña fue iniciada por el gobierno, pero rápidamente se sumaron empresas operadoras y de telecomunicaciones pidiendo a la población que limitemos el uso que hacemos de Internet, bajo la consigna de que existe una mejor o peor manera de usarlo durante la cuarentena.

El mensaje tan reiterativo de un «uso responsable de Internet» nos hace cuestionarnos si es posible para estos actores determinar e indicar cómo y cuándo podemos usarlo, incluso en un contexto de crisis. Lo cual debería de colocarnos en una posición de alerta, para evitar que esto se convierta en un precedente donde el sector privado y/o estatal tengan el poder de limitar nuestra libertad en el espacio digital. En especial en un contexto donde Internet es una gran herramienta para cubrir necesidades básicas.

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El problema de la falta de transparencia sobre los datos del Covid-19 en Perú

Van 65 días desde que empezó el Estado de Emergencia por el Covid-19 en Perú. Hay mucho que todavía no conocemos sobre cómo funciona esta epidemia y su impacto en nuestra salud. Pero también es bastante lo que estamos avanzando gracias a la intervención oportuna de autoridades y profesionales de la salud en todo el país, especialmente ahí donde menos recursos existen. Lamentablemente, de este tremendo esfuerzo, estamos aprendiendo muy poco como sociedad y continuamos tomando muchas decisiones a oscuras.

Esfuerzos parciales e insuficientes

Este problema ha sido señalado en múltiples oportunidades por diversos especialistas en salud, estadística y análisis de datos. La información públicamente disponible sobre el avance del Covid-19 en el país es escasa, irregular, y no se publica en formatos que puedan ser reutilizados. Esta omisión erosiona la confianza de las personas en sus autoridades, reduce artificialmente nuestro derecho a participar de las decisiones públicas y desafía cualquier interpretación del principio de transparencia estatal. Las pocas plataformas de información operadas por el Estado están construidas desde la perspectiva unidimensional de ofrecer un reporte estático del momento actual de la enfermedad y no la de informar sobre el alcance y efectividad de la intervención estatal propiciando un ecosistema de datos públicos. En ese sentido, no cumplen con el objetivo nacional de fomentar la participación ciudadana en el ciclo de políticas públicas. Asimismo los datos no se encuentran en un formatos estructurado y estandarizado que soporte la interoperabilidad y facilitar la comparación, la trazabilidad y la reutilización efectiva.

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Pandemia y neutralidad de red

El Reglamento de Neutralidad de Red en Perú prevé la posibilidad de que las empresas de telecomunicaciones incumplan el principio de neutralidad de red y gestionan el tráfico ante situaciones de Emergencia, como la actual. Sin embargo, ¿cómo han ido aplicando estas medidas las empresas operadoras en Perú? ¿cuán transparentes son? ¿existen medidas menos lesivas que la gestión de red?

La Neutralidad de Red es un mandato que se le impone a las empresas operadoras de telecomunicaciones de no poder, arbitrariamente, bloquear, interferir discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 de la Ley de Banda Ancha. Esto significa que, según la ley peruana, las operadoras de telecomunicaciones no podrían hacer más lento o más rápido el tráfico de datos hacia una determinada aplicación o página web (ej. TikTok o Zoom); o priorizar el tráfico dependiendo del dispositivo de origen (ej. tratar preferentemente tráfico originado desde un computador frente a uno originado desde una consola de videojuegos o TV).

No obstante, este principio de neutralidad de red admite excepciones en nuestro ordenamiento jurídico. Entre otros supuestos, el artículo 10.3 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha establece que las operadoras no requieren autorización de OSIPTEL para gestionar la red (e incumplir la neutralidad de red), entre otros supuestos, cuando obedezcan a medidas de emergencia para la gestión de sus redes.

Como mencionamos en la entrada anterior, a través de la Resolución de Presidencia N° 035-2020-PD/OSIPTEL se dispusieron medidas para que las empresas operadoras gestionen la red de acuerdo a medidas de emergencia permitidas por el Reglamento de Neutralidad de Red. Este Reglamento define que una situación de emergencia es un “evento que genera efectos adversos o potenciales efectos adversos a la Neutralidad de Red, afectando o pudiendo afectar la disponibilidad particular o total y/o el correcto funcionamiento esperado de servicios, aplicaciones, acceso a contenidos, protocolos o tráfico específicos disponibles a través del Servicio de Acceso al Internet”. Así, estos eventos pueden ser aquellos que:

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Las telecomunicaciones ante la emergencia nacional

La declaratoria de Estado de Emergencia nacional trajo consigo que gran parte de la población vea limitado su libre tránsito por el territorio nacional. Muchas empresas y entidades estatales implementaron sistemas de trabajo remoto, al tiempo que centros educativos de distintos niveles empezaron a usar Internet para el dictado de clases. Las actividades de entretenimiento en línea también aumentaron con más personas usando las plataformas de streaming o de videojuegos en línea. Todo ello, sin duda, ha incrementado el tráfico en Internet. ¿Cómo ha respondido ante ello el sector telecomunicaciones en nuestro país?

Incremento del tráfico

De acuerdo a reportes hechos por OSIPTEL, solo durante la primera semana de cuarentena (del 16 al 22 de marzo) el tráfico de datos en redes móviles creció entre 21% y 36% en redes fijas. La semana siguiente, entre el 23 y 27 de marzo, el tráfico en la red móvil se incrementó hasta un 20%, mientras que la red fija incrementó hasta un 42%. Las aplicaciones más populares en el país como WhatsApp, Netflix, Facebook, o TikTok también han visto aumentado su tráfico de datos en más de un 90% en redes fijas. Como podemos intuir, mientras más personas se quedan en casa más tiempo, el uso de Internet en casa incrementa y con ello uso de datos en distintas aplicaciones y el tráfico en general también.

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¿Seremos salvados por el Bluetooth?

En el artículo anterior de esta serie vimos las desventajas tanto de precisión como de consumo de energía del GPS y la triangulación. Además del evidente impacto en la privacidad y seguridad de las personas sometidas al monitoreo constante del gobierno. Frente a estas desventajas, se ha discutido una idea aparentemente innovadora que podría resolver todos los problemas anteriores: usar Bluetooth.

A diferencia del GPS, las aplicaciones basadas en Bluetooth tienen las siguientes ventajas:

  • Son más precisas en el trabajo de identificar un dispositivo cercano
  • Pueden funcionar en entornos cerrados donde la señal móvil es un problema como edificios o estacionamientos subterráneos
  • No necesitan estar conectado a una red o a Internet todo el tiempo para funcionar
  • No recogen la información de la localización geográfica ni el recorrido de sus usuarios
  • No consumen mucha energía del equipo

¿Pero cómo funciona una app de rastreo de contactos basada en Bluetooth? La propuesta de la mayoría de apps y plataformas que la han implementado o piensan hacerlo es la siguiente. Cada teléfono tiene asignado un identificador único que se emite mediante la señal Bluetooth, de tal manera que otro teléfono pueda «escuchar su identificador» cuando lo tenga cerca. Algo así como si cada teléfono gritara un pseudónimo de su dueño mientras este va por la calle. De esta manera, cada vez que un dispositivo detecte una señal cercana (o sea, escuchen los “gritos” de otro teléfono), almacenarán dicho identificador localmente, formando poco a poco un historial de todos los teléfonos, y por lo tanto personas, que han estado cerca del usuario.

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COVID-1984: La otra batalla que estamos perdiendo

En Hiperderecho, nos hemos mantenido bastante ocupados desde que empezó el Estado de Emergencia en Perú. Como organización, una de nuestras misiones centrales es facilitar el entendimiento público de los riesgos y oportunidades que la tecnología presenta para quienes usamos Internet. Conforme hemos trasladado más aspectos de nuestra vida a la red estas semanas, las situaciones de fricción entre la tecnología y nuestros derechos han aumentado.

Aunque actualmente divididos en tres ciudades del país, mis colegas y yo estamos trabajando para mostrarles cómo la emergencia del Covid-19 viene impactando nuestra vida. En diversos aspectos como la información que consumimos, la forma en la que se usan nuestros datos personales o cómo agrava la situación de comunidades en riesgo. A través de una serie especial de entradas en nuestro blog, estamos explicando a nivel legal y tecnológico los desafíos a la privacidad, la libre expresión o la seguridad de las personas que este escenario representa.

Nunca antes como hoy el Estado Peruano ha tenido tanto poder de vigilancia sobre nosotros y tan poca transparencia sobre cómo usa ese poder. En pocas semanas, el gobierno ha desplegado no una sino todas las estrategias posibles de respuesta. Existe una aplicación que recoge ubicación de desplazamientos y se espera también usar Bluetooth para el seguimiento de contactos. Se sabe, pero no existe mucha información pública al respecto, que también se usa la información agregada de los operadores de telecomunicaciones para monitorear concentraciones masivas de personas. Finalmente, también es posible que el Estado acceda a la geolocalización en tiempo real de usuarios individuales sospechosos de estar contagiados. En una nota periodística reciente, incluso se ha mencionado la intención de usar blockchain dentro de toda esta operación. ¿Cómo se articulan todas estas estrategias? ¿Quiénes están detrás de ellas? ¿Cuáles son sus límites?

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6 de mayo: El retorno del ex

Hablemos sobre acoso virtual durante esta cuarentena

Después de que un virus nos obliga a estar en nuestras casas hasta nuevo aviso, los exs del mundo retornan a nuestros inboxs y DMs para alterar nuestra tranquilidad. ¿Por qué lo hacen? ¿Es sano este comportamiento?

Como ya hemos mencionado anteriormente, durante la cuarentena nos hemos percatado de un incremento en los casos de Violencia de Género Online (VGL) que llegan a Hiperderecho. Entre esos casos, hemos notado un fenómeno digital que hemos denominado: ‘el retorno del ex’. Consiste en exparejas tratando de entablar contacto bajo el pretexto de que necesitan sentirse acompañadxs en esta pandemia. Ahora, no hay algo intrínsecamente negativo en mantener relaciones afectivas con exparejas – depende mucho de la relación y del contexto. Pero si sus llamadas, mensajes o intentos por captar nuestra atención nos empiezan a generar ansiedad, una sensación de inseguridad o miedo cuando usamos nuestras tecnologías – especialmente si le pedimos explícitamente a esta persona que no nos contacte – podríamos estar ante una situación de acoso o de violencia virtual. 

El fenómeno también se puede presentar de maneras más sutiles o dentro de comportamientos que hemos normalizado. Por ejemplo, tal vez somos nosotrxs quienes empezamos a revisar los perfiles de nuestras exparejas en redes sociales con más frecuencia que antes. Queremos saber qué hace o con quién están. Y si no nos gusta lo que encontramos, tal vez recurramos a entablar un contacto no solicitado, insistente con ellxs. Muchas personas tratarán de normalizar, pero lo que estamos aprendiendo con es que cuando usamos la tecnología para acechar, vigilar constantemente e invadir la privacidad de otras personas, también podríamos estar ante a una forma de violencia que busca restringir la libertad de lxs demás.

Empezar a reconocer a estas actitudes o comportamientos como dañinas, es el primer paso para conocer cómo proteger nuestros derechos y libertades en los espacios digitales que usamos.

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La falsa promesa de la geolocalización

Desde que se conoció el primer caso de Covid-19 en Perú, han surgido múltiples ideas de aplicaciones móviles (apps) para entender y contener el impacto que tiene el virus entre nosotros. Una de las ideas más populares es la del uso de tecnologías de seguimiento o tracking para rastrear a los contagiados, supervisar el cumplimiento de la orden de aislamiento y prevenir la expansión del virus. Universidades, instituciones del estado y organizaciones de sociedad civil han hecho llamados a decenas de Hackatones con el fin de encontrar soluciones de este tipo.

El contexto puede variar un poco pero la idea es más o menos la misma en todas las convocatorias: crear una app que ubique y permita hacer tracking del desplazamiento de las personas. Así, cuando un usuario de dicha app es diagnosticado positivo, el historial de sus ubicaciones anteriores podría ayudar a determinar el riesgo de contagio en diferentes zonas de la ciudad y alertar a las personas con las que el contagiado tuvo contacto. También podría alertar a los demás usuarios cuándo están cerca de una zona de alto riesgo de contagio por la confluencia de contagiados.

El razonamiento anterior parece sencillo, pero su implementación está lejos de serlo. A propósito de la nueva estrategia de geolocalización creada por el Estado a través del grupo “Te Cuido Perú” o la aplicación “Perú en tus Manos.” resulta más relevante que nunca conocer los límites técnicos de esta idea. ¿Realmente el seguimiento y geolocalización de las personas ayudará a reducir la cantidad de infectados en el Perú?¿Nos ayudaría a retomar nuestras actividades normales después de la cuarentena? De ser así, ¿Cuál sería la tecnología más adecuada para realizarlos? ¿Qué medidas deberían tomarse para que se respete nuestra privacidad?

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Gobierno busca otorgar protección oportuna a víctimas de violencia de género en línea durante emergencia

Desde que empezó la cuarentena en Perú, la Línea 100 ha recibido 12 mil llamadas, duplicando el número de llamadas recibidas antes del inicio de la emergencia sanitaria. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha reportado 90 casos de violaciones sexuales dentro del hogar y ha atendido 226 casos de violencia de género. Ante este panorama, ayer 27 de abril se emitieron las tan esperadas medidas para la inmediata y adecuada protección de las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Mediante el nuevo Decreto Legislativo 1470, el Gobierno estableció una serie de medidas que refuerzan la actuación del Estado “con el fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha felicitado estas disposiciones y destacado la agilización en el otorgamiento de medidas cautelares y/o de protección que incluye el uso de recursos tecnológicos.

Violencia de Género no se ha detenido

Estas medidas han sido adoptadas como respuesta a la violencia de género que en Perú y en varios países de América Latina se ha mantenido en tiempos de confinamiento social y ha adquirido nuevos matices. Por un lado, muchas mujeres se encuentran confinadas con sus agresores y necesitan medidas de protección inmediatas. Por otro lado, se ha dado la incorporación masiva de las mujeres al teletrabajo y a la virtualización de diversas actividades, lo cual ha incrementado el uso de Internet, especialmente de aplicaciones de videollamadas, y de las redes sociales. Resulta alentador ver la manera en que las activistas feministas han desplegado acciones como movilizaciones virtuales (México) y generación de redes de soporte (Chile).

Sin embargo, tal como hemos demostrado en Hiperderecho, el ámbito virtual en nuestro país no se encuentra exento de violencia de género. Si bien la tecnología es una herramienta poderosa, para las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad su uso implica enfrentar situaciones de violencia. Ello impacta tanto la salud física y psicológica de las víctimas como su posibilidad de acceder a Internet. A ello hay que sumarle el hecho de que el confinamiento social aumenta el nivel de vulnerabilidad de las mujeres. Según la Organización de Naciones Unidas, la violencia de género es otra pandemia que está silenciosamente abarcando buena parte del planeta sin que alcancemos a apreciar su real magnitud. Ante este escenario, el Gobierno no sólo debía mantener su capacidad de respuesta ante la violencia de género sino también adaptarse al uso de tecnologías que permitan una tramitación célere y oportuna. Si bien dentro del Poder Judicial se reportaron prácticas que se adaptaron eficientemente al contexto, como lo fue el de la Corte Superior de San Juan de Lurigancho, era innegable la urgencia de la adopción de medidas de carácter nacional al respecto con enfoque de género y perspectiva interseccional.

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Te Cuido Perú: Analizando la constitucionalidad de la geolocalización

El martes 14 de abril el Presidente Martín Vizcarra anunció la creación del Grupo de Trabajo “Te Cuido Perú”, que entre otras estrategias contará con una plataforma digital que permitirá la geolocalización de las personas diagnosticadas con Covid-19 y su entorno directo. Tres días después, se publicó el Decreto Supremo que desarrolla y especifica cómo funcionará esta estrategia.

Estado de Emergencia no habilita limitar o suspender el derecho a la protección de datos personales

Las declaraciones del Presidente Martín Vizcarra en su conferencia de prensa se plasmaron en el Decreto Supremo 068-2020-PCM, publicado el mismo 14 de abril. Este Decreto modifica el artículo 3 que prorroga el Estado de Emergencia incorporando el numeral 3.10 que enuncia:

El Poder Ejecutivo constituye un Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú”, de carácter multisectorial, liderado por el Ministerio de Defensa, que tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas con el Covid-19 (…) y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio. En tal sentido, para el adecuado desarrollo de sus funciones, el grupo de trabajo contará con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo, así como los demás instrumentos o estructuras funcionales que le permitan el seguimiento clínico, vigilancia, monitoreo, entre otras medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de dicho grupo de trabajo. (resaltado nuestro)

Esta norma, como podemos apreciar, habilita a que el Grupo de Trabajo “Te Cuido Perú” pueda realizar vigilancia y monitoreo de los pacientes y sus entornos empleando la geolocalización. No obstante, el Decreto Supremo no especificó de qué se trata este monitoreo, cuál es el tipo de geolocalización a la que se refiere o qué tecnología implementará la plataforma digital.

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