Etiqueta: IntervenganAPDAYC

Proyecto de Ley No. 2873/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Juan José Diaz Dios (Fuerza Popular) el 31 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Ramirez Gamarra, Reber Joaquin; Hurtado Zamudio, Jesus Panfilo; Kobashigawa Kobashigawa, Ramon; Cabrera Ganoza, Eduardo Felipe; Sarmiento Betancourt, Freddy Fernando; y, Cordero Jon Tay, Maria Del Pilar.

En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen

Lo que propone

Este Proyecto busca modificar cinco artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con nuevas excepciones y limitaciones al Derecho de Autor y las reglas de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.

Las dos nuevas excepciones y limitaciones que propone el Proyecto están íntimamente ligadas con las denuncias más sonadas del caso #IntervenganAPDAYC. En primer lugar, busca que no sea necesaria la autorización del autor ni el pago de remuneración cuando se comuniquen públicamente obras en matrimonios, aniversarios, cumpleaños y similares, organizados por personas naturales, sin fines de lucro y sin el pago de entrada. Sin embargo, la propuesta legal precisa que continuarán obligados a pagar por la comunicación pública los dueños de locales que habitualmente alquilen sus propiedades para este tipo de actividades. Adicionalmente, la segunda excepción propuesta contempla que también resulten exceptuados de pago los actos de comunicación pública en actos de caridad organizados por instituciones sin fines de lucro.

El Proyecto también plantea modificar el régimen de incompatibilidades aplicables al Director General y a los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva. Así, a las listas ya existentes en los artículo 155, 156 y 157 propone modificar la causal de incompatibilidad de ser pariente de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal del lndecopi para precisar que se extenderá hasta cinco (5) años después de que el funcionario haya dejado dicho cargo.

Finalmente, también propone modificar el artículo 158 para precisar que las sociedades de gestión colectiva esté prohibidas de contratar con cónyuges, parejas o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, de los Órganos de Gobierno, del Consejo Consultivo y del Director General

Creemos que las dos nuevas excepciones propuestas avanzan en el camino correcto, aunque quizás una solución más técnica sería ampliar lo que se entiende por ámbito doméstio para incluir a las reuniones sociales como matrimonios, aniversarios, entre otros, tal como lo ha propuesto otro Proyecto de Ley. Por lo demás, entedemos como positivo los cambios propuestos a las reglas sobre sociedades de gestión colectiva. Un problema importante es el fenómeno de “puerta giratoria” que se produce entre Indecopi y las sociedades de gestión colectiva, según el cual muchos ex funcionarios de Indecopi vienen de trabajar o pasan a trabajar a las sociedades. De alguna manera, este Proyecto introduce esta idea cuando prohíbe que los miembros de los órganos de gobierno de las sociedades tengan vínculos con funcionarios de Indecopi aunque debería de precisarse que la incompatibilidad también aplica a los propios representantes.

Este Proyecto de Ley encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2869/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Sergio Tejada (Gana Perú) el 31 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Pari Choquecota, Juan Donato; Gutierrez Condor, Josue Manuel; Llatas Altamirano, Cristobal Luis; Yrupailla Montes, Cesar Elmer; Gamarra Saldivar, Teofilo; y, Zamudio Briceño, Tomás Martín.

En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen

Lo que propone

Se trata del segundo proyecto de ley de autoría de Sergio Tejada en este legislatura que propone cambiar varios artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. A diferencia de su proyecto anterior que estaba enfocado en educación, este propone una serie de cambios en distintos temas que incluyen ampliar excepciones y limitaciones y mejorar la supervisión de las sociedades de gesstión colectiva.

El primer cambio propuesto por el Proyecto es ampliar la definición de “ámbito doméstico” existente en la Ley. Esta definición es particularmente importante porque la propia ley señala que una obra puede usarse y comunicarse libremente dentro del ámbito doméstico. Sin embargo, la ley actual entiende exclusivamente al ámbito doméstico como el “marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar”. Con acierto, este Proyecto propone una definición más amplia que contempla las distintas situaciones domésticas o familiares en las que puede usarse una obra protegida por derechos de autor:

3. Ámbito doméstico: Marco de las reuniones familiares o sociales. siempre que en ellas no se cobre o pague por la entrada, ni tengan algún fin lucrativo directo o indirecto. Se considerará como parte del ámbito doméstico a las reuniones familiares o sociales que se lleven a cabo en locales, aun cuando se haya pagado por alquilarlos.

A continuación, el Proyecto propone tres cambios al artículo 41 sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor. En primer lugar, busca retirar la limitación existente al uso de obras en ceremonias religiosas y oficiales que actualmen solo permite que se comuniquen pequeños fragmentos. En la redacción propuesta por el Proyecto se elimina toda referencia a esta limitación, con lo que pasaría a permitirse la comunicación completa de obras en este tipo de espacios. Además, también se propone incluir dos nuevas excepciones al catálogo del artículo 41 de casos en los cuales se puede comunicar una obra sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración. Una busca autorizar el uso de obras en actos o eventos de caridad siempre que sean organizados por instituciones sin fines de lucro. La otra busca permitir el uso de obras dentro de establecimientos comerciales cuando el uso público de las obras no resulte esencial para el giro del negocio.

Otro cambio importante propuesto por el Proyecto es la inversión de la modificación al artículo 147 sobre la carga de la prueba en procesos y procedimientos frente a sociedades de gestión colectiva. Según la regla existente, se presume que las sociedades de gestión representan a todos los artistas y las obras que ellas señalen salvo que alguien acredite con pruebas lo contrario. Esta inversión de la carga de la prueba ha sido muy polémica en nuestro país y hasta ha merecido un pronunciamiento en contra por parte del Tribunal Consitucional. Este Proyecto de Ley propone que sean las sociedades de gestión colectiva las obligadas a probar fehacientemente que cierto derecho le ha sido encomendado en representación.

También sobre sociedades de gestión colectiva, el Proyecto busca agregar nuevas obligaciones que promuevan la transparencia de su gestión. Así, por ejemplo, obliga a las sociedades a presentar balances anuales y a que sus tarifarios sean previamente aprobados por Indecopi. Así mismo, también propone prohibir que las sociedades de gestión contraten con parejas, parientes o personas relacionadas a los miembros de sus órganos de gobierno.

La precisión del ámbito doméstico

Como lo señalamos hace un tiempo en el blog de Hiperderecho, resulta necesario ampliar la definición de ámbito doméstico en la Ley de Derechos de Autor para incluir a reuniones familiares y sociales. El actual es un criterio problemático porque establece una distinción en función del lugar en el cual se lleva a cabo al comunicación, sin tomar en cuenta otros elementos. La ley está utilizando arbitrariamente el criterio de casa habitación como el único espacio en el cual se podrían llevar a cabo reuniones familiares o sociales. Sin embargo —en especial en países como Perú donde cada vez son más pequeñas las viviendas— no tiene sentido pensar que las reuniones familiares solo se llevan a cabo dentro de casas. ¿Deberíamos de tratar como distintas a las reuniones familiares cuando se llevan a cabo fuera de una casa? Por ello, creemos que este Proyecto de Ley acierta al proponer este cambio.

Establecimientos comerciales

Otra de las quejas recurrentes respecto de cómo funcionan los derechos de autor está relacionado con las obligaciones que tienen los establecimientos comerciales frente a las sociedades de gestión colectiva. Ha sido de particular interés de la prensa los casos de pequeños establecimientos comerciales como bodegas, peluquerías o restaurantes a quienes las sociedades de gestión cobran una tarifa plana sin exigirles llevar un registro de obras usadas y apelando a métodos de recaudación agresivos. En el fondo, está la molestia con el hecho de que la ley no distinga el uso de obras protegidas entre establecimientos comerciales que lucran directamente por ello (como una discoteca) respecto de otros que la usan incidentalmente (como una bodega). Aunque los tarifarios de algunas sociedades sí realicen esta distinción, este Proyecto busca introducir un criterio para reconocer como un uso permitido el uso de estas obras en ciertos espacios. Excepciones similares se han propuesto y existen en diversos países, donde lo único que cambia es el criterio según el cual se diferenciarán los establecimientos obligados a pagar. El criterio propuesto por el Proyecto respecto de la esencialidad del uso de la obra para el giro del negocio parece apuntar en la dirección correcta. Alternativamente, la Comisión podrá explorar usar la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) que en otras ocasiones se ha usado para relajar obligaciones tributarias o laborales.

Carga de la prueba

Una tercera propuesta a destacar de este Proyecto de ley es la solución que ofrece al problema de la carga de la prueba. A la fecha, existen opiniones judiciales distintas respecto de cómo debería de operar este criterio y lo que se necesita es una ley que deje sentado el mecanismo. En la línea de promover que las sociedades de gestión tengan un registro más ordenado de obras que representan y lo pongan a disposición del público, parece razonable imaginar que son ellos quienes están en mejor posición de acreditar la representación de los derechos por los que pretenden cobrar que los propios usuarios. En este punto, consideramos que nuevamente acierta este Proyecto de Ley y propone un cambio que ya había sido recomendado incluso por el Tribunal Constitucional hace varios años.

El Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2808/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de ley fue presentado por el congresista Tomás Zamudio (Gana Perú) el 21 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Yrupailla Montes, Cesar Elmer; Canches Guzman, Rogelio Antenor; Rivas Texeira, Martín Amado; Gutierrez Condor, Josue Manuel y Saavedra Vela, Esther.

En octubre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto propone cambiar dos artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor en el Perú, muy relacionados con impedir que vuelvan a suceder algunos de los hechos cuestionados a APDAYC. Así lo anuncia su propia exposición de motivos cuando dice:

Actualmente vemos que una de las Sociedades de Gestión Colectiva APDAYC, viene siendo seria y duramente cuestionada, debido a la perpetuidad de los integrantes de su Consejo Directivo, a la falta de una distribución adecuada y proporcional del pago de las regalías por el uso de las obras de sus asociados en proporción al uso efectivo de las obras, interpretaciones o producciones administradas.

El primer cambio propuesto está relacionado con los requisitos necesarios para autorizar el funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva del artículo 149 de la Ley. Al respecto, propone que los estatutos de todas las sociedades de gestión colectiva señalen: un plazo de vigencia máximo de dos años para su Consejo Directivo, prohiban su reelección inmediata y obliguen a que el pago de las regalías se realice en proporción al uso efectivo de las obras.

El otro cambio propuesto es al artículo 188 que señala la lista de sanciones que la Oficina de Derechos de Autor de Indecopi puede imponer por infracciones a los derechos de autor. En ese punto, el Proyecto propone precisar que la publicación de la resolución deberá de hacerse necesariamente en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. También propone añadir como una sanción posible a ordenarse la inhabilitación de los miembros del Consejo Directivo para volver a asumir cargos directivos.

Consideramos que estos cambios son positivos en tanto contribuyen a la transparencia y mejor fiscalización de las sociedades de gestión colectiva. Un tema particularmente relevante es la obligación de publicar todas las resoluciones emitidas por la Comisión de Derechos de Autor y la Sala de Indecopi. Según la Ley de Transparencia, se considera información confidencial a las resoluciones del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública hasta que queden consentidas o pasen más de seis meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. Lo que significa que, en muchos casos, las resoluciones que imponen sanciones y que son apeladas permanecen secretas porque no han quedado consentidas. Quienes estudian y trabajan en asuntos de derechos de autor saben que en la práctica es muy difícil conocer el contenido de las decisiones recientes de la Comisión y hasta de la Sala porque todas las resoluciones se consideran confidenciales. Uno de los caminos más interesante que podría seguir la Comisión sobre este punto es precisar las condiciones en los cuales se publicarán las decisiones administrativas que determinen infracciones o impongan sanciones a usuarios, artistas o sociedades de gestión.

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Proyecto de Ley No. 2314/2012-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este es el único proyecto de ley del grupo que estamos analizando que precede a la controversia de APDAYC. Fue presentado por Sergio Tejada el 4 de junio de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Pari Choquecota, Juan DonatoApaza Condori, EmilianoCardenas Cerron, JohnnyHuayama Neira, LeonidasNayap Kinin, Eduardo;Coari Mamani, Claudia Faustina.

Este proyecto fue asignado a las comisiones de Educacion y Defensa del Consumidor. En noviembre del año pasado recibio el dictamen favorable con ligeras precisiones [pdf] de la Comisión de Defensa del Consumidor presidida por Julia Teves y, a la fecha, continúa pendiente de dictamen en Educación.

Lo que propone

El proyecto propone modificar exclusivamente los artículos 41 y 43 del capítulo sobre límites al derecho de explotación de nuestro Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor en el Perú. Parece orientado a mejorar la oferta de excepciones y limitaciones disponibles para fines educativos. En ese sentido, primero propone introducir una precisión en el artículo 41, que actualmente permite que ciertas obras sean comunicadas sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza. Sobre esto, el Proyecto añadir que esta excepción también alcanza a la comunicación llevada a cabo por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Ello significa precisar que esta excepción abarcará también a la comunicación pública que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos como Internet.

El Proyecto también propone hacer dos modificaciones a la lista del artículo 43 sobre casos en los cuales resulta lícito usar una obra ya divulgada. La primera busca ampliar la excepción que actualmente permite que se reproduzcan obras para fines educativos para precisar que también se podrán reproducir obras breves y el íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico. La segunda modificación al artículo 43 busca cambiar una de las partes más anacrónicas de la Ley de Derechos de Autor, que actualmente solo permite que las bibliotecas o archivos presten obras expresadas por escrito. Con acierto, el Proyecto propone ampliar este criterio para permitir que las bibliotecas y archivos puedan prestar al público obras literarias, plásticas, fotográficas, entre otras, sin necesidad de realizar pago de remuneración.

Como se desprende de lo dicho, este Proyecto está fuertemente orientado a mejorar las condiciones para el acceso a la cultura, el conocimiento y la educación. Las excepciones propuestas, de aprobarse, sacarían de la zona gris actividades importantes como la enseñanza por Internet, la educación a distancia y el uso de materiales educativos en línea. Además, finalmente permitirían que las bibliotecas y archivos puedan prestar lícitamente al público obras contenidas en videos, discos compactos, libros digitales y en general cualquier soporte posible. En una época en la que la mayoría de la información se produce y se consume sobre soportes no impresos, resulta increíble que desde 1996 nadie se haya tomado el trabajo de proponer esta adición a la actual Ley de Derechos de Autor. De aprobarse esta modificación, podría significar un espaldarazo importante para la formulación de una política más seria de bibliotecas públicas en todo el país.

Dictamen de la Comisión

Aunque el Proyecto fue asignado a las comisiones de Educación y Protección al Consumidor, hasta la fecha solo ha recibido el dictamen aprobatorio de la segunda. Dicho dictamen hace un análisis favorable del Proyecto, aunque propone la introducción de algunos cambios en el texto. Para la elaboración del mismo, la Comisión recibió las opiniones favorables del Indecopi y de los ministerios de Educación y Cultura.

En su Dictamen, la Comisión no propone ningún cambio a la fórmula del Proyecto de Ley original para el artículo 41. Sin embargo, sí propone una redacción ligeramente distinta para los dos modificaciones propuestas al artículo 43. En primer lugar, plantea que la posibilidad de reproducir obras para fines educativos comprenda la que se realiza por medios reprográfico, digital u otro similar. También propone cambiar “obras breves” para limitar los casos en los que se permite la reproducción íntegra de una obra solo a “discursos, frases originales, poemas unitarios“. En ese mismo párrafo, propone precisar entre paréntesis que la condición de respetar los usos honrados deberá de respetar la cita obligatoria al autor. Finalmente, en la excepción referente a bibliotecas y archivos propone eliminar toda referencia al tipo de obra que se pueda prestar para hablar de “obra“ en general, sin importar su tipo soporte.

El Dictamen lleva la firma de los miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor Julia Teves, Freddy Sarmiento, Emiliano Apaza, Rubén Condori, Jaime Delgado, Julio Gagó, Luis Galarreta, Yonhy Lescano, Elard Melgar y Cecilia Tait.

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Estos son los proyectos de ley que quieren cambiar la Ley de Derechos de Autor

Durante las semanas siguientes a las audiencias en el Congreso sobre el caso #IntervenganAPDAYC, se presentaron varios proyectos de ley proponiendo distintos cambios al actual Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. A la fecha, son trece (13) los proyectos de ley que están esperando su análisis y discusión dentro de las distintas comisiones del Congreso.

Dos clases de cambios

Los cambios propuestos por estos proyectos de ley podrían agruparse en dos categorías. Algunos de estos proyectos de ley proponen cambiar reglas específicas sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, a propósito de los hechos denunciados en los últimos meses sobre APDAYC. Así, se buscan cambios a la forma de elección de su consejo directivo, la prohibición de su reelección, incompatibilidades por conflictos de intereses directos e indirectos y la obligación de demostrar fehacientemente la representación de las obras por las cuales intenta cobrar.

Pero también hay propuestas para una reforma más profunda. Se proponen nuevas excepciones y limitaciones para usos domésticos, actividades sin fin de lucro, bibliotecas, actividades religiosas y pequeños negocios. Nuestra ley de derechos de autor, publicada en 1996, se ha cambiado muy pocas veces y casi siempre ha sido en pro de un sistema más rígido y maximalista. Por primera vez en dieciocho años, existen tantos proyectos de ley que buscan poner los derechos de los usuarios al mismo nivel que los derechos de los autores.

Gracias a nuestra herramienta para buscar Proyectos de Ley, aquí te presentamos un mapa general de cada uno de ellos. Hemos sido relativamente breves al describirlos porque a lo largo de esta y la próxima semana estaremos publicando un análisis detallado de cada uno de estos proyectos de ley.

Proyecto de Ley No. 2314/2012-CR

Propuesto por Sergio Tejada (Gana Perú) y otros el 4 de junio de 2013

Este es el único proyecto de ley que precede a la controversia de APDAYC. Propone añadir tres nuevas excepciones y limitaciones a la Ley de Derechos de Autor: (i) para permitir que las obras puedan comunicarse públicamente al personal y estudiantes de una institución de enseñanza; (ii) para permitir la reproducción de todo o parte de obras aisladas de caracter plástico y fotográfico para la enseñanza; y, (iii) para permitir que las bibliotecas y archivos puedan prestar al público cobras literarias, plásticas, fotográficas, entre otras, sin necesidad de realizar pago de remuneración.

Este proyecto fue asignado a las comisiones de Educacion y Defensa del Consumidor. En noviembre del año pasado recibio el dictamen favorable con ligeras precisiones [pdf] de la Comisión de Defensa del Consumidor presidida por Julia Teves y, a la fecha, continúa pendiente de dictamen en Educación.

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Proyecto de Ley No. 2808/2013-CR

Propuesto por Tomas Zamudio (Gana Perú) y otros el 21 de octubre de 2013

Este breve proyecto se presentó apenas tres semanas después de iniciado el ciclo de reportajes de Marco Sifuentes y Jonathan Castro. Propone que los Consejos Directivos de las sociedades de gestión colectiva no duren más de dos años, no puedan reelegirse inmediatamente y paguen regalías en proporción al uso efectivo de las obras administradas. Así mismo, propone que Indecopi pueda inhabilitar a los miembros del Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva para volver a asumir cargos directivos.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde fines de octubre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2869/2013-CR

Propuesto por Sergio Tejada (Gana Perú) y otros el 31 de octubre de 2013

Este proyecto de ley aborda diferentes cuestiones relacionadas con los supuestos de excepción a los derechos de autor y las sociedades de gestión colectiva. Entre ellas, propone ampliar lo que se entiende por ámbito doméstico para incluir también reuniones sociales privadas sin fines de lucro, inlcuso cuando se realicen dentro de locales alquilados. Además, se propone exceptuar al uso de obras en establecimientos donde no resulte esencial para el giro del negocio. También se propone que las sociedades de gestión colectiva estén obligadas a probar fehacientemente la representación de los artistas y obras por las que pretenden cobrar. También se propone prohibir que las sociedades de gestión colectiva contraten con cónyuges, parejas de hecho o parientes de sus directores o miembros de sus órganos de gobierno.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2873/2013-CR

Propuesto por Juan José Díaz Dios (Fuerza Popular) y otros el 31 de octubre de 2013

Este proyecto de ley propone incluir dos nuevas excepciones específicas para: (i) la comunicación pública de obras en “matrimonios, aniversarios, cumpleaños y similares” cuando sean organizados por personas naturales y no se cobre entrada, y, (ii) la comunicación pública en actos de caridad organizados por instituciones sin fines de lucro. Además, añade como incompatibilidad para ser miembro del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia o Director General de una sociedad de gestión colectiva el tener una afinidad con algún funcionario de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal de Indecopi hasta cinco años después de que haya dejado el cargo. Finalmente, también propone prohibir que la sociedad contrate con parientes y cónyuges de alguno de los integrantes de sus órganos de dirección y control.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2875/2013-CR

Propuesto por Yonhy Lescano (Acción Popular) y otros el 31 de octubre de 2013

Este proyecto propone modificar varios artículos referentes al funcionamientos de las sociedades de gestión colectiva, como la exigencia de que solo puedan cobrar por las obras y artistas que representan mediante poder expreso consignada en instrumento público. Además, también restringe los supuestos en los cuales se autorizará o renovará la autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva. Entre otras propuestas, destaca la prohibición de que los contratos de asociados de las sociedades como APDAYC sean obligatorios para sus asociados y la prohibición de que existan distintos tipos de asociados.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2911/2013-CR

Propuesto por Leyla Chihúan (Fuerza Popular) y otros el 14 de noviembre de 2013

Este proyecto propone cuatro cambios a la Ley de Derechos de Autor: (i) prohibir la reelección de los miembros de los órganos de dirección y control de las sociedades de gestión colectiva; (ii) exonerar del pago de tarifas a las actividades que no tengan finalidad lucrativa; (iii) añadir como incompatibilidad para ser Director General el tener algún grado de relación con funcionarios del Indecopi; y, (iv) la prohibición de que las sociedades de gestión colectiva contraten con personas o jurídicas relacionadas a personas que formen parte de sus órganos de decisión o control.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2932/2013-CR

Propuesto por Julia Teves (Gana Perú) y otros el 15 de noviembre de 2013

Este proyecto propone introducir en la Ley de Derechos de Autor una nueva excepción para la comunicación pública de obras protegidas en matrimonios, cumpleaños y similares siempre que no se cobre entrada y la realizada por instituciones sin fines de lucro en actos de caridad. Además, también se propone que las tarifas de las sociedades de gestión colectiva sean establecidas de común acuerdo con gremios o grupos representativos de usuarios y que sean recaudadas a través de un sistema de “ventanilla única” por todas las sociedades. Adicionalmente incorpora nuevos supuestos que se consideran incompatibles con los cargos de Director General, miembro del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3019/2013-CR

Propuesto por Elard Melgar Valdez (Fuerza Popular) y otros el 29 de noviembre de 2013

Este proyecto propone precisar dentro de la Ley de Derechos de Autor que la protección del derecho patrimonial de autor solo podrá ser ejercida por la autoridad competente y nunca directamente por el titular del derecho. También precisa dos artículos adicionales sobre la intervención de la autoridad policial para comprobar la comisión de infracciones y sobre el rol exclusivo de la autoridad judicial para ordenar el cese de la actividad ilícita.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3036/2013-CR

Presentado por José Luna (Solidaridad Nacional) y otros el 5 de diciembre 2013

Este proyecto de ley propone incorporar y modificar varias excepciones a la Ley de Derechos de Autor como reglas especiales para los ejemplares únicos de obras en el dominio público, ampliar las existentes para los usos domésticos, ceremonias religiosas y actividades educativas así como de promoción de la lectura, la reproducción para uso personal de cualquier tipo de obras agotadas, préstamos  de cualquier tipo de obras por parte de bibliotecas, entre otras. Además, propone que se considere a las normas de derechos de autor como normas de orden público sin que puedan pactarse en contrario. Por el lado de las sociedades de gestión colectiva, propone que estén obligadas a demostrar fehacientemente los derechos que representan, que sus contratos con sus asociados podrán ser no exclusivos y que pongan a disposición de los usuarios a través de su página web las tarifas y repertorio de los titulares de derechos que administren. Así mismo, propone que los titulares de derechos de autor puedan celebrar acuerdos de cesión de derechos o de licencia con terceros en forma directa sin perjuicio de su afiliación a sociedades de gestión.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3038/2013-CR

Propuesto por Vicente Zeballos (Solidaridad Nacional) y otros el 5 de diciembre de 2013

El proyecto propone modificar el artículo 147 para obligar a las sociedades de gestión colectiva a acreditar fehacientemente los derechos de las obras y repertorios que representan. Además, propone modificar el artículo 151 para precisar que ningún asociado de cualquier sociedad de gestión colectiva podrá tener derecho a más de un voto en la elección de los órganos de gobierno.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3058/2013-CR

Propuesto por Emiliano Apaza (Gana Perú) y otros el 6 de diciembre de 2013

Este proyecto está exclusivamente orientado a modificar el artículo 41 de la Ley de Derechos de Autor para incluir una excepción a celebraciones o festividades públicas o privadas realizadas con motivos de festividades culturales, patronales, entre otras, donde no exista interés económico y no se cobre por el acceso.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3157/2013-CR

Propuesto por Rubén Condori (Gana Perú) y otros el 29 de enero de 2014

Este proyecto propone incluir tres nuevas excepciones en las cuales se podrá comunicar lícitamente sin pagar una obra: (i) festividades, fiestas, danzas folklóricas, entre otras, siempre que sean de dominio público y no tengan fines lucrativos; (ii) las diversas actividades que se celebran en el marco de una fiesta patronal; y, (iii) las que realicen instituciones de ayuda humanitaria. Además, propone que se prohiba que las sociedades de gestión colectiva tengan distintos tipos de socio con diversa capacidad de voto así como la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo. Finalmente, precisa las reglas sobre transparencia y fijación de tarifas aplicables por las sociedades de gestión colectiva.

Se encuentra pendiente de discusión en las comisiones de Defensa del Consumidor y Cultura y Patrimonio Cultural desde febrero de 2014.

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Proyecto de Ley No. 3214/2013-CR

Propuesto por Cecilia Tait (Unión Regional) y otros el 4 de marzo de 2014

Este proyecto propone incluir una nuevo excepción en el artículo 41 de la Ley para permitir la comunicación pública de obras consideradas de dominio público y de carácter ancestral. También precisa que el pago a sociedades de gestión colectiva para la realización de eventos privados como matrimonios, fiestas, o similares, será responsabilidad de los dueños de los locales. Al igual que otros proyectos de ley, propone precisar en el artículo 147 que las sociedades de gestión colectiva estará obligadas a acreditar que los derechos que dicen representar les han sido encomendados de manera explícita por sus titulares. De la misma manera, el Proyecto señala una serie de reglas para promover la transparencia y la no reelección de los dirigentes de las sociedades de gestión y prohibe que los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi puedan formar parte del directorio de las mismas.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde marzo de 2014.

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Una discusión que al fin podría cambiar los derechos de autor en Perú

Durante octubre de 2013, una investigación periodística logró concentrar la opinión pública sobre la forma en la que están diseñados y se hacen cumplir los derechos de autor en Perú. Sus revelaciones ya han motivado audiencias en el Congreso, la decisión estatal de suspender a los directores de una sociedad de gestión colectivala designación luego de diez años de un nuevo director para la Oficina de Derechos de Autor y hasta trece proyectos de ley que intentan modificar las partes más controvertidas de la ley. ¿Se trata de un auténtico cambio de ciclo para el derecho de autor en Perú o es simplemente un fenómeno pasajero?

Aunque el reportaje de Marco Sifuentes y Jonathan Castro sobre las cuestionables operaciones de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) no fue el primero en hablar del tema, sí es el que más atención ha logrado atraer en los últimos años.

Los hechos cuestionados abarcaban, en un extremo, los distintos conflictos de interés que vinculaban a los directores de APDAYC con radios, empresas discográficas, productoras y un pequeño grupo de artistas. Pero también daban cuenta de un profundo descontento social respecto de ciertas reglas inscritas en nuestra legislación y que permiten a sociedades de gestión colectiva cobrar por el uso de música en matrimonios, actividades sin fines de lucro, pequeños negocios como peluquerías o bodegas y hacerlo incluso respecto de obras y artistas que no son parte de su catálogo directa o indirectamente.

A lo largo de esas semanas, se multiplicaron los reportajes que recogían el desconcierto de artistas, empresarios, autoridades y usuarios con APDAYC. Rápidamente, y pese a los intentos de justificación de sus directivos, se grabó en la retina de los peruanos que algo no andaba bien con APDAYC y que era necesario hacer algo.

La autoridad nacional a cargo de supervisar a las sociedades de gestión colectiva es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi). Esta instancia administrativa fue creada durante la década de los noventas con la finalidad de especializar y descongestionar la aplicación de las leyes en aspectos claves del comercio como la propiedad intelectual, la competencia y la protección al consumidor, entre otros. Aunque Indecopi tiene la potestad de iniciar casos de oficio y de emitir sanciones, sus decisiones pueden ser finalmente revisadas en sede judicial y con cierta frecuencia lo son.

Durante los últimos años, su oficina de Derechos de Autor había acumulado varias investigaciones y hasta sanciones contra APDAYC pero poco habían logrado cambiar las cosas. A inicios de marzo, la comprobación de que APDAYC estaba aplicando reglas cuestionables para la medición de popularidad y distribución de regalías entre sus asociados persuadieron a la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi a ordenar la suspensión temporal de la actual plana directiva de la sociedad. En respuesta, APDAYC calificó la decisión como “abusiva e ilegal”, anunció que están dispuestos a agotar todos los recursos judiciales posibles y ya interpuso una apelación que ha dejado en suspenso la decisión.

En paralelo, se realizaron audiencias especiales llevadas a cabo en el Congreso en las Comisiones de Cultura, Fiscalización y Protección al Consumidor. Como consecuencia, existen a la fecha trece proyectos de ley pendientes de discusión que buscan cambiar distintos puntos del Decreto Legislativo 822, ley sobre el derecho de autor en el Perú. Algunos de estos proyectos de ley proponen cambiar reglas específicas sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, a propósito de los hechos denunciados en los últimos meses sobre APDAYC. Así, se buscan cambios a la forma de elección de su consejo directivo, la prohibición de su reelección, incompatibilidades por conflictos de intereses directos e indirectos y la obligación de demostrar fehacientemente la representación de las obras por las cuales intenta cobrar.

Pero también hay propuestas para una reforma más profunda. Se proponen nuevas excepciones y limitaciones para usos domésticos, actividades sin fin de lucro, bibliotecas, actividades religiosas y pequeños negocios. Nuestra ley de derechos de autor, publicada en 1996, se ha cambiado muy pocas veces y casi siempre ha sido en pro de un sistema más rígido y maximalista. Por primera vez en dieciocho años, existen tantos proyectos de ley que buscan poner los derechos de los usuarios al mismo nivel que los derechos de los creadores. Con independencia del resultado, la sola discusión de estos asuntos es necesaria y bienvenida en un país que está en un momento de despegue en tantos espacios culturales y está ansioso por mejores condiciones para el acceso a la cultura y el conocimiento.

Lo mejor que puede pasar tras el escándalo de APDAYC no es la renuncia de sus directivos o la desarticulación de la sociedad de gestión colectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades individuales existentes, quizás lo mejor que nos pueda pasar sea que APDAYC nos sirva de excusa para tener una conversación que traíamos pendiente como país. Un estado que busca construir su política cultural y promover el respeto por la propiedad intelectual no puede darse el lujo de cerrar los ojos a su realidad, que se resume en pequeñas cosas como que el mayor centro de comercialización minorista de copias ilegales del país (Polvos Azules) esté a pocas cuadras de la Corte Suprema.

Perú necesita identificar los problemas actuales de su sistema de derechos de autor y discutir posibles soluciones. Es un debate que muy pocas veces nos hacemos en voz alta y, sin embargo, con frecuencia actuamos como si lo tuviésemos muy claro, en espacios de negociación secretos como el del Acuerdo Trans Pacífico (TPP) donde Perú está sentándose a asumir obligaciones que pesarán tanto o más que una ley dada por el Congreso.

Intervenir APDAYC es necesario, como es necesario que las autoridades se encarguen de velar por que se cumplan las leyes. Sin embargo, intervenir el sistema de derechos de autor en el Perú es urgente para que no sigan repitiéndose casos como los de APDAYC, para construir una cultura de cumplimiento sustentada en reglas claras y coherentes, y para mantener el equilibrio entre la justa remuneración a los creadores y el derecho humano al acceso a la cultura y el conocimiento.

Publicado originalmente en el boletín Digital Rights LAC

Foto: Game of light (CC BY-NC-SA)

El problema del ámbito doméstico

Esta entrada es parte de la serie de posts que estamos publicando dedicada a identificar los aspectos críticos de la Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) y proponer reformas.

Quizás es el ejemplo más repetido sobre los excesos del sistema de derechos de autor en Perú. Quien celebre una fiesta de matrimonio, cumpleaños o similar está obligado a pagar una licencia por la música que tocará, sin importar el número de asistentes ni tipo de música que se use. Las sociedades de gestión colectiva como Apdayc calculan el costo de la licencia en función al costo del alquiler del local o del buffet.

Efectivamente, el artículo 41 de nuestra Ley de Derechos de Autor señala que está libre de pago la comunicación pública de obras solo si se cumplen tres requisitos conjuntos: (i) que realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, (ii) no exista interés económico, directo o indirecto y (iii) no fuere deliberadamente propalada al exterior por cualquier medio. El problema es que la propia ley entiende ámbito doméstico como el “marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar”.

Eso significa que cualquier uso de música que se lleve a cabo en un lugar distinto de la propia casa está obligado a pagar una licencia. El lenguaje de la ley es tan limitado que excluye otros espacios domésticos como las casas de otras personas o otros espacios también privados como el interior de un automóvil.

Este es un criterio problemático porque establece una distinción en función del lugar en el cual se lleva a cabo al comunicación, sin tomar en cuenta otros elementos. La ley está utilizando arbitrariamente el criterio de casa habitación como el único espacio en el cual se podrían llevar a cabo reuniones familiares o sociales. Sin embargo —en especial en países como Perú donde cada vez son más pequeñas las viviendas— no tiene sentido pensar que las reuniones familiares solo se llevan a cabo dentro de casas. ¿Deberíamos de tratar como distintas a las reuniones familiares cuando se llevan a cabo fuera de una casa?

La finalidad de la excepción de “uso doméstico” debe de ser excluir del pago a las reuniones que por su naturaleza privada y no lucrativa no afectan la explotación normal de una obra ni significan un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Bajo este criterio, debería de darnos lo mismo el lugar en el que se lleve a cabo la reunión. Resulta irrazonable pensar que se pueda organizar una fiesta en una casa en Chosica con orquesta y doscientos invitados sin necesidad de pagar licencias, pero que quien alquila un local para treinta personas en Chorrillos tenga que pagarle a Apdayc un porcentaje del costo del alquiler.

Otro problema de esta excepción es que solo habla de reuniones familiares, dejando fuera del “ámbito doméstico” a las reuniones sociales con amigos. Nuevamente, el problema está en la definición de “ámbito doméstico” que limita caprichosamente la comunicación pública a las reuniones entre miembros de una familia.

[button type=»big»] Es necesario ampliar la definición de ámbito doméstico del artículo 2 de la Ley de Derechos de Autor para incluir a las reuniones familiares. [/button]

Este cambio permitirá que cualquier reunión familiar o social de carácter privado sin fines de lucro como matrimonios, cumpleaños o bautizos pueda ser llevada a cabo sin necesidad de pagar a ninguna sociedad de gestión colectiva. Creemos que este cambio legislativo no significará una afectación seria a los ingresos de los artistas ni se convertirá en un desincentivo para que continúen creando, dado el pequeño porcentaje que estos cobros representan en las recaudaciones totales.

En la práctica, casi siempre el dinero se recauda en estos casos sin que se consigne una lista de la música tocada. Por tanto, los ingresos en estos casos pasan a engrosar un fondo común que luego es repartido a los artistas más tocados en radios y gastos de administración. Lo que significa que, efectivamente, que se deje de cobrar por el uso de obras en reuniones sociales o familiares afectaría muy poco los ingresos actuales por regalías de la gran mayoría de artistas.

Interviniendo la Ley de Derechos de Autor

En Hiperderecho, hemos estado siguiendo con mucho interés el ciclo de reportajes que INFOS y el blog el Útero de Marita están dedicando a APDAYC. Creemos que es necesario revisar la forma en la que funciona el Derecho de Autor en Perú, para que sea un sistema coherente y beneficioso para artistas y público en general. Por ello, empezamos un ciclo de posts dedicados a proponer reformas puntuales y necesarias a la ley. Los invitamos a sumarse a la discusión y ayudarnos a intervenir la Ley de Derechos de Autor.

Preámbulo: Derechos de autor y propiedad privada

Estamos acostumbrados a escuchar que los derechos de autor son una forma de propiedad. A menudo nos recuerdan que el no pagar a una sociedad de gestión colectiva equivale a entrar a la casa de un artista a robar. Nos repiten una y mil veces que cualquier medida que reduzca o modifique los derechos de autor significa una expropiación. En esa lógica, muchos se apresuran a afirmar que quienes hablamos de la posibilidad de devolverla a los creadores el control de sus obras bajo licencias como Creative Commons somos comunistas.

Sin embargo, cuando uno lee las normas de derechos de autor reconoce un sistema especial. Ningún otro sistema de propiedad privada en nuestra legislación está sometido a tal número de excepciones y particularidades como el de derechos de autor. Es cierto que la ley reconoce al creador como el titular de un conjunto de derechos sobre su obra, pero también nos da a todos nosotros otro grupo de derechos sobre la misma obra. Gracias a estos derechos, podemos ejercer el derecho de citar obras de otros, usarlas con fines académicos, pedirlas prestadas en una biblioteca o fotocopiarlas para estudiarlas. Incluso, son estas mismas leyes las que reconocen que luego de un periodo de tiempo las obras pasan a ser de dominio público. Es decir, a pertenecernos a todos.

Los derechos de autor parecen una forma de propiedad distinta. No son propiedad en el mismo sentido en el que un auto o un reloj son propiedad de una persona. Son propiedad como un parque público es propiedad de una municipalidad o del estado central pero también de todos. Nadie puede destruir un parque o hacer algo que dentro de él está prohibido. Sin embargo, tampoco nadie puede ser expulsado de un parque público y todos tenemos algún derecho a disfrutar de él en armonía con el resto.

El sistema de derechos de autor lleva implícita la idea de un equilibrio. En su esencia, está la idea de que el sistema debe de permitir a los creadores continuar creando al tiempo que promueve el acceso a la cultura y al conocimiento por parte de todos los demás. Este es un equilibrio que está presente también en nuestra propia Constitución. El artículo que sirve de marco constitucional para la ley señala:

Artículo 2.— Toda persona tiene derecho:

(…)

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Nuestra Constitución reconoce que la labor del Estado de propiciar el acceso a la cultura debe de armonizarse con la propiedad sobre las creaciones intelectuales. Este equilibrio tiene su mejor expresión en la lista de excepciones y limitaciones al derecho de autor. Se trata de una lista de casos en los que es posible usar todo o parte de una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de pagar una contraprestación o pedir permiso.

En nuestro país, esa lista es limitada y ha quedado totalmente desfasada. La lista permite que una biblioteca preste material impreso, pero no permite que preste material audiovisual. En los mismos términos, permite que una tienda que vende televisores o equipos de audio utilice obras protegidas pero se lo prohibe al encargado de una bodega. Autoriza a que una parroquia use parte de una canción pero para usarla completa la obliga a pagar a una sociedad de gestión colectiva. La misma lista es la que permite que organices todas las fiestas que puedas en tu casa pero si las haces en un lugar que no es tu casa, así sea con el mismo número de invitados, estás obligado a pagar.

Desde el año 1996 en que se escribió nuestra Ley de Derechos de Autor, esa lista ha cambiado solo una vez para permitir la reproducción de obras para uso privado de invidentes. Buena parte del descontento que hoy muchos artistas y usuarios de música sienten respecto de cómo está funcionando nuestro sistema de derechos de autor se debe a las limitaciones de esta lista. El mejor resultado que podemos obtener de la campaña #IntervenganAPDAYC es que, además de que se aclaren las denuncias por manejos irregulares dentro de la Sociedad, se actualice esta lista de manera tal que cree un sistema de derechos de autor más coherente con nuestra realidad y nuestros tiempos. Las siguientes entradas de esta serie estarán dedicadas a explicar cómo podemos lograr estos cambios.