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Cinco puntos clave del Informe de la OEA sobre Libertad de Expresión en Internet

En marzo de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe Anual 2016 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE). Este documento presenta un balance de la situación general de la Libertad de Expresión en Latinoamérica y resalta diferentes temas de relevancia actual.

Uno de los capítulos del Informe está dedicado exclusivamente a Internet, denominado “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente” y abarca varias controversias con impacto en nuestro país. Este capítulo amplía el trabajo realizado por la propia Relatoría en informes anteriores como el de Libertad de Expresión en Internet (2013), las declaraciones conjuntas realizadas con otras Relatorías y se añaden otros casos y recomendaciones de interés.

Este nuevo informe de la oficina del Relator Especial Edison Lanza apunta a convertirse un documento central para la comprensión de los problemas de la Libertad de Expresión en Internet en la región y nos ayuda a contextualizarlos dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al que pertenecemos. Además, el informe reconoce, entre otros, el trabajo de Hiperderecho sobre el uso de la Ley de Protección de Datos Personales como una herramienta de censura en Perú.

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Descontrol de contenidos en Internet

A propósito del resultado de las elecciones en Estados Unidos, muchos han culpado a las redes sociales por su capacidad de servir de vitrina para noticias tendenciosas o falsas. Titulares incompletos, imágenes sugestivas o que envuelven a personajes famosos son algunas de las técnicas que se usan para confundirte u obligarte a entrar a una página web, consumir ads, dar likes o comentar. Todo, menos informarte. Aquí en Perú, la denominada “televisión basura” también ha sido objeto de crítica. Algunos claman por un control estricto sobre el contenido que transmiten. Otros, por la falta de opciones más culturales en la grilla local.

En este contexto, nos preguntamos si el Estado debe intervenir, si son los usuarios los que deben juzgar o si el intermediario debe revisar el contenido que se promociona en su plataforma. ¿Qué mecanismos deben ponerse en marcha? ¿Existe una preocupación real?

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Censura, transparencia y gobierno de datos

El rechazo de la denuncia del Juez Villa Stein contra Ojo-Público no cerró del todo la puerta falsa del mal llamado “derecho al olvido”. Tampoco cerró la puerta a la “censura” de informes periodísticos. Hace pocos días, la redacción del mismo medio recibió una carta notarial donde una persona, basándose en la Ley de Protección de Datos Personales, solicitaba el retiro, eliminación y exclusión de su nombre de los índices y sitios indexados, páginas de la web y redes sociales de Ojo Público que lo relacionaban con un caso de narcotráfico. Además, invocó como sustento la reciente decisión que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) emitió contra un motor de búsqueda acusado por haber ignorado el derecho de cancelación de un denunciante.

Esta práctica se ha venido discutiendo en nuestra región. En México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México había ordenado a Google México que remueva el resultado de búsqueda que dirigía a una nota periodística de una revista. Esta nota relacionaba a un empresario con un caso de corrupción en el que también había estado involucrada una ex Primera Dama. La organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) promovió un amparo, argumentando que se había violado el derecho de audiencia de la revista y que la resolución constituía un caso de censura. El Tribunal Constitucional concedió el amparo y la resolución del INAI quedó sin efecto. No se pronunció sobre el fondo pero deberá reiniciarse el proceso respetando todas las garantías de constitucionales y específicamente el derecho de audiencia a la revista.

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Protección de datos personales: la nueva puerta falsa de la censura

La reciente denuncia interpuesta por Javier Villa Stein contra Ojo-Publico.com parece insólita pero es una historia familiar. Cada vez más, la Ley de Protección de Datos Personales está siendo usada como una forma de detener la difusión de cualquier contenido que, sin ser difamatorio, simplemente no le agrada al involucrado. ¿Es esta realmente la mejor forma de aplicar una ley orientada a proteger la privacidad de los peruanos?

Lo que sabemos hasta ahora es que existe una denuncia presentada por el ex presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, contra este medio de investigación ante la Autoridad de Protección de Datos Personales. La razón aparente es que Ojo-Publico.com estaría llevando a cabo un tratamiento no autorizado de los datos personales del jurista en reportajes elaborados sobre la base de sus declaraciones juradas, incluido el uso de su voz (un dato personal, según la Ley peruana) en la grabación de una entrevista telefónica concedida por el denunciante. Es decir, un juez supremo ha denunciado ante el Ministerio de Justicia a un grupo de periodistas por publicar en Internet una entrevista que él mismo concedió. No cuestiona el sentido de la entrevista, ni niega haberla prestado; simplemente no quiere que aparezca su voz.

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Naciones Unidas: Interrumpir acceso a Internet es una violación a los Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha aprobado una nueva resolución no vinculante afirmando la validez de los Derechos Humanos en entornos digitales. En la Resolución A/HRC/32/L.20 aprobada a inicios de este mes, el órgano de Naciones Unidas encargado de promover el respeto a los Derechos Humanos se ha vuelto a referir a que estos también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, la privacidad y la libertad de asociación. Aunque no es la primera vez que su validez es reconocida, sí llama la atención el contexto y las reacciones en torno a su aprobación.

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