Sitios web
bloqueados en Perú
sin orden judicial
Desde el 2018, el Poder Ejecutivo ha ordenado bloquear más de 30 sitios web a nivel nacional.
¿Cómo están regulados los bloqueos de Internet en Perú?
Actualmente en el país existen diferentes normas que permiten, bajo ciertas circunstancias, que entidades públicas y privadas realicen el bloqueo de aplicaciones o sitios web dentro del territorio peruano. A continuación vamos a explicar cuáles son estas normas y cómo funcionan:
1. Bloqueos por ley expresa
Los bloqueos por ley expresa son aquellos que vienen señalados en normas con rango de ley. En esta categoría entran tanto las leyes que ordenan expresamente los bloqueos ex ante (es decir, apenas se los detecta), como las que los permiten ex post (es decir, con posterioridad a su existencia).
En el Perú no existen muchas leyes de este tipo, pero entre algunas de ellas podemos mencionar la Ley N° 29139 y su Reglamento, que exigen la instalación de bloqueos o filtros para evitar que menores de edad que usan cabinas públicas de Internet accedan a sitios web con contenido pronográfico u otras formas reñidas con la moral o el pudor. También se encuentra la Ley N° 29904 y su Reglamento, que señalan que los proveedores de acceso a Internet no puede bloquear sitios web o aplicaciones de forma arbitraria, pero sí se admite en ciertos casos, los cuales están en desarrollados en el Reglamento de Neutralidad de la Red.
2. Bloqueos por mandato judicial
Los bloqueos realizados por mandato judicial son uno de los casos recogidos por el Reglamento de Neutralidad de la Red, pero también forman parte de las competencias que tienen los jueces del país para ordenar ciertos actos con el fin de detener, reparar o conceder derechos a un litigante. Dicha competencia está reconocida en la Constitución y no solo permite realizar bloqueos en Intranet sino todo tipo de actos como embargos, retenciones, adjudicaciones, etc.
En el Perú, no se ha hecho público ningún caso en el que un juez haya ordenado cautelarmente o en una sentencia el bloqueo de un sitio web o de una aplicación para todo el país. No obstante, sí existen múltiples ejemplos en el mundo e incluso en Latinoamérica. Hace solo algunos años, un juez de Brasil ordenó bloquear Whatsapp a nivel nacional pues esta empresa se negó a colaborar con ciertas medidas judiciales que consideraba imposibles de ejecutar.
3. Bloqueos por orden administrativa
Los bloqueos administrativos emanan de normas que no tienen rango legal o que, aún teniéndolo, no señalan expresamente que está habilitada la vía del bloqueo dentro de un proceso administrativo.
En el Perú, solo existen actualmente dos entidades que han llevado a cabo bloqueos dentro de procesos administrativos: Indecopi y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La primera lo hace apelando a las competencias que le brinda el Decreto Legislativo N° 822, que establece que esta entidad puede otorgar medidas cautelares que incluyen “la suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita”, cuando se infringe la normativa de derechos de autor. La segunda lo hace desde muy recientemente, a través del Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, que la habilita para ordenar el bloqueo de aplicativos y/o páginas web que ofrecen el servicio de transporte público de personas en moto.
4. Bloqueos a solicitud del usuario o actos de gestión de red
Los bloqueos a solicitud del interesado y otros actos de gestión de red que impliquen bloqueos están permitidos por las excepciones contempladas en el Reglamento de Neutralidad de la Red. Estas excepciones cubren escenarios como catástrofes, ciberseguridad, entre otras. En la mayoría de los casos, para poder realizarlas requieren contar con la autorización de OSIPTEL o someter las medidas a un control posterior por parte de dicho regulador.
5. Bloqueos por ataques contra el Estado
Teóricamente, si alguna vez el Estado Peruano es “atacado” en entornos o mediante el uso de herramientas digitales, desde 2019 existe la Ley N° 30999 que habilita al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a tomar el control de los activos críticos nacionales, entre los cuales se encuentra la infraestructura que hace posible la conectividad a Internet. En ese sentido, una vez asumido el control, esta entidad podría llevar a cabo bloqueos de sitios web o de la totalidad de Internet en el país.
En Perú jamás se ha producido una situación de este tipo en ninguna escala, pero existen algunos países que sí han llevado a cabo estas acciones. Por ejemplo: Durante las protestas de la Primavera Árabe en Egipto, el gobierno decidió bloquear el acceso a Internet por considerar que el uso que se le daba a las redes sociales afectaba la seguridad nacional. Lo mismo ocurrió recientemente en Nigeria, donde el gobierno tomó medidas de este tipo frente a las protestas.
¿Quieres saber más?
- (2011) Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
- (2011) Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet Por El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)
- (2013) Libertad de expresión en Internet Por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA
- (2013) Indecopi ordena suspender el nombre de dominio peruano de The Pirate Bay Por Hiperderecho
- (2016) Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente Por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA
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