¿Nos hemos vuelto locos al demandar al MTC por bloquear una aplicación?

Quiero agradecer a todas las personas que han comentado nuestras acciones legales contra el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, que crea un mecanismo extrajudicial de bloqueo de contenidos en línea, y contra las operadoras que obedecieron ilegalmente la orden de bloqueo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Sé que la noticia resultó sorprendente o inexplicable para algunos y quiero explicar las razones de nuestro litigio estratégico.

Nuestras demandas no defienden el servicio de “taxi en moto”

Nuestras demandas no tienen nada que ver con el sector transportes ni la legalidad del denominado servicio de “taxi en moto.” El Decreto Supremo que demandamos y que origina la controversia tiene dos partes: (A) una que realiza “precisiones” a cómo deben de interpretarse dos de sus reglamentos de transportes (donde se indica que el servicio público de transportes en motos es ilegal); y, (B) otra más larga que crea un mecanismo de “bloqueo de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios los servicios que antes se declararon como ilegales.” Según la parte (B), el MTC identificará la lista de aplicativos y/o páginas web infractores y enviará una lista a las empresas operadoras, quienes tendrán un plazo para hacer los bloqueos y estarán sujetas a multas si no lo hacen.

Nuestras demandas sólo se enfocan en el segundo punto y no alcanzan al sector transportes, ni discuten la interpretación que el MTC ha realizado de los reglamentos de transporte o de transporte público. Incluso si nos dan la razón, la calificación de ilegal del servicio de “taxi en moto” se mantendría porque va más allá de lo que hemos solicitado. No discutimos el fondo de la regla sino la forma elegida para hacerse cumplir.

Buscamos revertir un modelo peligroso para los contenidos en Internet

Nuestra demanda en en el Poder Judicial, cuestiona si un Ministerio o el Poder Ejecutivo de un país puede crear un mecanismo general de restricción de contenidos en Internet por fuera de las garantías que la Constitución le otorga a la libre circulación de ideas y contenidos. En paralelo, le estamos pidiendo a OSIPTEL que evalúe como regulador si las empresas de telecomunicaciones, al cumplir con la orden del MTC, han incumplido su obligación de no alterar los contenidos que envían o reciben sus usuarios.

Hasta la publicación de este Decreto Supremo, no existía ninguna otra norma que permita expresamente a una autoridad administrativa bloquear contenidos en Internet. De hecho, este tipo de normas no existen en la mayoría de países democráticos donde siempre es necesario un juicio de proporcionalidad y la intervención judicial para llegar a esas medidas. El bloqueo de webs, aplicaciones o servicios ordenado por el Estado es a menudo solo tolerado por los estándares internacionales de Derechos Humanos para proteger a menores del abuso sexual. Por el contrario, sabemos de cómo en países como Rusia, Pakistan o Venezuela bloquean contenidos por motivos de índole religioso, político o social bajo duras críticas de la comunidad internacional.

Casi no habían webs bloqueadas en Perú

Aunque parezca difícil de creer, hasta antes del año pasado no existen registros de páginas web bloqueadas por orden estatal en Perú.1Esto lo sabemos gracias a los detallados Reportes de Transparencia que publica Telefónica para toda su operación global año tras año.2 Los peores casos que podemos imaginarnos de explotación infantil, trata de personas, o venta de drogas nunca han llegado a merecer una intervención de este tipo. Casi siempre, son contenidos antes y dados de baja por las empresas que facilitan esos servicios por incumplimiento de sus condiciones y sin intervención estatal directa.

Por primera vez el año pasado se bloquearon cuatro (4) páginas web acusadas de retransmitir partidos de fútbol en Perú por orden de Indecopi, siguiendo una interpretación generosa de la Ley de Derechos de Autor. La excepción del Reglamento de Neutralidad de Red que admite que los operadores pueden bloquear contenidos amparados en una “norma específica” existe recién desde el 2016. Esta se escribió desde una lectura incorrecta de la anacrónica ley que obligaba a las cabinas públicas a bloquear contenidos para adultos y está recién siendo invocada por primera vez. Es decir, el Decreto Supremo que aprobó el mes pasado el MTC es una norma novedosa, rara en nuestro sistema legal y que representa una nueva avanzada del Estado por controlar lo que vemos en Internet debilitando las garantías democráticas de nuestro país.

El riesgo es compartido, actual y futuro

El Decreto Supremo del MTC abarca cualquier página web (incluyendo redes sociales o servicios de alojamiento de archivos como Amazon Web Services) y aplicaciones (como WhatsApp o Telegram). De hecho, solo al día siguiente de publicada la norma el MTC ya había pedido bloquear dieciocho (18) páginas de Facebook y tres (3) aplicaciones de Android. Luego de que alguien les explicara que es técnicamente imposible bloquear una página de Facebook sin bloquear toda la red social, el MTC se contentó con ordenar el bloqueo de todos los servidores de Heroku y Amazon Web Services que encontró asociados a la empresa Picap.Como no existen mecanismos de transparencia, salvo que le preguntemos expresamente al Ministerio, éste no está obligado a decirnos qué contenidos está bloqueando, por qué razón lo hace ni por cuánto tiempo lo hará. Por lo mismo, permitir que una norma de este tipo permanezca en nuestro sistema legal constituye un precedente gravísimo que puede continuar replicándose si SUNAT, INDECOPI, alguna Municipalidad u otro Ministerio decide que en salvaguarda de la seguridad pública, la salud o la tranquilidad es necesario bloquear una web o aplicación. Tampoco podemos permitir que esto abra la puerta para que el Estado empiece a pedir la retirada de contenidos de tiendas de aplicaciones internacionales o la entrega de información privada de usuarios. Esto es lo que no podemos permitir y contra eso estamos reaccionando.

Ilicitud y bloqueos

No puedo dejar de mencionar los hallazgos del periodista Juan Pablo León y la unidad de investigación de El Comercio, que han motivado buena parte de la reacción pública al caso. Las infracciones de tránsito, criminalidad organizada, evidencias de acoso, o de compartición contenido ilegal a través de grupos de WhatsApp son delitos que merecen ser investigados por el Ministerio Público y la Policía. Desde Hiperderecho, venimos trabajando hace varios años en entender el fenómeno de la violencia de género en línea en Perú y una de las cosas que tenemos claro es que no está centrada en herramientas. Es decir, la violencia existe más allá del modelo de celular, red social o página web que se use. La violencia se reproduce y ejerce con impunidad por condiciones sociales y legales que la habilitan, que la trivializan y que nuestras autoridades no han podido atacar.

Considero que en este caso bloquear la aplicación sigue siendo una respuesta equivocada. En principio, porque las actividades denunciadas se llevaban a cabo en la vía pública, donde la autoridad es de la Policía, o a través de WhatsApp, una aplicación distinta de Picap y que no se vio afectada por el bloqueo. Además, porque el bloquear la aplicación no impide que estos “conductores” creen otros grupos en WhatsApp u otras aplicaciones para seguir realizando actos ilícitos: las acciones legales debieron de iniciarse, pues, contra estos conductores.

No obstante, ni siquiera hemos tenido el lujo de discutir la proporcionalidad de esta medida porque todo hasta ahora ha sucedido a puerta cerrada. Podemos tener opiniones distintas sobre lo que constituye una medida apropiada pero no podemos ningunear este debate que hoy, por culpa de una norma mal proyectada, sucede a puerta cerrada dentro del MTC. Nuestro litigio estratégico es una manera de forzar la publicidad de esta conversación.

Descarga: Acción Popular contra Decreto Supremo No. 035-2019-MTC y Denuncia ante OSIPTEL contra operadoras

Foto: Patrick Tomasso para Unsplash

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