Categoría: Incidencia

Hacia una Ley Modelo para enfrentar la violencia de género en línea: una propuesta interamericana

Nos acercamos al trigésimo aniversario de la Convención Belém do Pará: la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptado en 1994, este tratado internacional fue el primero en abordar la violencia contra la mujer, y supuso una ola de cambios importantes para las legislaciones y decisiones jurisdiccionales en nuestros países. Se trata de un instrumento histórico que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado, y cuya definición de “violencia contra la mujer” ha sido referenciada en muchos otros documentos a nivel normativo y de política pública.

Sin embargo, a pesar de las modificaciones normativas, la respuesta institucional del Estado se ve superada por el continuum de violencia: las mujeres se enfrentan a la violencia de manera circular y transversal a sus vidas, con distintas formas de agresiones que se entretejen y alimentan entre sí. En ese contexto histórico, las tecnologías de la información y las comunicaciones se alzan no solo como una herramienta de transformación, sino como un nuevo espacio en el que tiene lugar el acoso, el silenciamiento y la hostilidad contra las mujeres. Leer más

Proponen la universalización del acceso gratuito al Sistema Peruano de Información Jurídica: no más SPIJ por suscripción

La congresista Irene Carcausto Huanca, del Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso”, ha presentado en enero de este año un Proyecto de Ley para la universalización del acceso al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ abierto). Con la finalidad de que el SPIJ sea de acceso gratuito para todas las personas naturales y jurídicas, el Proyecto plantea derogar las normas que han habilitado que exista un SPIJ por suscripción, cuya tasa está estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.

El SPIJ apareció en nuestro cuerpo normativo hace dos décadas, cuando el Decreto Supremo 019-2001-JUS (Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH) estableció como una de las funciones de la entonces Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia “sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica” (art. 84.h).

Dos años después, considerando que “las permanentes modificaciones al Sistema Jurídico Peruano exigen que el Ministerio de Justicia continúe cumpliendo su función de sistematización y difusión de la legislación nacional e información jurídica de carácter general por medio de una edición oficial”, se incorporó la Suscripción Anual al SPIJ al TUPA como un servicio brindado en exclusividad.

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¿Qué esperar luego de la reciente ley que garantiza una velocidad mínima de conexión a Internet del 70%?

El último 2 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio a Internet a favor de los usuarios. Con esta norma, se ha modificado la Ley 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, de modo que ahora incluye una disposición que obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a garantizar el 70% de la velocidad ofrecida en sus contratos y establecidas en los planes que publicitan. Como correlato, se ha incluido el derecho a obtener una velocidad mínima garantizada no menor al 70% en el Código de Defensa y Protección del Consumidor, así como al derecho a tener herramientas de medición de velocidad que deben ser brindadas por las empresas vía web.

El Estado, por su parte, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), tendrá a su cargo la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), mediante el cual realizará la vigilancia y el monitoreo periódico de la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) deberá informar de manera anual a la Comisión respectiva del Congreso sobre los avances en la implementación de la universalización del acceso a internet.

Observaciones desde el punto de vista normativo

Con motivo de la pandemia y las restricciones de movilidad y reunión, el incremento de actividades haciendo uso de las TIC ha despertado más que nunca el interés de nuestros congresistas en presentar propuestas relacionadas con el acceso y forma de usar Internet. Para esta ley, se acumularon varias iniciativas legislativas: los Proyectos de Ley 05398, 05942, 06283 y 06445. Luego de consensuar un texto sustitutorio y aprobarlo en el Pleno, el Congreso remitió la Autógrafa de Ley al Despacho Presidencial para su publicación; sin embargo, el Ejecutivo observó su contenido. Debido a que el Pleno decidió, sin ningún voto en contra, aprobarla por insistencia, la ley sigue adoleciendo de sus deficiencias normativas iniciales.

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Proyecto de Ley busca garantizar protección de datos personales en propaganda electoral y transparencia del gasto en redes sociales

El despacho de la congresista Mirtha Vásquez, en un trabajo que contó con la colaboración de Hiperderecho, presentó este jueves 17 de junio el Proyecto de Ley Nº 7907/2020-CR que tiene como finalidad regular la transparencia en el gasto de organizaciones políticas en redes sociales y garantizar la protección de datos personales en la propaganda electoral. Para la elaboración de este proyecto se tomaron en cuenta las investigaciones realizadas por Hiperderecho tituladas Datos personales y elecciones” y “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales,  en el marco de nuestro proyecto “Democracia y Datos”.

Contexto

Como pudimos apreciar durante el último proceso electoral, la campaña se caracterizó por una ausencia de transparencia en el gasto en redes sociales y de respeto del derecho a la protección de datos personales. Tomando ello en cuenta, esta iniciativa legislativa busca implementar una serie de modificaciones e incorporaciones necesarias a las actuales Leyes de Organizaciones Políticas y Orgánica de Elecciones, en vista de la falta de regulación en torno a la difusión de propaganda política mediante redes sociales y plataformas digitales. Igualmente, el mencionado proyecto aborda la problemática del financiamiento público indirecto en redes sociales y otras plataformas, aportando algunas disposiciones que harían más viable esta disposición.

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Congresistas buscan prohibir la creación de cuentas falsas en redes sociales

No son pocas las iniciativas legislativas que buscan regular las conductas de usuarios en Internet. La más reciente de ellas ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Descentralización Democrática: se trata del Proyecto de Ley 7661/2020-CR, que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de Internet.

El Proyecto prohíbe que las personas creen o utilicen cuentas anónimas o falsas (es decir, que no se correspondan con su identidad) para difamar o vulnerar la intimidad personal de otras personas, repetir calumnias o injurias, o difundir noticias falsas. Asimismo, busca modificar el Código Penal para que la difamación mediante cuentas falsas sea sancionada con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 7 años. También pretende que la difamación por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación (donde también se incluyen a las redes sociales) tenga una pena mayor: mientras que actualmente la pena es no menor de 1 ni mayor de 3 años, con la propuesta actual se elevaría a no menos de 4 ni más de 7 años.

Desde Hiperderecho, nos preocupa cómo podría aplicarse una eventual ley de este tipo. Esta no es la primera vez que llamamos la atención sobre propuestas orientadas a sobrerregular cada vez más Internet y los contenidos que allí se difunden, en lugar de construir un estándar de una Internet libre, abierta e incluyente. En este caso particular, se estaría prohibiendo un uso protegido del derecho a la libertad de expresión: la navegación en Internet bajo nombres sociales o seudónimos que difieran del documento de identidad. Con esto, se pierde de vista que el anonimato permite el ejercicio de varios derechos en la era digital, sobre todo cuando se trata de cuidarnos en Internet (pensemos, por ejemplo, en activistas que prefieren no ser identificados, defensores de derechos humanos que buscan evitar la persecución política, personas que han vivido violencia de género en línea y cambian sus nombres para no ser contactadas nuevamente por sus agresores, etc.).

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Congresistas proponen el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado

En febrero de este año, congresistas del Grupo Parlamentario FREPAP han presentado un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar en nuestra Constitución Política el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado (Proyecto de Ley 06995-2020/CR). Con la propuesta, el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de petición, quedaría redactado de la siguiente manera: 

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

  1. A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 

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Un nuevo Proyecto de Ley sobre bloqueo de páginas en Internet

De un tiempo a esta parte, la preocupación por controlar los contenidos en Internet ha ido en aumento. En el Perú, los legisladores han tenido particular interés en proponer filtros obligatorios para bloquear páginas de Internet relacionadas con contenido pornográfico, alegando la peligrosidad que estas pueden tener para los menores de edad.

En 2013, por ejemplo, el congresista Omar Chehade propuso establecer un sistema nacional de filtros de obligatorio cumplimiento para todas las empresas proveedoras de servicios de Internet, quienes debían bloquear el acceso a páginas con contenido pornográfico identificadas por una Comisión integrada, principalmente, por funcionarios públicos. A pesar de su fin loable, desde Hiperderecho fuimos muy críticos de esta propuesta, y señalamos no solo que era impracticable, sino que suponía una puerta para la censura previa.

Pocos años después, en 2016, el congresista Yhonny Lescano puso en jaque a la libertad de expresión con un nuevo Proyecto que proponía la prohibición de todo tipo de pornografía en Internet. Nuevamente, advertimos sobre los errores de orden práctico y jurídico detrás de esta propuesta, que, además, no es concordante con nuestro marco legal y constitucional.

Por fortuna, ninguna de estas propuestas prosperó en su fórmula inicial. La más reciente tiene actualmente un dictamen favorable con texto sustitutorio, lo que significa que se ha modificado su redacción inicial. La de 2013, que sí se ha convertido en Ley, atravesó el mismo proceso: fue rectificada sustancialmente, dando origen a la Ley 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes.

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Proyecto de ley pretende regular las redes sociales sin entender cómo funciona Internet

El Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, presentó un proyecto de ley (Proyecto de Ley N° 7222/2020-CR para regular “el uso debido de medios tecnológicos en telecomunicaciones como las redes sociales y aplicaciones” y proteger a los usuarios de “la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales”.  Como muchas otras iniciativas legislativas que pretenden establecer mecanismos de control de las conductas en Internet, esta también tiene varios problemas de constitucionalidad. Les contamos porqué creemos que debería de ser archivada.

“Principios” generales de pésimo entendimiento

El proyecto recoge, en su artículo 3, una serie de principios generales que regirán el uso debido de las redes sociales y aplicaciones. Uno de ellos es el principio “Del Respeto”, según el cual en redes sociales nos encontramos en un terreno propio de la ciudadanía “y aquí, cada usuario tiene su opinión, que no siempre tenemos que compartir, pero sí respetar” (sic). Esta definición, no es propia de un texto legal que busca establecer un régimen general de regulación de un ámbito específico. Tampoco lo es el principio de “inmediatez de la información”.

Además, se reconoce el “principio de transparencia”, según el cual:

Es la norma básica de los medios sociales, es la capacidad que tiene un ser humano para que los otros entiendan claramente sus motivaciones, intenciones y objetivos, se enfoca en llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin tener nada que ocultar. (sic)

La redacción del principio no permite tener claro qué es lo que busca la norma. No obstante, parece ser que, al momento de usar las redes sociales, las personas deben hacer públicas y dejar claramente cuáles son sus motivaciones cuando utilizan una red social. Es decir, al crear una cuenta en alguna red social, tenemos que evidenciar, en algún lado y de algún modo, qué hacemos en dicha red social, qué buscamos y para qué.

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Autoridad de Protección de Datos Personales deberá verificar si la Municipalidad de La Victoria respeta nuestros datos personales

Hemos presentado, junto a la organización internacional Access Now, una denuncia ante la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales contra la Municipalidad de La Victoria para que evalúe si su accionar es conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.

Los antecedentes

El año pasado se hizo de conocimiento público que la Municipalidad de La Victoria instalaría cámaras de vigilancia con reconocimiento facial en el emporio de Gamarra y distintas zonas del distrito de La Victoria. Ante dicho anuncio, y en la medida que el uso de cámaras de reconocimiento facial implica el tratamiento de datos biométricos, presentamos una solicitud de acceso a la información ante dicha Municipalidad con la finalidad de obtener información sobre cómo y en qué condiciones se estarían tratando los datos personales de las personas que transmiten por dicho distrito.

La Municipalidad no nos respondió dentro del plazo legal. Todo lo contrario, su respuesta nos llegó sólo después de ganar un litigio ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, la respuesta brindada fue muy escueta y no genera certezas sobre cómo y con qué medidas de seguridad estarían tratando nuestros datos personales la Municipalidad de La Victoria.

¿Qué debe evaluar la Autoridad?

En su respuesta, la Municipalidad de La Victoria nos confirmó que cuenta con 184 cámaras de vigilancia, de las cuales nueve (9) cuentan con tecnología de reconocimiento facial. No obstante, señaló que no cuenta con documentación referida a qué finalidad tendrá el tratamiento de datos recogidos a través de dichas cámaras, ni tampoco protocolos para su supervisión, ni documentación referida a qué empresas o autoridades tienen acceso a los datos biométricos recopilados a través de estas o si estos datos son transferidos a terceros ni tampoco cuentan con protocolos o medidas de seguridad respecto de estos datos biométricos, entre otros.

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Acceso a Internet como derecho fundamental en Perú: ¿cómo funcionaría?

Son varias ya las iniciativas legislativas a través de las cuales se pretende reconocer el derecho de acceso a Internet en la Constitución del Perú. 1 No obstante, si vamos a discutir en torno a este derecho, cabe realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál sería la mejor técnica legislativa para su incorporación en nuestra Constitución? ¿Qué contenidos mínimo debería garantizar?

Desde Hiperderecho hemos estudiado y hecho seguimiento a los proyectos de ley que se han presentado sobre el particular (Proyectos de Ley Nos. 2780/2018-CR, 03156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR) y de la revisión de estos consideramos que el Congreso peruano, al momento de reconocer el derecho de acceso a Internet como uno en la Constitución debería tener en cuenta algunos de los siguientes planteamientos:

Reconocimiento constitucional diferenciado de la libertad de expresión y de cualquier otro derecho

En el ámbito de los derechos humanos, ciertas propuestas de reforma referidas a la incorporación del derecho de acceso a Internet en la Constitución tienden a concebir este derecho como una evolución o una proyección del derecho a la libertad de expresión. No obstante, como bien lo menciona el profesor Pollicino, es crucial trabajar hacia una emancipación del derecho de acceso a Internet del destino constitucional de la libertad de expresión. Solo mediante esta separación  la protección del derecho de acceso a Internet sería independiente de posibles situaciones en las que los márgenes de la libertad de expresión pueda verse reducida.

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  1. Ver: Proyectos  de  Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR, entre otros.