Proyecto de Ley busca garantizar protección de datos personales en propaganda electoral y transparencia del gasto en redes sociales

El despacho de la congresista Mirtha Vásquez, en un trabajo que contó con la colaboración de Hiperderecho, presentó este jueves 17 de junio el Proyecto de Ley Nº 7907/2020-CR que tiene como finalidad regular la transparencia en el gasto de organizaciones políticas en redes sociales y garantizar la protección de datos personales en la propaganda electoral. Para la elaboración de este proyecto se tomaron en cuenta las investigaciones realizadas por Hiperderecho tituladas Datos personales y elecciones” y “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales,  en el marco de nuestro proyecto “Democracia y Datos”.

Contexto

Como pudimos apreciar durante el último proceso electoral, la campaña se caracterizó por una ausencia de transparencia en el gasto en redes sociales y de respeto del derecho a la protección de datos personales. Tomando ello en cuenta, esta iniciativa legislativa busca implementar una serie de modificaciones e incorporaciones necesarias a las actuales Leyes de Organizaciones Políticas y Orgánica de Elecciones, en vista de la falta de regulación en torno a la difusión de propaganda política mediante redes sociales y plataformas digitales. Igualmente, el mencionado proyecto aborda la problemática del financiamiento público indirecto en redes sociales y otras plataformas, aportando algunas disposiciones que harían más viable esta disposición.

¿Qué propone este proyecto de ley?

Modificaciones a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

  • La incorporación del numeral 34.9 al artículo 34, en miras a que los partidos políticos, además de identificar su publicidad en línea como avisos políticos contratados, deban hacer uso de las plataformas de transparencia financiera preestablecidas por redes sociales (p. ej., Biblioteca de anuncios de Facebook) y otras plataformas, además de reportar esta información en el Portal Digital de Financiamiento. 
  • La modificación del artículo 38, a través de la cual se propone una modificación que busca hacer viable y más efectivo el acceso de partidos políticos a redes sociales y plataformas de internet mediante el financiamiento público indirecto. En este sentido, se propone la inscripción de personas jurídicas que ofrecen servicios de manejo de redes sociales a los partidos como potenciales proveedores. 

Modificaciones a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

  • La modificación del artículo 186 para incorporar un inciso que obliga a los partidos a respetar el principio de consentimiento establecido por la normativa de protección de datos personales a la hora de dirigir propaganda por mensajería directa, redes sociales, portales electrónicos y otros análogos. Adicionalmente, establece que toda la publicidad en línea debe ser identificada como tal y realizarse conforme a los principios de legalidad, veracidad autenticidad e igualdad y no discriminación de la Ley de Organizaciones Políticas.
  • La incorporación de los artículos 186-A, 189-B y 189-C, que proponen, respectivamente, que los partidos certifiquen la titularidad de sus plataformas y cuentas en redes sociales además de la prohibición de diseminación de propaganda mediante uso de bases de datos adquiridas ilícitamente, la prohibición de uso de  programas informáticos  para generar falsa impresión de apoyo a una causa política (bots, cuentas falsas) y, finalmente, la prohibición de difusión de contenido manifiestamente falso como propaganda  electoral.

Nos interesa tu opinión

En Hiperderecho estaremos atentos al trámite de este Proyecto de Ley e invitamos a la comunidad a comentar y debatir sus alcances. Escríbenos por aquí o contáctanos mediante nuestras redes sociales para conocer tu opinión sobre esta propuesta.

Foto: ONPE

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