Presentamos: “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales”

La propaganda electoral en redes sociales tiene una presencia innegable en las actuales elecciones en el Perú. Distintos partidos políticos y candidatos hacen uso del espacio digital para poder hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía. No obstante, ello nos presenta algunos retos para la regulación electoral actual: ¿Qué límites tiene esta propaganda? ¿Qué se puede incluir en esta? En este informe abordamos esta y otras cuestiones

¿Qué contiene este informe?

En el mencionado texto se hace un acercamiento a la normativa electoral peruana en materia de propaganda política para, a partir de ello, analizar su aplicabilidad en los espacios digitales como redes sociales. Así, se realiza un análisis de de los principios que rigen la propaganda electoral recogidos en la Ley de Organizaciones Políticas y su aplicabilidad al espacio de Internet. De la misma forma también se trae a colación las implicancias de la prohibición de incorporar temática religiosa y la entrega de dádivas y bienes en la emisión de esta propaganda.

Hiperderecho, gracias al apoyo de la National Endowment For Democracy, presenta este segundo informe elaborado en el marco de nuestro proyecto Democracia y Datos.

¿Qué conclusiones se obtuvieron?

Algunas conclusiones del informe son:

  • La definición de propaganda electoral es amplia y, dentro de ella, también se puede concebir a la realizada a través de Internet y redes sociales.
  • Existen una serie de principios que guían el comportamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos cuando realicen propaganda electoral, en general, y la realicen a través de redes so- ciales, a saber: principio de legalidad, principio de veracidad, principio de autenticidad, principio de igualdad y no discriminación, principio de no falsamiento de la voluntad popular.
  • En lo relativo a la entrega de dinero y otros bienes, queda proscrita dicha posibilidad. Sin embargo, existen dos excepciones: a) la entrega de bienes para consumo personal e inmediato en el con- texto de acto proselitista; y b) la entrega de publicidad que constituya propaganda electoral. En ambos casos, el valor individual de cada bien no debe superar los S/. 13.20.
  • Las transmisiones en vivo realizadas a través de Instagram, Facebook o Twitch pueden ser con- sideradas como actividades proselitistas. En este sentido, la entrega de bienes a través de redes sociales estaría permitida siempre y cuando esté en el contexto de una actividad proselitista o sea publicidad electoral y no supere el monto establecido.

Descarga: Informe Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales

Foto: ONPE

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