¿Cuál es el precio de la libertad de expresión en la era digital? En la normativa peruana sobre apología al terrorismo, se alza un dilema que no solo desafía los fundamentos de la democracia, sino que también cuestiona la forma en cómo nos desenvolvemos en Internet. ¿Cómo se reconcilian las leyes de apología al terrorismo con el incesante flujo de comunicación en las redes sociales y las tecnologías de la información? En este análisis, exploraremos las implicaciones de la legislación peruana que agrava las penas por apología al terrorismo en el ámbito digital, mientras cuestionamos si tales medidas son proporcionales y coherentes con los estándares internacionales de derechos humanos. Leer más
A través de sus distintas redes sociales, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha dado a conocer, que utiliza cámaras de vigilancia con reconocimiento facial en espacios públicos y, particularmente, en contexto de protestas y movilizaciones sociales. Aquí te contamos por qué ello es inconstitucional.
El derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental
El derecho a la protección de datos personales es un pilar fundamental consagrado en nuestra Constitución y sustentado por una legislación específica que respalda su desarrollo constitucional. Nuestra Carta Magna reconoce este derecho en su artículo 2.6 y lo consagra como un mecanismo esencial para preservar la dignidad, la privacidad y la intimidad de cada persona, garantizando el control sobre la información personal que se recopila sobre nosotros. Leer más
El jueves 11 de marzo el Congreso peruano aprobó la modificación de la Constitución para incorporar el derecho de acceso a Internet. No obstante, en la medida que estamos ante una reforma constitucional, aún queda realizar una segunda votación en la siguiente legislatura para hacer efectiva dicha modificación (actualización: esta votación no se dio, revisar texto más abajo). A continuación, unos puntos a tomar en cuenta.
¿Internet libre y abierto?
El dictamen de los Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR, el cual recogía las propuestas hechas hasta el momento para reconocer el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental, incorporaba en el artículo 14 el siguiente texto:
El Estado garantiza el derecho de acceso a internet libre y abierto. Asimismo, promueve el desarrollo científico y tecnológico del país a través de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y en las zonas rurales del país. (resaltado nuestro)
No obstante, el texto final que fue aprobado fue el siguiente:
El Estado garantiza el derecho de acceso a internet. En las entidades, instituciones y espacios públicos su acceso es gratuito. Asimismo, promueve el desarrollo científico y tecnológico del país a través de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y en las zonas rurales del país.
El 9 de enero de 2023 se publicó en el diario El Peruano la Resolución N°003-2023-OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red. Esta resolución supone un avance en la protección de los derechos fundamentales en Internet ya que con ella la regulación de neutralidad de red se adhiere a los estándares internacionales de derechos humanos.
La modificación realizada
Antes de esta modificación, el reglamento de neutralidad de red regulaba los casos en los que las operadoras de telecomunicaciones podían implementar medidas contrarias a la neutralidad de red sin autorización previa de OSIPTEL. La neutralidad de red es un principio establecido en la Ley N° 29904, que garantiza que las operadoras no puedan filtrar, bloquear o degradar el tráfico de Internet de manera arbitraria. Leer más
Hiperderecho nació como una organización de la sociedad civil con un objetivo ambicioso, sí, pero también necesario: el promover el respeto de los derechos y libertades en entornos digitales. Para el cumplimiento de esta meta, a lo largo de estos diez años, formaron y forman parte de Hiperderecho un equipo diverso de personas que, desde sus especialidades y su interés por la tecnología, aportaron de forma invaluable para el fortalecimiento del ecosistema digital y el respeto de los derechos humanos en nuestro país.
A lo largo de este tiempo, Hiperderecho ha realizado distintas acciones que se podrían englobar, principalmente en: incidencia en políticas públicas, litigio estratégico, activismo, investigación, y capacitación a través de talleres y acciones educativas. En cada una de estas acciones, los equipos y las personas que los conforman brindaron lo mejor de sus conocimiento y capacidades para lograr posicionar a Hiperderecho como actor relevante en el espacio de tecnología y derechos humanos.Leer más
En el proceso de hábeas data recaído en el Expediente N° 4792-2017-PHD/TC el Tribunal Constitucional peruano emitió la Sentencia 298/2022, a través de la cual se pronuncia respecto de la publicidad de los correos electrónicos de funcionarios públicos.
¿Qué tipo de correos son accesibles?
En la demanda dirigida contra el Ministerio de Energía y Minas, se solicita correos electrónicos recibidos por el entonces Ministro Eleodoro Mayorga Alba a su cuenta de correo oficial o a cualquier otra que le haya sido creada por el ministerio, con sus respectivas respuestas, “en las cuales el titular del pliego se haya comunicado con cualquiera persona para tratar cualquier asunto relacionado con el Nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares”. Vemos, entonces, que el objeto de la solicitud eran correos electrónicos institucionales (o similares) creados por el ministerio.
En definitiva, sobre lo que se pronuncia el Tribunal es sobre este tipo de correos electrónicos: los institucionales u oficiales. De esta manera, se deja fuera de análisis los correos electrónicos personales de funcionarios públicos (por más que puedan contener información relativa a la gestión pública o de interés público). Esto último, siendo un ámbito de discusión muy interesante, no es abordado por el Alto Tribunal.Leer más
A través de la Sentencia 119/2022, recaída sobre el Expediente N° 3041-2021-PHD/TC, el Tribunal Constitucional peruano declaró infundada una demanda que alegaba la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa (específicamente, el derecho al olvido). El Alto Tribunal, en su resolución, le brindó contenido al así llamado “derecho al olvido”.
La Municipalidad, además, afirmó que, a pesar de estar instaladas, no utiliza sus cámaras con reconocimiento facial
En 2019 se dio a conocer, a través de distintos medios de comunicación, la inauguración de una central de monitoreo y control en el emporio comercial de Gamarra. Según las notas públicas al respecto, se instalarían 41 cámaras —equipadas con tecnologías de reconocimiento facial— en el distrito de La Victoria.Leer más
Gracias al apoyo de la National Endowment for Democracy, en este nuevo informe evaluamos el impacto que tuvieron los candidatos y sus partidos en redes sociales y lo contrastamos con los resultados de las elecciones. Para ello, tomamos en cuenta las métricas de interacción, aprobación y sociabilidad que obtuvieron las diferentes cuentas de las cuentas oficiales de Facebook, Instagram y Twitter de los candidatos.
El actual contexto electoral impulsó el uso de la tecnología y las redes sociales para que los candidatos y las candidatas puedan hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía a través de estas. Es innegable el rol que en la sociedad actual juegan los influencers al momento de transmitir ideas y llegar a su público. ¿Cómo y en qué medida les es aplicable las normas electorales?
Propaganda electoral: una definición amplia
El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 306-2020-JNE, define a la propaganda electoral de la siguiente manera:
Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
Podemos observar de esta definición que se entiende por propaganda electoral como “toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer una determinada organización política, candidato (…) con la finalidad de conseguir un resultado electoral”. Además, la propaganda electoral (i) solo la pueden realizar organizaciones políticas y/o candidatos; y, (ii) que utilicen recursos particulares o propios.