Autor: Dilmar Villena

Director Ejecutivo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Presentamos: “Restricciones a la propaganda electoral en redes sociales”

La propaganda electoral en redes sociales tiene una presencia innegable en las actuales elecciones en el Perú. Distintos partidos políticos y candidatos hacen uso del espacio digital para poder hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía. No obstante, ello nos presenta algunos retos para la regulación electoral actual: ¿Qué límites tiene esta propaganda? ¿Qué se puede incluir en esta? En este informe abordamos esta y otras cuestiones

¿Qué contiene este informe?

En el mencionado texto se hace un acercamiento a la normativa electoral peruana en materia de propaganda política para, a partir de ello, analizar su aplicabilidad en los espacios digitales como redes sociales. Así, se realiza un análisis de de los principios que rigen la propaganda electoral recogidos en la Ley de Organizaciones Políticas y su aplicabilidad al espacio de Internet. De la misma forma también se trae a colación las implicancias de la prohibición de incorporar temática religiosa y la entrega de dádivas y bienes en la emisión de esta propaganda.

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Presentamos informe Datos Personales y Elecciones

El presente año electoral nos ha ido dejando algunos aprendizajes en torno al uso de datos personales y el marco regulatorio electoral. Tanto los organismos del sistema electoral como las organizaciones políticas utilizan nuestros datos al momento de realizar un proceso electoral. Pero, ¿qué dice nuestro marco legal? Para esclarecer estas dudas, desde Hiperderecho estamos publicando nuestro informe: Datos Personales y Elecciones. Leer más

Proselitismo político en la era digital: algunas restricciones

Las campañas electorales, hoy en día, se han trasladado en cierta medida a espacios como Internet y redes sociales. Usando estos medios se pretende captar la atención de la ciudadanía y obtener resultados electorales favorables. ¿Qué nuevas formas de proselitismo políticos podemos observar?

Las redes sociales como vehículo de información política

Hemos podido observar en el último año que distintos actores políticos y candidatos presidenciales utilizan redes sociales para hacer llegar sus mensajes. De entre estos, podemos destacar las transmisiones en vivo (o lives) que puedan utilizar para interactuar con la ciudadanía y/o hacer llegar sus propuestas. Este supuesto es especialmente interesante porque encajaría dentro de la definición de proselitismo político realizada por el Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 0306-2020-JNE):

Proselitismo político
Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

Cabe tomar en cuenta que el sentido original de dicha norma estaba más centrada en el ámbito del proselitismo político “tradicional”: mítines, caminatas, caravanas, encuentros, cenas, etcétera. Ahora bien, cabe realizarse la pregunta si actividades hechas en Internet por los candidatos, tales como streams o lives también calzan en dicha definición. Somos de la opinión de que sí: en la medida que las acciones realizadas en espacios digitales son también plasmación de las realizadas en espacios físicos, lo realizado a través de Internet también cabe dentro del ámbito de aplicación en la medida que cumpla con la finalidad y los supuestos establecidos en la norma.

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Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública revierte secretismo de la Municipalidad de San Isidro sobre cámaras de vigilancia

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública concluyó hace unas semanas que la información relativa a la ubicación de cámaras de videovigilancia y de dispositivos electrónicos de identificación de placas vehiculares (así como sus detalles técnicos) es información pública, al ser relativa a la gestión municipal y que las cámaras son plenamente visibles al estar en espacios públicos.

Qué se solicitó

En Hiperderecho ya comunicamos sobre las implicancias que tienen las políticas de videovigilancia urbana en los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. En este sentido, en el marco de nuestro proyecto Vigilancia en el espacio público, hemos realizado una serie de solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a las municipalidades distritales de Lima Metropolitana.

El contenido de dichas solicitudes era, básicamente:

  • Ubicación de las cámaras de videovigilancia de titularidad de la municipalidad ubicadas en espacios públicos.
  • Ubicación de los dispositivos electrónicos de identificación de placas de vehículos automotores de titularidad de la municipalidad en espacios públicos.
  • Sus características técnicas.
  • Informes, memorándums, contratos o cualquier otro documento referido a la instalación de estos.

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Proyecto de ley pretende regular las redes sociales sin entender cómo funciona Internet

El Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, presentó un proyecto de ley (Proyecto de Ley N° 7222/2020-CR para regular “el uso debido de medios tecnológicos en telecomunicaciones como las redes sociales y aplicaciones” y proteger a los usuarios de “la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales”.  Como muchas otras iniciativas legislativas que pretenden establecer mecanismos de control de las conductas en Internet, esta también tiene varios problemas de constitucionalidad. Les contamos porqué creemos que debería de ser archivada.

“Principios” generales de pésimo entendimiento

El proyecto recoge, en su artículo 3, una serie de principios generales que regirán el uso debido de las redes sociales y aplicaciones. Uno de ellos es el principio “Del Respeto”, según el cual en redes sociales nos encontramos en un terreno propio de la ciudadanía “y aquí, cada usuario tiene su opinión, que no siempre tenemos que compartir, pero sí respetar” (sic). Esta definición, no es propia de un texto legal que busca establecer un régimen general de regulación de un ámbito específico. Tampoco lo es el principio de “inmediatez de la información”.

Además, se reconoce el “principio de transparencia”, según el cual:

Es la norma básica de los medios sociales, es la capacidad que tiene un ser humano para que los otros entiendan claramente sus motivaciones, intenciones y objetivos, se enfoca en llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin tener nada que ocultar. (sic)

La redacción del principio no permite tener claro qué es lo que busca la norma. No obstante, parece ser que, al momento de usar las redes sociales, las personas deben hacer públicas y dejar claramente cuáles son sus motivaciones cuando utilizan una red social. Es decir, al crear una cuenta en alguna red social, tenemos que evidenciar, en algún lado y de algún modo, qué hacemos en dicha red social, qué buscamos y para qué.

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La reforma legal que impulsará a los partidos políticos a gastar en publicidad en redes sociales

por: Dilmar Villena y María José Lira

Perú se encuentra cercano a realizar un nuevo proceso electoral. Sin embargo, existen cambios novedosos en su normativa que permiten a los partidos y organizaciones políticas realizar publicidad electoral en redes sociales, incluso con financiamiento estatal. Aquí realizaremos un primer acercamiento a este nuevo marco político legal electoral.

El contexto político de la reforma

El 11 de abril del 2021 se llevarán a cabo en el Perú las elecciones generales, antecedidas por una sucesión de crisis políticas que han visto a cuatro presidentes de la república sucederse en un mismo período presidencial. Estas elecciones presidenciales serán las primeras que sigan las nuevas normas constitucionales aprobadas en el año 2018.

Es importante recordar el contexto político que vivió el país y que catalizó la aprobación de este cambio constitucional. A partir del 2016, la mayor parte de los partidos se vieron involucrados en graves escándalos de corrupción tras revelarse que habrían recibido millonarios aportes privados por parte de la constructora extranjera Odebrecht. Las investigaciones no solo llevaron en su momento a la renuncia del Presidente de la República, sino que crearon el ambiente propicio para poder plantear cambios en la Constitución y en las leyes electorales que buscan evitar que este tipo de infracciones se repitan. Luego de una constante situación de crisis política, el entonces presidente Martín Vizcarra convocó a un referéndum en el que se planteó la aprobación de una serie de reformas políticas entre las que encontraban medidas de limitación y control al financiamiento y gasto de los partidos políticos.

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Autoridad de Protección de Datos Personales deberá verificar si la Municipalidad de La Victoria respeta nuestros datos personales

Hemos presentado, junto a la organización internacional Access Now, una denuncia ante la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales contra la Municipalidad de La Victoria para que evalúe si su accionar es conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.

Los antecedentes

El año pasado se hizo de conocimiento público que la Municipalidad de La Victoria instalaría cámaras de vigilancia con reconocimiento facial en el emporio de Gamarra y distintas zonas del distrito de La Victoria. Ante dicho anuncio, y en la medida que el uso de cámaras de reconocimiento facial implica el tratamiento de datos biométricos, presentamos una solicitud de acceso a la información ante dicha Municipalidad con la finalidad de obtener información sobre cómo y en qué condiciones se estarían tratando los datos personales de las personas que transmiten por dicho distrito.

La Municipalidad no nos respondió dentro del plazo legal. Todo lo contrario, su respuesta nos llegó sólo después de ganar un litigio ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, la respuesta brindada fue muy escueta y no genera certezas sobre cómo y con qué medidas de seguridad estarían tratando nuestros datos personales la Municipalidad de La Victoria.

¿Qué debe evaluar la Autoridad?

En su respuesta, la Municipalidad de La Victoria nos confirmó que cuenta con 184 cámaras de vigilancia, de las cuales nueve (9) cuentan con tecnología de reconocimiento facial. No obstante, señaló que no cuenta con documentación referida a qué finalidad tendrá el tratamiento de datos recogidos a través de dichas cámaras, ni tampoco protocolos para su supervisión, ni documentación referida a qué empresas o autoridades tienen acceso a los datos biométricos recopilados a través de estas o si estos datos son transferidos a terceros ni tampoco cuentan con protocolos o medidas de seguridad respecto de estos datos biométricos, entre otros.

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Acceso a Internet como derecho fundamental en Perú: ¿cómo funcionaría?

Son varias ya las iniciativas legislativas a través de las cuales se pretende reconocer el derecho de acceso a Internet en la Constitución del Perú. 1 No obstante, si vamos a discutir en torno a este derecho, cabe realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál sería la mejor técnica legislativa para su incorporación en nuestra Constitución? ¿Qué contenidos mínimo debería garantizar?

Desde Hiperderecho hemos estudiado y hecho seguimiento a los proyectos de ley que se han presentado sobre el particular (Proyectos de Ley Nos. 2780/2018-CR, 03156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR) y de la revisión de estos consideramos que el Congreso peruano, al momento de reconocer el derecho de acceso a Internet como uno en la Constitución debería tener en cuenta algunos de los siguientes planteamientos:

Reconocimiento constitucional diferenciado de la libertad de expresión y de cualquier otro derecho

En el ámbito de los derechos humanos, ciertas propuestas de reforma referidas a la incorporación del derecho de acceso a Internet en la Constitución tienden a concebir este derecho como una evolución o una proyección del derecho a la libertad de expresión. No obstante, como bien lo menciona el profesor Pollicino, es crucial trabajar hacia una emancipación del derecho de acceso a Internet del destino constitucional de la libertad de expresión. Solo mediante esta separación  la protección del derecho de acceso a Internet sería independiente de posibles situaciones en las que los márgenes de la libertad de expresión pueda verse reducida.

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  1. Ver: Proyectos  de  Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR, entre otros.

Liderazgo, estrategia, y donaciones privadas de tecnología frente al Covid-19

Una vez empezada la pandemia y decretado el Estado de Emergencia a nivel nacional, varias empresas y sectores académicos se comunicaron con la Presidencia del Consejo de Ministros con la intención de ofrecer apoyo tecnológico sin fines de lucro. ¿Estaba el estado peruano listo para ello? ¿Cómo reaccionó? ¿Lideró el desarrollo de aplicativos?

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Pandemia y neutralidad de red

El Reglamento de Neutralidad de Red en Perú prevé la posibilidad de que las empresas de telecomunicaciones incumplan el principio de neutralidad de red y gestionan el tráfico ante situaciones de Emergencia, como la actual. Sin embargo, ¿cómo han ido aplicando estas medidas las empresas operadoras en Perú? ¿cuán transparentes son? ¿existen medidas menos lesivas que la gestión de red?

La Neutralidad de Red es un mandato que se le impone a las empresas operadoras de telecomunicaciones de no poder, arbitrariamente, bloquear, interferir discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 de la Ley de Banda Ancha. Esto significa que, según la ley peruana, las operadoras de telecomunicaciones no podrían hacer más lento o más rápido el tráfico de datos hacia una determinada aplicación o página web (ej. TikTok o Zoom); o priorizar el tráfico dependiendo del dispositivo de origen (ej. tratar preferentemente tráfico originado desde un computador frente a uno originado desde una consola de videojuegos o TV).

No obstante, este principio de neutralidad de red admite excepciones en nuestro ordenamiento jurídico. Entre otros supuestos, el artículo 10.3 del Reglamento de la Ley de Banda Ancha establece que las operadoras no requieren autorización de OSIPTEL para gestionar la red (e incumplir la neutralidad de red), entre otros supuestos, cuando obedezcan a medidas de emergencia para la gestión de sus redes.

Como mencionamos en la entrada anterior, a través de la Resolución de Presidencia N° 035-2020-PD/OSIPTEL se dispusieron medidas para que las empresas operadoras gestionen la red de acuerdo a medidas de emergencia permitidas por el Reglamento de Neutralidad de Red. Este Reglamento define que una situación de emergencia es un “evento que genera efectos adversos o potenciales efectos adversos a la Neutralidad de Red, afectando o pudiendo afectar la disponibilidad particular o total y/o el correcto funcionamiento esperado de servicios, aplicaciones, acceso a contenidos, protocolos o tráfico específicos disponibles a través del Servicio de Acceso al Internet”. Así, estos eventos pueden ser aquellos que:

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