Justicia para estudiar en espacios seguros: las universidades frente a la violencia de género en línea

La pandemia nos forzó a reescribir todas nuestras formas de interacción social, incluyendo los procesos de enseñanza y aprendizaje. A fin de contener posibles contagios, el gobierno suspendió las clases presenciales en marzo de 2020. Como resultado de la evolución de la crisis sanitaria, el retorno a las aulas jamás se dio: por primera vez, la educación en todos sus niveles se llevó a cabo de manera totalmente remota.

Durante el aislamiento, la necesidad de recurrir a ámbitos virtuales fue evidente. Con ello, no solo quedaron al descubierto décadas de brecha digital, sino los riesgos de violación de derechos que también existen en línea. Aunque la tecnología tiene un gran potencial liberador y empoderante, hay que situarla en su contexto: uno de discriminación generalizada y violencia de género transversales. En consecuencia, las relaciones de poder y opresión hacia las mujeres también tienen lugar y se replican en Internet, manifestándose a través de nuevas formas de violencia. Por supuesto, esto también se ha hecho presente en entornos universitarios.

Violencia de género en universidades

A la fecha, existen dos reportes principales sobre la problemática del hostigamiento sexual —una de las manifestaciones más recurrentes de la violencia de género— en los espacios universitarios peruanos. El primero de ellos, de 2012, fue un estudio exploratorio realizado por Olga Bardales y Zoila Ortiz, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. A partir de una muestra de 189 estudiantes, se encontró que al menos 3 de cada 10 (30%) había experimentado hostigamiento sexual, pero solo el 8% de este grupo formuló una denuncia o queja. Asimismo, más de la mitad de personas encuestadas manifestó no haber recibido información sobre hostigamiento sexual.

Más recientemente, en 2019, la Defensoría del Pueblo realizó una supervisión a nivel nacional sobre hostigamiento sexual en 46 universidades licenciadas, a partir de encuestas realizadas tanto a representantes institucionales (autoridades) como a estudiantes. Entre los hallazgos más relevantes, se encontró que el 57% de universidades refiere contar con normas administrativas que aborden esta problemática; no obstante, más del 50% de estudiantes desconoce cómo y dónde hacer una denuncia

Aunque no se han realizado diagnósticos sobre la incidencia actual del hostigamiento sexual en universidades —mucho menos incluyendo a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) como variable—, no quedan dudas de que la virtualidad ha reconfigurado las manifestaciones de violencia basada en género. A nivel nacional, por ejemplo, aunque tampoco existen cifras oficiales sobre las manifestaciones de VGL, la plataforma No al acoso virtual, a pesar de sus limitaciones, nos muestra que entre enero y agosto de 2020 se reportaron 916 casos de acoso virtual, versus los 776 del mismo periodo en 2019. La estadística muestra que tan solo en un mes de aislamiento (junio de 2020) se documentaron 189 casos: el número más alto de casos registrados por mes desde que se abrió la plataforma.

Al restringir la interacción entre estudiantes, docentes y trabajadores al entorno virtual, es evidente que las manifestaciones de violencia se van a dar principalmente por ese medio, de modo que la exposición a los riesgos de la red ha aumentado. La gran pregunta es qué están haciendo las universidades para prevenir la violencia de género en línea y brindar canales de atención oportunos.

Obligaciones y respuesta de las universidades

La Ley Universitaria establece, en su artículo 95, que las conductas de hostigamiento sexual son causal de destitución del personal docente. Asimismo, en el artículo 90, se dispone la separación preventiva de dicho docente en el marco de un procedimiento administrativo, sin perjuicio de la posterior sanción. No obstante, no hay el mismo nivel de detalle para las posibles conductas de hostigamiento por parte de estudiantes, autoridades y personal administrativo, sobre las que la Ley no se pronuncia.

El hostigamiento sexual está regulado en el Perú desde 2003, con la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada en 2009 por la Ley 29430 y por el Decreto Legislativo 1410. Con este Decreto, de 2018, por primera vez el acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento se tipificaron como delitos, incluyendo su comisión en entornos virtuales. Asimismo, otra fortaleza del DL 1410 es que modificó la definición de hostigamiento sexual de la Ley 27942 —cuyo ámbito de aplicación alcanza a toda institución educativa—, eliminando la necesidad de acreditar reiterancia o rechazo de la conducta

Ese mismo año —apenas dos meses antes—, el Ministerio de Educación aprobó los lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, que señala los contenidos mínimos que las universidades deben observar en sus regulaciones internas en la materia. Posteriormente (2019), se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, el cual indica que los centros laborales o educativos que cuentan con más de 20 trabajadores deberán contar con un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, modificación que supuso adecuar nuevamente la normativa correspondiente. Así, mediante Resolución Viceministerial, se aprobaron nuevos lineamientos para documentos normativos universitarios con las siguientes modificaciones:

  • El Comité de Intervención es el órgano encargado de la investigación preliminar, y tiene la obligación de iniciar el procedimiento de oficio si toma conocimiento de hechos que puedan constituir hostigamiento sexual a través de redes sociales, notas periodísticas, informes policiales y demás. Además, debe poner a disposición de la víctima los canales de atención médica o psicológica de los que disponga, o instruir sobre los existentes a nivel nacional.
  • El documento normativo que apruebe la universidad debe contener, mínimamente, las medidas de prevención y protección, así como las sanciones a aplicar, algo que las universidades no habían estado señalando con anterioridad.
  • Los Centros Universitarios deben reportar de manera semestral a la Sunedu la relación de denuncias recibidas, medidas adoptadas y estado del procedimiento.

En 2019, además, se aprobó un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de Sunedu. A diferencia del anterior, que tan solo sancionaba la ausencia de una Defensoría Universitaria, este reglamento señala, expresamente, que las universidades cometen infracciones cuando:

  • No cuenten con un documento normativo interno o protocolo  para la prevención, atención y protección en casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual en la comunidad universitaria; o, contando con ellos, no los activen.
  • No cuenten con mecanismos para la protección de los derechos del estudiante reconocidos en la Ley Universitaria, los estatutos adecuados a Ley o normativa interna; o, contando con ellos, no los activen.
  • No implementen y/o mantengan en funcionamiento la defensoría universitaria.

Como puede notarse, 2019 fue un año de muchos cambios y adecuaciones a nivel normativo, razón por la cual varias universidades han aprobado reglamentos y/o protocolos en materia de hostigamiento sexual. Sin embargo, a pesar de que desde hace más de un año las universidades tienen la obligación de realizar un reporte semestral sobre las denuncias, medidas y procedimientos en curso, no disponemos de un diagnóstico nacional sobre el cumplimiento de acciones de prevención, investigación y sanción de las universidades.

“Justicia que tarda no es justicia”

La violencia también se encuentra presente en cada caso en el que las mujeres no obtenemos justicia. Los estereotipos de género que tienen lugar en el plano institucional a veces son determinantes en la prevalencia de impunidad. Así, desde el manto de la “neutralidad”, muchas veces los testimonios son desacreditados, mientras que las autoridades no se atreven, siquiera, a otorgar medidas de protección a las denunciantes mientras se lleve a cabo la investigación respectiva.

Movimientos universitarios como #MeToo o Se Acabó el Silencio dan cuenta de la incapacidad normativa e institucional para reconocer, sancionar y reparar la violencia de género en los espacios universitarios. Mientras las universidades publicitan la aprobación de nuevos protocolos, estudiantes universitarias se movilizan para exigir su derecho a estudiar en espacios seguros.

Además de las brechas de género existentes y de las brechas de implementación de políticas públicas, las mujeres también experimentan, de primera mano, las brechas entre la ley escrita y la efectivamente aplicada. La única manera de hacerle frente a cada una de ellas es conociendo su magnitud para poder generar los cambios estructurales que se requieren.

A más de un año desde el inicio del Estado de Emergencia, es imperativo hacer un balance sobre los impactos de la educación virtual en todos los niveles. Desde Hiperderecho, consideramos que es imprescindible que se analice, también, cómo ha evolucionado la VGL a partir de este contexto, y cuál ha sido la respuesta institucional.

Foto: Windows en Unsplash

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