Hiperderecho ha sido nominado al concurso Good ID Awards 2020 en la categoría promoción de la rendición de cuentas por su trabajo en identidad digital en Perú. Este premio busca reconocer las mejores iniciativas alrededor del mundo estudiando e impactando cómo entendemos la identidad digital.Leer más
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
A finales de agosto, la UNMSM tomó la sorpresiva decisión de llevar a cabo su examen de admisión de manera virtual. Con este propósito, dispuso el despliegue de diferentes tecnologías, entre ellas un software llamado SMOWL, que se encarga de procesar datos biométricos y vigilar en tiempo real a los postulantes con el fin de prevenir la suplantación y el fraude. No obstante, la Universidad no ha sido transparente respecto de la forma como SMOWL tratará estos datos personales, que son especialmente sensibles. Por esta y otras razones, Hiperderecho y la Coordinadora de Postulantes del Examen de Admisión UNMSM 2020-II, han presentado una denuncia ante la Autoridad de Protección de Datos Personales (APDP).
Entre las primeras medidas adoptadas ordenadas durante el Estado de Emergencia se encontraban: la suspensión de todas las actividades no esenciales del sector público y privado, el cierre de las fronteras, y el aislamiento social obligatorio de la población. Consecuentemente, la suspensión temporal de actividades (y su eventual reanudación) dejó de depender de la UNMSM y pasó a estar en control del gobierno que a lo largo de los siguientes meses promulgó diferentes disposiciones con el fin de organizar el paulatino regreso a la “normalidad” de todos los sectores.
En junio de este año, el congresista Manuel Aguilar Zamora del partido Acción Popular presentó el Proyecto de Ley N° 05408/2020-CR, que tiene como objetivo reemplazar la Ley de Teletrabajo vigente y su Reglamento. Quizás lo más destacable del Proyecto es que propone el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, un elemento que hasta ahora no había sido recogido expresamente en nuestra legislación. No obstante, también presenta algunos retrocesos respecto de las obligaciones del empleador para con sus teletrabajadores.
Nueva definición del Teletrabajo
La definición de la Ley de Teletrabajo vigente señala que el teletrabajo solo está reconocido como tal cuando la prestación de servicios se realiza de forma no presencial, aunque luego en el Reglamento admite la posibilidad de un régimen mixto. En contraposición a esto, el Proyecto de Ley amplía dicha definición, disponiendo que esta modalidad admita la prestación de servicios de forma parcial o total, sin que esto modifique la naturaleza intrínseca del teletrabajo.
A finales del año pasado, la Municipalidad de Cieneguilla publicó la Ordenanza N° 309-2019, una norma que regula el acceso a diferentes sitios web y contenidos en Internet de menores que utilicen cabinas públicas en dicho distrito. Entre las prohibiciones está acceder a páginas pornográficas, contenido violento y también videojuegos clasificados como violentos.
Prohibiciones lícitas, polémicas y otras carentes de sentido
Tal como señala la ordenanza, ésta desarrolla una ley ya existente, la Ley N° 28119, norma promulgada en 2003 que prohíbe el acceso a contenido pornográfico a menores de edad en el contexto de uso de cabinas públicas. Sin embargo, la ordenanza de Cieneguilla va más allá de la ley del 20013: se refiere no solo a la pornografía para adultos sino también a la pornografía infantil, al contenido violento y a los videojuegos violentos.
Quiero agradecer a todas las personas que han comentado nuestras acciones legales contra el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, que crea un mecanismo extrajudicial de bloqueo de contenidos en línea, y contra las operadoras que obedecieron ilegalmente la orden de bloqueo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Sé que la noticia resultó sorprendente o inexplicable para algunos y quiero explicar las razones de nuestro litigio estratégico.
Nuestras demandas no defienden el servicio de “taxi en moto”
Nuestras demandas no tienen nada que ver con el sector transportes ni la legalidad del denominado servicio de “taxi en moto.” El Decreto Supremo que demandamos y que origina la controversia tiene dos partes: (A) una que realiza “precisiones” a cómo deben de interpretarse dos de sus reglamentos de transportes (donde se indica que el servicio público de transportes en motos es ilegal); y, (B) otra más larga que crea un mecanismo de “bloqueo de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios los servicios que antes se declararon como ilegales.” Según la parte (B), el MTC identificará la lista de aplicativos y/o páginas web infractores y enviará una lista a las empresas operadoras, quienes tendrán un plazo para hacer los bloqueos y estarán sujetas a multas si no lo hacen.
Nuestras demandas sólo se enfocan en el segundo punto y no alcanzan al sector transportes, ni discuten la interpretación que el MTC ha realizado de los reglamentos de transporte o de transporte público. Incluso si nos dan la razón, la calificación de ilegal del servicio de “taxi en moto” se mantendría porque va más allá de lo que hemos solicitado. No discutimos el fondo de la regla sino la forma elegida para hacerse cumplir.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Presentamos una demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y denunciamos administrativamente a las empresas de telecomunicaciones ante OSIPTEL.
El 14 de noviembre se publicó el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, a través del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizó precisiones sobre el transporte público de personas en vehículos menores y establece disposiciones para el bloqueo de aplicativos y páginas web. Este tenía como finalidad combatir el servicio de «taxi» a través de motos, luego a la denuncia hecha respecto de las condiciones en las que opera la emrpesa Picap.
En los últimos años, nuestra leyes sobre ciberseguridad han avanzado lentamente. Desde la última ley de delitos informáticos aprobada el 2013, el tema nunca había vuelto a encontrar un espacio propio en la agenda regulatoria. Hasta hace unos meses, cuando el Congreso presentó dos proyectos de ley sobre ciberseguridad y ciberdefensa que crean un nuevo punto crítico en el desarrollo de políticas públicas sobre el tema.
Pese a la expectativa, este primer momentum no duró mucho. A diferencia de otros espacios como la CODESI (Comisión para el Desarrollo de la Sociedad de la Información), que naufragaron por falta de voluntad política, el problema con la SEGDI es de tipo orgánico. La SEGDI es solo una de las cinco secretarías de la Presidencia del Consejo de Ministros, su presupuesto y personal son limitados, y no tiene autonomía o jerarquía suficientes para hacer todo lo que debe hacerse en materia de seguridad digital. No es que no lo intente, pero todo avanza más lento de lo que debería. Este es un escenario perfecto para que otros actores decidan tomar la iniciativa y así fue.
Hace unos días, el Congreso organizó un evento público para conversar sobre uno de los proyectos de ley que establece el acceso a internet como derecho humano. Lamentablemente, el panel estuvo conformado únicamente por hombres. Frente a ello, hemos enviado una carta en conjunto con Access Now resaltando la importancia de la inclusión de mujeres en los espacios de discusión sobre políticas públicas y tecnología.
El 29 de noviembre, las comisiones de Transportes y Comunicaciones, presidida por Wuilian Monterola (Fuerza Popular), y de Ciencia y Tecnología, liderada por Carlos Ticlla (Fuerza Popular), organizaron el Foro “Acceso a Internet como Derecho Humano: alcances y perspectivas», con la finalidad de entablar conversaciones públicas sobre la propuesta legislativa del Congresista Mauricio Mulder recogida en el Proyecto de Ley N° 2780/2017-CR “Ley que Declara el acceso a internet como un derecho humano”. Sorprendentemente, aunque Internet es un asunto que nos interesa a todos los ciudadanos, los siete (7) expositores invitados eran hombres. El programa completo puede verse aquí.
Como no hay primera sin segunda y segunda sin tercera; a inicios del mes de noviembre, el congresista Alberto de Belaunde presentó el Proyecto de Ley N° 3607/2018-CR, que es la tercera iniciativa de su tipo que quiere declarar el acceso a Internet como un derecho fundamental. La nueva propuesta trae algunas innovaciones respecto a sus antecesoras, especialmente la de modificar la Constitución.
Antecedentes
Como se recordará, en octubre se presentaron dos Proyectos de Ley en el Congreso relacionados a Internet. El primero, de Mauricio Mulder, que proponía una norma declarativa y el segundo, de Estelita Bustos, que demandaba cambios en la Constitución. Ambos buscan que el acceso a Internet se convierta en un derecho humano.
Si bien es un concepto novedoso en el Perú, la propuesta del congresista Alberto de Belaunde, que se suma a las dos anteriores, ya se había propuesto (en otros términos) en el Congreso anterior por el excongresista Mesías Guevara. Además, existen abundantes ejemplos en el mundo que han servido de guía para este tipo de iniciativas.
¿Qué propone?
La propuesta busca un cambio en la Constitución para añadir el acceso a Internet como un derecho humano. En su caso, el texto de modificación se ubica en dos artículos: el artículo 2, inciso 4, y el artículo 14. Los cambios son los siguientes:
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
En septiembre anunciamos que el gobierno había publicado el Decreto Legislativo 1410, una norma que crea diferentes delitos, entre ellos el acoso y la difusión de material íntimo sin consentimiento, que podrán castigarse aun cuando ocurran en Internet. Sin embargo, pese a esta noticia, a finales de ese mismo mes se presentó un nuevo Proyecto de Ley para crear el delito de ciberacoso que, luego de revisarlo, consideramos debería ser desestimado.
Respecto del Proyecto de Ley 03427, “Que Propone incorporar el delito de Acoso Virtual o Ciberacoso en el artículo 5 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos y de esta manera prevenir aquellas conductas que están dirigidas a dañar a otra persona a través de medios tecnológicos”, presentado por el parlamentario Rogelio Tucto (Frente Amplio, Huánuco), no hay mucho que decir. Queda claro que las intenciones detrás de la propuesta son buenas. No obstante, al menos en materia de delitos informáticos, cualquier iniciativa nueva debe filtrarse a sí misma para no crear situaciones de doble tipificación o incertidumbre jurídica.