Hemos presentado, junto a la organización internacional Access Now, una denuncia ante la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales contra la Municipalidad de La Victoria para que evalúe si su accionar es conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.
Los antecedentes
El año pasado se hizo de conocimiento público que la Municipalidad de La Victoria instalaría cámaras de vigilancia con reconocimiento facial en el emporio de Gamarra y distintas zonas del distrito de La Victoria. Ante dicho anuncio, y en la medida que el uso de cámaras de reconocimiento facial implica el tratamiento de datos biométricos, presentamos una solicitud de acceso a la información ante dicha Municipalidad con la finalidad de obtener información sobre cómo y en qué condiciones se estarían tratando los datos personales de las personas que transmiten por dicho distrito.
La Municipalidad no nos respondió dentro del plazo legal. Todo lo contrario, su respuesta nos llegó sólo después de ganar un litigio ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, la respuesta brindada fue muy escueta y no genera certezas sobre cómo y con qué medidas de seguridad estarían tratando nuestros datos personales la Municipalidad de La Victoria.
¿Qué debe evaluar la Autoridad?
En su respuesta, la Municipalidad de La Victoria nos confirmó que cuenta con 184 cámaras de vigilancia, de las cuales nueve (9) cuentan con tecnología de reconocimiento facial. No obstante, señaló que no cuenta con documentación referida a qué finalidad tendrá el tratamiento de datos recogidos a través de dichas cámaras, ni tampoco protocolos para su supervisión, ni documentación referida a qué empresas o autoridades tienen acceso a los datos biométricos recopilados a través de estas o si estos datos son transferidos a terceros ni tampoco cuentan con protocolos o medidas de seguridad respecto de estos datos biométricos, entre otros.
on varias ya las iniciativas legislativas a través de las cuales se pretende reconocer el derecho de acceso a Internet en la Constitución del Perú[1]. No obstante, si vamos a discutir en torno a este derecho, cabe realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál sería la mejor técnica legislativa para su incorporación en nuestra Constitución? ¿Qué contenidos mínimo debería garantizar?
Desde Hiperderecho hemos estudiado y hecho seguimiento a los proyectos de ley que se han presentado sobre el particular (Proyectos de Ley Nos. 2780/2018-CR,03156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR) y de la revisión de estos consideramos que el Congreso peruano, al momento de reconocer el derecho de acceso a Internet como uno en la Constitución debería tener en cuenta algunos de los siguientes planteamientos:
El derecho de acceso a Internet debe contar con un reconocimiento constitucional diferenciado de la libertad de expresión y de cualquier otro derecho
En el ámbito de los derechos humanos, ciertas propuestas de reforma referidas a la incorporación del derecho de acceso a Internet en la Constitución tienden a concebir este derecho como una evolución o una proyección del derecho a la libertad de expresión. No obstante, como bien lo menciona el profesor Pollicino[2], es crucial trabajar hacia una emancipación del derecho de acceso a Internet del destino constitucional de la libertad de expresión. Solo mediante esta separación la protección del derecho de acceso a Internet sería independiente de posibles situaciones en las que los márgenes de la libertad de expresión pueda verse reducida.
Además, desde el Derecho Constitucional, también es recomendable reconocer el derecho de acceso a Internet de manera independiente de la libertad de expresión o de cualquier otro derecho previo existente en la Constitución porque ello brindaría mayores márgenes de amplitud al momento de interpretar dicha disposición. En caso se ubique el derecho de acceso a Internet en el mismo literal que la libertad de expresión, como pretenden la mayoría de propuestas legislativas, es muy posible que el derecho de acceso a Internet se interprete exclusivamente conforme a los parámetros de la libertad de expresión lo que conlleva a que, en ciertos casos, se tenga que dar preferencia a este derecho, aun en detrimento de otros posibles derechos relacionados a Internet que requieran igual tutela, especialmente cuando estos entran en conflicto.
Sin embargo, la pandemia actual de Covid-19 nos ha demostrado que el acceso a Internet no protege únicamente la libertad de expresión, sino que permite el ejercicio de múltiples derechos en la misma intensidad que la libertad de expresión. En efecto, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, la libertad de empresa, la libertad de comercio, el derecho de acceso a la información pública, la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso, la libertad de asociación, son algunos de los tantos derechos que se pueden ejercer gracias a Internet, por lo que su reconocimiento constitucional debe tomar en cuenta que el acceso a Internet no protege únicamente la libertad de expresión, sino en su calidad de interdependencia, también protege y permite ejercer otros derechos fundamentales.
En este sentido, consideramos que la mejor técnica legislativa es otorgar al derecho de acceso a Internet un reconocimiento independiente en la Constitución, lo cual implica también un reconocimiento diferenciado en el propio texto constitucional, ya sea en un artículo, numeral o literal distinto del artículo 2 numeral 4 de la Constitución.
El principio de neutralidad de la red
Son varias las Declaraciones Conjuntas (2011, 2012, 2014, 2019, 2020), realizadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre otros, que resaltan la importancia de que los Estados reconozcan y protejan la neutralidad de red en miras garantizar el pleno ejercicio de derechos humanos en Internet. En el mismo sentido también se ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en documentos emitidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión[3].
Desde Hiperderecho también hemos abordado la cuestión de la neutralidad de la red. Este principio implica que el tráfico en Internet sea tratado de manera igualitaria, sin importar el origen, destino, dispositivo utilizado, entre otros. Garantiza, de esta manera, que no se degrade el tráfico hacia una determinada página web o aplicación o se bloquee su acceso de manera arbitraria. Como vemos, esta formulación como norma principio permite optimizar su aplicación de acuerdo a las circunstancias: no implica la prohibición absoluta de bloquear páginas webs o algún contenido en Internet que pueda ser ilícito, sino garantiza que el bloqueo o la degradación del tráfico no sea arbitrario y se realice con un mínimo de garantías.
De acuerdo a ello, de la misma forma que se reconoce el derecho de acceso a Internet, se debe también reconocer a la neutralidad de red como un principio constitucional ligado necesariamente al ejercicio de este derecho. De esta manera se garantiza mejor los diferentes derechos que se pueden ejercer gracias a Internet: que se pueda bloquear o degradar el tráfico, de forma arbitraria no solo afecta la libertad de expresión, sino también el derecho que pueda ser ejercido a través de dicha plataforma (pensemos, por ejemplo, en las dificultades del ejercicio del derecho a la educación que traería el bloquear o degradar arbitrariamente el tráfico hacia plataformas como Zoom o Microsoft Teams).
El principio de neutralidad de red, además de impedir injerencias arbitrarias por parte del Estado en el tráfico de red, también protege la competencia y la innovación en Internet (especialmente a los pequeños y medianos emprendedores en tecnología) proscribiendo que las empresas prestadoras del servicio de acceso a Internet, sin mayor justificación, puedan preferir el tráfico hacia determinado servicio. La neutralidad de red es uno de los principios que ayudaron a configurar Internet como lo conocemos hoy en día: esto es, la capacidad de que sean los usuarios finales quienes decidan a qué contenido acceder y cómo priorizarlo, y no que sea el Estado o las empresas de telecomunicaciones que lo decidan.
La neutralidad de red, en este sentido, tiene un trasfondo constitucional innegable porque se torna en condición imprescindible para poder acceder a Internet de manera libre y abierta. En este sentido, consideramos que cualquier reconocimiento constitucional del derecho de acceso a Internet debe incorporar este principio también a nivel constitucional.
Prohibición de los “apagones” de Internet
El “apagar” Internet suele ser una técnica utilizada por Estados poco democráticos para hacer frente a situaciones de protesta o disconformidad social. Así, con motivos de supuesta “seguridad nacional” o “tranquilidad pública”, los gobiernos autoritarios suelen tomar medidas como interrumpir o bloquear el acceso a Internet a países o ciudades enteras. Estas medidas tienden a impedir la libre comunicación y libre circulación de ideas frente a momentos políticos clave (como pueden ser las elecciones o protestas sociales).
De esta manera, se constituye como un estándar interamericano de derechos humanos la prohibición de la interrupción del acceso a Internet aplicada a poblaciones enteras o a segmentos de ella, estando proscrita incluso para supuestos de seguridad nacional.[4] En este sentido, se debe garantizar a nivel constitucional dicha prescripción: el Gobierno no puede tener la posibilidad de “apagar” Internet para toda una población, ello socavaría los cimientos más estructurales de todo Estado Constitucional.
Como mencionamos, el acceso a Internet es interdependiente con otros derechos fundamentales. Que el Gobierno pueda bloquear su acceso a poblaciones enteras o a segmentos de la población es una amenaza constante a múltiples derechos, algo que no puede ser tolerado en sistema democráticos. En este sentido, consideramos que se debe garantizar constitucionalmente dicha prohibición.
Participación multisectorial en la gobernanza de Internet
El desarrollo y evolución de Internet no dependió ni depende exclusivamente de un sector, o del gobierno, o de las empresas, o de la academia, o de organizaciones internacionales. Por el contrario, las decisiones en torno al presente y futuro de Internet involucran la participación de todas estas partes interesadas pues son todas ellas las que construyen y utilizan esta tecnología. En este sentido, el modelo de toma de decisiones en torno a Internet (conocido como gobernanza de Internet) no es jerárquico, sino que busca siempre la participación e involucramiento de estos sectores.
Los Informes de los Relatores para la Libertad de Expresión previamente citados también aborda esta problemática. Así, se ha sostenido que
Los debates abiertos y la participación democrática que deben caracterizar la adopción de normas en Estados democráticos adquieren fundamental importancia en internet donde convergen intereses, oportunidades y capacidades muy diversas. Los actores privados y la comunidad técnica juegan un rol fundamental como desarrolladores, administradores y propietarios de la infraestructura y de las plataformas y aplicaciones a través de las cuales las personas utilizan internet y se desarrollan en ella.[5]
De acuerdo a ello, si se han de tomar decisiones en torno al presente y futuro de Internet, el procedimiento para la toma de decisiones debe garantizar esta participación de las múltiples partes interesadas. Una decisión en torno a Internet nos afecta a todos y todas, por lo tanto el Estado, al reconocer el derecho de acceso a Internet, debe fomentar esta participación multisectorial.
Así, la forma de gobernanza de Internet solo estaría conforme a parámetros constitucionales si es que previamente se ha permitido la participación de todas las partes afectadas o interesadas por ello: la sociedad civil, las empresas, el Estado, la academia y el sector técnico. Por lo tanto, desde Hiperderecho consideramos que la reforma constitucional en torno a la incorporación del derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental debe tomar en cuenta la especial forma multisectorial de la gobernanza de Internet.
En buena cuenta, consideramos que si se ha de reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental, se tiene que tomar en cuenta los siguientes puntos: diferenciarlo de la libertad de expresión, proteger la neutralidad de red, proscribir los “apagones” de Internet y propiciar su gobernanza multisectorial. Estas consideraciones harán que el derecho de acceso a Internet sea dotado de un contenido propio que permitan su eficaz tutela en el ordenamiento constitucional peruano.
[1] Ver: Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR, entre otros.
[2] Pollicino, O. “The Right to Internet Access. Quid Iuris?”. A. von Arnauld, K. von der Decken, M. Susi (eds), The Cambridge Handbook of New Human Rights: Recognition, Novelty, Rhetoric. Cambridge: Cambridge University Press, p. 271. https://www.cambridge.org/core/books/cambridge-handbook-of-new-human-rights/right-to-internet-access/28533B0871DD91BC1C88F66C245A4DAE
[4]Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011.
[5]Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente, Op. cit., párr. 53
Hiperderecho ha sido nominado al concurso Good ID Awards 2020 en la categoría promoción de la rendición de cuentas por su trabajo en identidad digital en Perú. Este premio busca reconocer las mejores iniciativas alrededor del mundo estudiando e impactando cómo entendemos la identidad digital.
¿Qué es Good ID?
Good ID es un movimiento global que promueve los buenos sistemas de identidad digital y agrupa personas, organizaciones, empresas y gobiernos que abogan por dignidad digital, protección de datos, tecnologías centradas en el humano y programas de identificación de calidad.
¿En qué consiste la categoría de accountability ?
La categoría promoción de la rendición de cuentas o “accountability” reconoce el trabajo de personas y organizaciones en promover la transparencia, entendimiento público y responsabilidades en el despliegue de sistemas de identidad digital en el mundo. Esta es la primera edición de los GoodID Awards, bajo el patrocinio de Omidyar Network.
¿Qué es lo que ha desarrollado Hiperderecho en esta área?
Hiperderecho ha trabajado en una serie de iniciativas y proyectos de identidad digital y rendición de cuentas en el pasado:
En el 2018, publicamos el reporte Identidad Biométrica en Perú que busca entender y explicar el complejo sistema de intercambio de huellas digitales, fotografías y datos personales entre privados y público en Perú.
Hiperderecho también presentará este mes dos informes completos sobre cómo funciona el sistema de identidad digital en Perú: desde el punto de vista legal y técnico.
Como parte de este mismo proyecto de investigación, estamos llevando a cabo una serie de actividades de incidencia ante RENIEC y la Dirección General de Protección de Datos Personales que buscan entender mejor la relación entre las normas de protección de datos y el sistema de identidad digital del país.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
A finales de agosto, la UNMSM tomó la sorpresiva decisión de llevar a cabo su examen de admisión de manera virtual. Con este propósito, dispuso el despliegue de diferentes tecnologías, entre ellas un software llamado SMOWL, que se encarga de procesar datos biométricos y vigilar en tiempo real a los postulantes con el fin de prevenir la suplantación y el fraude. No obstante, la Universidad no ha sido transparente respecto de la forma como SMOWL tratará estos datos personales, que son especialmente sensibles. Por esta y otras razones, Hiperderecho y la Coordinadora de Postulantes del Examen de Admisión UNMSM 2020-II, han presentado una denuncia ante la Autoridad de Protección de Datos Personales (APDP).
Entre las primeras medidas adoptadas ordenadas durante el Estado de Emergencia se encontraban: la suspensión de todas las actividades no esenciales del sector público y privado, el cierre de las fronteras, y el aislamiento social obligatorio de la población. Consecuentemente, la suspensión temporal de actividades (y su eventual reanudación) dejó de depender de la UNMSM y pasó a estar en control del gobierno que a lo largo de los siguientes meses promulgó diferentes disposiciones con el fin de organizar el paulatino regreso a la “normalidad” de todos los sectores.
En junio de este año, el congresista Manuel Aguilar Zamora del partido Acción Popular presentó el Proyecto de Ley N° 05408/2020-CR, que tiene como objetivo reemplazar la Ley de Teletrabajo vigente y su Reglamento. Quizás lo más destacable del Proyecto es que propone el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, un elemento que hasta ahora no había sido recogido expresamente en nuestra legislación. No obstante, también presenta algunos retrocesos respecto de las obligaciones del empleador para con sus teletrabajadores.
Nueva definición del Teletrabajo
La definición de la Ley de Teletrabajo vigente señala que el teletrabajo solo está reconocido como tal cuando la prestación de servicios se realiza de forma no presencial, aunque luego en el Reglamento admite la posibilidad de un régimen mixto. En contraposición a esto, el Proyecto de Ley amplía dicha definición, disponiendo que esta modalidad admita la prestación de servicios de forma parcial o total, sin que esto modifique la naturaleza intrínseca del teletrabajo.
Quiero agradecer a todas las personas que han comentado nuestras acciones legales contra el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, que crea un mecanismo extrajudicial de bloqueo de contenidos en línea, y contra las operadoras que obedecieron ilegalmente la orden de bloqueo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Sé que la noticia resultó sorprendente o inexplicable para algunos y quiero explicar las razones de nuestro litigio estratégico.
Nuestras demandas no defienden el servicio de “taxi en moto”
Nuestras demandas no tienen nada que ver con el sector transportes ni la legalidad del denominado servicio de “taxi en moto.” El Decreto Supremo que demandamos y que origina la controversia tiene dos partes: (A) una que realiza “precisiones” a cómo deben de interpretarse dos de sus reglamentos de transportes (donde se indica que el servicio público de transportes en motos es ilegal); y, (B) otra más larga que crea un mecanismo de “bloqueo de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios los servicios que antes se declararon como ilegales.” Según la parte (B), el MTC identificará la lista de aplicativos y/o páginas web infractores y enviará una lista a las empresas operadoras, quienes tendrán un plazo para hacer los bloqueos y estarán sujetas a multas si no lo hacen.
Nuestras demandas sólo se enfocan en el segundo punto y no alcanzan al sector transportes, ni discuten la interpretación que el MTC ha realizado de los reglamentos de transporte o de transporte público. Incluso si nos dan la razón, la calificación de ilegal del servicio de “taxi en moto” se mantendría porque va más allá de lo que hemos solicitado. No discutimos el fondo de la regla sino la forma elegida para hacerse cumplir.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Presentamos una demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y denunciamos administrativamente a las empresas de telecomunicaciones ante OSIPTEL.
El 14 de noviembre se publicó el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, a través del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizó precisiones sobre el transporte público de personas en vehículos menores y establece disposiciones para el bloqueo de aplicativos y páginas web. Este tenía como finalidad combatir el servicio de «taxi» a través de motos, luego a la denuncia hecha respecto de las condiciones en las que opera la emrpesa Picap.
En los últimos años, nuestra leyes sobre ciberseguridad han avanzado lentamente. Desde la última ley de delitos informáticos aprobada el 2013, el tema nunca había vuelto a encontrar un espacio propio en la agenda regulatoria. Hasta hace unos meses, cuando el Congreso presentó dos proyectos de ley sobre ciberseguridad y ciberdefensa que crean un nuevo punto crítico en el desarrollo de políticas públicas sobre el tema.
Pese a la expectativa, este primer momentum no duró mucho. A diferencia de otros espacios como la CODESI (Comisión para el Desarrollo de la Sociedad de la Información), que naufragaron por falta de voluntad política, el problema con la SEGDI es de tipo orgánico. La SEGDI es solo una de las cinco secretarías de la Presidencia del Consejo de Ministros, su presupuesto y personal son limitados, y no tiene autonomía o jerarquía suficientes para hacer todo lo que debe hacerse en materia de seguridad digital. No es que no lo intente, pero todo avanza más lento de lo que debería. Este es un escenario perfecto para que otros actores decidan tomar la iniciativa y así fue.
Hace unos días, el Congreso organizó un evento público para conversar sobre uno de los proyectos de ley que establece el acceso a internet como derecho humano. Lamentablemente, el panel estuvo conformado únicamente por hombres. Frente a ello, hemos enviado una carta en conjunto con Access Now resaltando la importancia de la inclusión de mujeres en los espacios de discusión sobre políticas públicas y tecnología.
El 29 de noviembre, las comisiones de Transportes y Comunicaciones, presidida por Wuilian Monterola (Fuerza Popular), y de Ciencia y Tecnología, liderada por Carlos Ticlla (Fuerza Popular), organizaron el Foro “Acceso a Acceso a Internet como Derecho Humano: alcances y perspectivas», con la finalidad de entablar conversaciones públicas sobre la propuesta legislativa del Congresista Mauricio Mulder recogida en el Proyecto de Ley N° 2780/2017-CR “Ley que Declara el acceso a internet como un derecho humano”. Sorprendentemente, aunque Internet es un asunto que nos interesa a todos los ciudadanos, los siete (7) expositores invitados eran hombres. El programa completo puede verse aquí.
Creemos que es importante que el Congreso discuta estos temas y lo haga de manera abierta hacia otras partes y sectores interesados. Sin embargo, consideramos que la discusión se limita si solo es sostenida por hombres, que bien podrían ser expertos en el tema, pero que no justifica la exclusión de mujeres que pueden estar igual o mejor preparadas para aportar, reflexionar y cuestionar los temas tratados, desde su propia perspectiva.
Nuestra posición es que se deben de crear e impulsar espacios inclusivos para que las mujeres que trabajan en tecnología puedan contribuir, desde su propia experiencia, a los avances de este rubro. Además, es necesario comprender no solo la brecha de género en el acceso y uso de internet sino también el contexto de las prácticas de la violencia de género en línea, a las cuales poblaciones en situación de vulnerabilidad deben de enfrentarse para disfrutar de la tecnología.
Durante este año, en Hiperderecho hemos llevado a cabo una investigación de violencia de género en línea en el Perú, con lo cual resaltamos la importancia de que internet se construya como un espacio libre y seguro. Para construir este espacio necesitamos diversidad de voces con sus propias necesidades y fortalezas.
Esperamos esta carta sea bien recibida y que se mejoren los criterios para este tipo de eventos. Sabemos que existen otros dos proyectos de Ley, presentados por los legisladores Estelita Bustos y Alberto de Belaúnde, y que todavía hay mucho por discutir.