Acción Popular propone nueva Ley de Teletrabajo que reconoce derecho a la desconexión digital

En junio de este año, el congresista Manuel Aguilar Zamora del partido Acción Popular presentó el Proyecto de Ley N° 05408/2020-CR, que tiene como objetivo reemplazar la Ley de Teletrabajo vigente y su Reglamento. Quizás lo más destacable del Proyecto es que propone el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, un elemento que hasta ahora no había sido recogido expresamente en nuestra legislación. No obstante, también presenta algunos retrocesos respecto de las obligaciones del empleador para con sus teletrabajadores.

Nueva definición del Teletrabajo

La definición de la Ley de Teletrabajo vigente señala que el teletrabajo solo está reconocido como tal cuando la prestación de servicios se realiza de forma no presencial, aunque luego en el Reglamento admite la posibilidad de un régimen mixto. En contraposición a esto, el Proyecto de Ley amplía dicha definición, disponiendo que esta modalidad admita la prestación de servicios de forma parcial o total, sin que esto modifique la naturaleza intrínseca del teletrabajo.

¿Por qué esto es relevante? A propósito de las medidas de aislamiento social obligatorio impulsadas por el Gobierno, existe actualmente una gran confusión entre distintos regímenes laborales; especialmente entre el teletrabajo y el denominado “trabajo remoto”. Mientras que el primero es un régimen especial de contratación que cuenta con su propia normativa, el segundo es solo una modalidad transitoria dispuesta por el Estado para permitir la continuidad de las actividades laborales durante la emergencia nacional.

Mi impresión es que este ligero cambio en las definiciones busca que el teletrabajo se adapte mejor a la realidad actual, donde se requiere que la contratación sea más flexible. Así pues, ofrecer a un empleador la posibilidad de contar con un teletrabajador cuyo régimen, por definición, puede variar de teletrabajo a trabajo en oficina sin que luego tengan que cambiarse las condiciones laborales (de salario, beneficios, obligaciones, etc.) resulta atractivo y puede impulsar su uso, lo que repercute favorablemente en la economía y al incremento del sector formal.

No obstante, hacer esto presenta también algunos inconvenientes. La Ley actual dispone que el teletrabajo tiene carácter reversible, lo que significa que un empleador que ha contratado a un empleado para trabajar en oficina puede variar la forma a teletrabajo y viceversa. No obstante, para hacerlo existen algunos requisitos. Por ejemplo: para pasarlo de un trabajo de oficina al régimen de teletrabajo, el empleador requiere del consentimiento del trabajador. En el caso del Proyecto, este consentimiento no sería necesario pues el empleador directamente puede colocar en el contrato que la prestación no presencial será parcial y, así, la reticencia de un trabajador a acudir a la oficina o viceversa podría interpretarse como una falta laboral que podría culminar con el despido justificado.

Empleador no compensaría al teletrabajador por aportar sus herramientas

La Ley de Teletrabajo actual dice que cuando el teletrabajador aporta sus propios elementos de trabajo, se genera el derecho a recibir una compensación con motivo del uso y desgaste de los mismos. Sin embargo, el Proyecto del congresista Aguilar retira esta compensación, sin admitir ninguna excepción, pese a que en la Exposición de Motivos señala que sí serían compensables los gastos adicionales en los que el teletrabajador podría incurrir, como tener que contratar un plan más caro de Internet, adquirir una computadora, equipos, etc.

La realidad del teletrabajo actual permite llegar a la conclusión de que para poder realizarlo es esencial contar por lo menos con un servicio activo de telecomunicaciones (voz, datos), un dispositivo electrónico para ejecutar los servicios (teléfono, tablet, laptop, ordenador) y una plataforma (sistema, red) desde la cual dichos servicios puedan ser fiscalizados. En el trabajo de oficina, estos elementos corren por cuenta del empleador, quien legalmente está impedido de deducir su costo del salario de sus trabajadores. Teniendo en cuenta esto, resulta un retroceso importante disponer que estos costos fijos corran por cuenta exclusiva del trabajador. Varios expertos en el tema concuerdan que la ausencia de dicha compensación es, cuando menos, poco ética.

Una forma de revertir esta situación, sin hacer menos atractiva la opción de contratar un teletrabajador, es establecer mecanismos de negociación. En cualquier caso, considero que la compensación por el uso de herramientas de trabajo propias deberían incluir por lo menos el costo de los servicios de telecomunicaciones, el costo de reparación de los equipos y su reposición en caso estos resulten dañados durante el desempeño de las actividades propias del trabajo.

Derecho a la “desconexión digital”

Un avance importante del Proyecto de Ley en cuestión es que reconoce de forma explícita que el teletrabajador gozará de por lo menos 12 horas de “desconexión” continuas, independientemente de si su jornada laboral se realiza de forma continuada o las horas de trabajo están repartidas a lo largo del día. Pese a que podría decirse que el derecho a estar “desconectado del trabajo” sí está reconocido en la normativa actual por inferencia, no existe claridad sobre los efectos de no respetar este derecho para el trabajador y para el empleador.

En ese sentido, resulta muy oportuno que en la presente coyuntura, este Proyecto vaya más allá de lo que dispone la Ley de Teletrabajo actual y de por superada una conversación vigente en el ámbito laboral. Esto además podría servir para el reconocimiento por analogía del mismo derecho en otros regímenes laborales. Finalmente, quizás valdría la pena señalar también que el cumplimiento del derecho de desconexión por parte del empleador estará sujeto a fiscalización de las autoridades competentes, de tal forma que exista una instancia donde la defensa este derecho pueda ser ejercida. Si no, se corre el riesgo de que esta sea una disposición cuya afectación no genere mayores consecuencias, como ocurre en el ámbito de fiscalización laboral del teletrabajo actual.

Por todos estos motivos, en Hiperderecho hemos enviado cartas (PDF) exponiendo esta situación a todos los miembros de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, en donde se ha asignado este Proyecto de Ley; invitándolos a votar a favor de la aprobación de esta propuesta, con modificaciones; siendo algunas de ellas la corrección de la compensación por el uso de herramientas de trabajo propias y el establecimiento de sanciones por incumplimiento al derecho de desconexión.

Foto: Chris Montgomery (Unsplash)

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