Presentan otro Proyecto de Ley para declarar a Internet como derecho humano

Hace poco comentábamos el proyecto del congresista Mauricio Mulder (Alianza Popular, Lima) para declarar a Internet como un derecho humano. Esta noticia, que podría parecer atípica, parece ser el inicio de una serie de propuestas legislativas en torno a las implicancias de elevar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones al rango de derecho fundamental. Una nueva iniciativa en el mismo sentido ha sido presentada por la congresista Estelita Bustos (Fuerza Popular, Callao) (PDF). Esta vez, el Proyecto de Ley N° 03156/2018-CR (PDF) propone darle un reconocimiento constitucional a este cambio.

Cambiando la Constitución

El Proyecto de Ley de Mulder le pedía al Ministerio de Transporte y Comunicaciones “reglamentar” una norma que parece más bien declarativa. En cambio, la propuesta de la congresista Bustos es modificar la Constitución añadiendo un numeral nuevo al artículo 14 que se encuentra en la sección de Derechos Sociales y Económicos. El texto que se propone incluir es el siguiente:

Artículo 14-A.— El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal a internet. El Estado garantiza y promueve este derecho en el marco de la inclusión ciudadana a la cultura y alfabetización digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Con este cambio, el Proyecto busca elevar el acceso a Internet a la categoría de derecho y por tanto su cumplimiento exigible ante las autoridades. No obstante, por su ubicación en el texto constitucional y por el añadido “de forma progresiva”, debe entenderse que este derecho no será exigible de inmediato, sino en la medida de las posibilidades del Estado. Es decir, el compromiso de conectar a los peruanos está allí, pero se dará poco a poco. De la misma manera, tampoco significa que se obligue a entregar acceso gratuito a Internet a todos.

Los derechos fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales

Existen muchas teorías jurídicas acerca de las diferencias entre los derechos fundamentales y los derechos sociales, económicos y culturales (conocidos como DESC). En nuestra Constitución, esta división es explícita pues se habla de los derechos fundamentales de la persona y se mencionan varios en el artículo 2, como la vida, la libertad de tránsito, la igualdad ante la ley, etc. Mientras que más adelante se habla de los DESC y se menciona a la salud, la educación y la seguridad social.

¿Cuál es la diferencia? Independientemente de las teorías que determinan quiénes son sujetos de estos derechos o a quién corresponde su tutela, en la práctica la diferencia entre ambos es su nivel de exigibilidad frente al Estado. En el caso de los derechos fundamentales, existen múltiples herramientas judiciales y extrajudiciales para hacerlos valer frente a terceros. En el de los DESC, esto es más complicado.

La propuesta de la congresista Bustos busca convertir el acceso a Internet en un derecho pero del tipo DESC. Es decir, un derecho cuya exigencia es difusa y progresiva. Ciertamente, un cambio de este tipo es importante y representaría un avance en el reconocimiento de la importancia de la tecnología en la vida pública. Sin embargo, su efecto real debe de proyectarse con pragmatismo.

En el caso de la propuesta, aunque por la ubicación puede parecer que la intención es reconocerlo como un DESC, no hay nada explícito en este sentido en la documentación de sustento. Por eso, nos preguntamos si estamos entendiendo correctamente la intención de la congresista y, si no es el caso, ¿por qué colocar el acceso en el artículo 2?

Un ejemplo en el caso mexicano

En 2013 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos de México para incluir el acceso a Internet como derecho. En ese caso, se añadió un párrafo en el artículo relacionado a la libertad de expresión e información, pero dejando a entender que dicho acceso era progresivo. Este quedó así:

Artículo 6.— La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos Servicios. (…)

¿Debería seguir el Perú el mismo camino? ¿O debería ir más allá y considerar el acceso un derecho fundamental? Es algo que necesita discutirse no solo con los entusiastas de esta tecnología sino con constitucionalistas, tecnólogos, expertos en conectividad, entre otros.

La verdadera pregunta que debemos hacernos no es si es bueno o no tener este reconocimiento legal, sino con qué finalidad u objetivo se buscar realizar. ¿Para proteger qué? ¿Para prevenir qué situaciones? Solo como ejemplo, el TLC suscrito entre Perú y Estados Unidos obliga a nuestro país a diseñar un marco legal en el cual los intermediarios de Internet puedan tomar medidas contra quienes sean acusados de cometer infracciones a los derechos de autor. En algunos países, estas obligaciones se han implementado con regímenes de sanción a usuarios que incluyen la terminación de su contrato de acceso a Internet. De alcanzar protección constitucional, una medida de este tipo sería desproporcionada y podría ser contestada mediante un proceso de amparo.

Descarga: Proyecto de Ley N° 03156/2018-CR

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