Un tercer Proyecto de Ley para que Internet se considere un derecho humano

Como no hay primera sin segunda y segunda sin tercera; a inicios del mes de noviembre, el congresista Alberto de Belaunde presentó el Proyecto de Ley N° 3607/2018-CR, que es la tercera iniciativa de su tipo que quiere declarar el acceso a Internet como un derecho fundamental. La nueva propuesta trae algunas innovaciones respecto a sus antecesoras, especialmente la de modificar la Constitución.

Antecedentes

Como se recordará, en octubre se presentaron dos Proyectos de Ley en el Congreso relacionados a Internet. El primero, de Mauricio Mulder, que proponía una norma declarativa y el segundo, de Estelita Bustos, que demandaba cambios en la Constitución. Ambos buscan que el acceso a Internet se convierta en un derecho humano.

Si bien es un concepto novedoso en el Perú, la propuesta del congresista Alberto de Belaunde, que se suma a las dos anteriores, ya se había propuesto (en otros términos) en el Congreso anterior por el excongresista Mesías Guevara. Además, existen abundantes ejemplos en el mundo que han servido de guía para este tipo de iniciativas.

¿Qué propone?

La propuesta busca un cambio en la Constitución para añadir el acceso a Internet como un derecho humano. En su caso, el texto de modificación se ubica en dos artículos: el artículo 2, inciso 4, y el artículo 14. Los cambios son los siguientes:

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: (…)

  1. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

El Estado garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. (El resaltado es nuestro)

Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, promover el acceso a Internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. (El resaltado es nuestro)

Lugares comunes y diferencias

Todos los Proyectos concuerdan en que la importancia de Internet en todos los ámbitos de la vida hace que sea de especial interés favorecer el acceso de la población al uso de esta tecnología. No obstante, mientras que el Proyecto de Mulder se queda en norma declarativa, las de Bustos y De Belaunde proponen cambios en la Constitución.

En el caso de Bustos, la ubicación de la reforma se ubica en la sección de Derechos Económicos y Sociales e incluso en el texto se percibe un claro matiz de progresividad. Es decir, que si bien convierte al acceso a Internet en un derecho, el papel del Estado en lograr su realización no tiene un período de cumplimiento.

Por otro lado, el Proyecto de De Belaunde toma otra perspectiva y ubica los cambios dentro del artículo 2, en donde se encuentran los que son considerados “derechos fundamentales”. Si bien en principio todos los derechos en la Constitución tienen igual importancia, los derechos fundamentales tienen un matiz de realización inmediata y se espera que el Estado proteja y promueva activamente su realización. Además, plantea un cambio accesorio en el artículo 14, para promover la tecnología en el área de la educación.

Hemos enviado una carta sobre este Proyecto de Ley con algunos comentarios relacionados a la importancia de esta iniciativa y a sus implicancias para el país. Entre ellos, queremos resaltar el hecho de que se declare el acceso a Internet como derecho fundamental, lo cual nos parece positivo para la democratización de esta tecnología y para el favorecimiento del ejercicio de otros derechos.

No obstante, pese a que el Proyecto de Ley reconoce la importancia del derecho ubicándolo en el ámbito de los derechos fundamentales, al insertarlo dentro del derecho de acceso a la información, consideramos que recorta mucho la forma en que este será interpretado. Habiendo dicho que esta tecnología permite la realización de varios derechos, incluyendo la privacidad o el acceso a la cultura, es preciso indicar que valdría la pena otorgar al acceso un inciso único e independiente para que se relacione con los demás derechos en relación de interdependencia y no sujeción.

La mesa está servida para el debate que esperemos se de en la siguiente legislatura, en 2019.

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