El Derecho está conformado por tres (3) componentes desde la
perspectiva de género.
DERECHO NORMATIVO:
Es la selección, aplicación e interpretación de lo establecido en la norma por los operadores del sistema de justicia (legisladores, jueces, policía, funcionarios, entre otros) . Es así que estos operadores cumplen un papel esencial para garantizar la efectividad de nuestros derechos. Por ejemplo, en relación a la VGL en Perú, el DL N°1410 formaría parte del componente normativo del derecho, donde se establece al acoso como delito.
DERECHO ESTRUCTURAL:
Hace referencia a un determinado espacio y tiempo, lo cual es importante para la creación de normas, su selección, aplicación e interpretación que realizan los operadores de justicia. Siguiendo con el ejemplo anterior, el componente estructural estaría conformado por las acciones de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú para determinar quiénes son los autores del delito de acoso.
DERECHO POLÍTICO CULTURAL:
Es tan importante como los anteriores, pues se basa en los prejuicios, estereotipos o “tradiciones" de la sociedad a la que hace referencia, por ejemplo, los prejuicios machistas y sexistas que influyen en los policías que realizan una investigación para determinar la identidad de los autores del delito de acoso y les lleva a no darle prioridad ni atención a esta investigación pues creen que quien enfrentó este acoso virtual se lo merece por expresar su identidad de género en redes sociales, lo cual es "contrario a la moral y buenas costumbres".

‘‘ En un patriarcado androcéntrico no es de extrañar que el legislador, el jurista y el juez tengan en mente al hombre/varón cuando elaboran, promulgan, utilizan y aplican las leyes o cuando elaboran las teorías, doctrinas y principios que sirven de fundamento a su interpretación.

(Facio, A. "Cuando el género suena es porque cambios trae")

¿Qué necesitamos para una lectura feminista del Derecho?
DERECHO
NORMATIVO
+
DERECHO
ESTRUCTURAL
+
DERECHO
POLÍTICO CULTURAL
=
EL DERECHO DESDE UNA
MIRADA FEMINISTA

Es indispensable identificar el sesgo patriarcal para que el Derecho sea creado, aplicado, interpretado y seleccionado para tener como base las necesidades de las mujeres y personas LGTBQ+, principalmente si se trata de políticas y normas generadas para afrontar la VGL que atraviesan, si no, el derecho es una herramienta para legitimar y perpetuar la subordinación y opresión de las mujeres y personas LGTBQ+.

Conociendo la correcta composición del derecho, podremos avanzar en el camino a la Justicia de Género , no sin antes enteder los pasos o etapas que atravezaremos, una vez que tengamos la intensión de denunciar VGL. Ahi llegamos a la Tutela Jurisdiccional Efectiva (TJE).

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
¿Qué es?

Es aquel derecho que tenemos a ser ciudades por el Estado ante cualquier proceso judicial que enfrentemos por haber sido vulnerado algún derecho nuestro. La Tutela Jurisdiccional Efectiva, compuesta por un conjunto de derechos, establece condiciones mínimas para garantizar justicia real desde la presentación de la denuncia hasta el cumplimiento de la condena establecida.

Cuando denunciamos un caso de VGL, debemos velar por que se cumpla nuestro derecho a la TJE y que se aplique con un enfoque de género a lo largo del proceso judicial.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE CONFORMAN LA TJE?
1. Acceso a la justicia
2. Jueza o Juez imparcial
3. Defensa
4. Proceso sin dilaciones indebidas
5. Debida motivación
6. Cosa juzgada
7. La
efectividad

Si el derecho a la TJE se cumple aplicando enfoque género, acompañamiento y más medidas que serán detalladas a lo largo de Después de la Ley, podemos decir que obtendremos Justicia de Género:

Un entendimiento feminista y con enfoque de género de la justicia que prioriza las necesidades y perspectivas específicas de mujeres y personas LGTBQ+ que han enfrentado VGL en la búsqueda y obtención de justicia mediante las rutas de atención que ofrece Estado.

JUSTICIA DE GÉNERO