Sobre este sitio

Sitios web
bloqueados en Perú
sin orden judicial

Desde el 2018, el Poder Ejecutivo ha ordenado bloquear más de 30 sitios web a nivel nacional.

¿Quiénes están involucrados?

Indecopi

Tal como se puede ver en el micrositio del proyecto Error 404, la mayor parte de los bloqueos ejecutados en el país han sido ordenados por el Indecopi. Hemos dicho desde el inicio que esta modalidad de bloqueo de tipo administrativo nos parece problemática. Por ello, en este artículo vamos a explicar el procedimiento completo mediante el cual dicha entidad los realiza.

1. Legislación aplicable

Decíamos en el artículo sobre la regulación de los bloqueos que existe una categoría que llamamos “Bloqueos por orden administrativa”, la cual contiene aquellos que se realizan en el marco de un proceso administrativo no judicial. Este es el caso de Indecopi, que es una entidad administrativa, que pese a no tener las mismas facultades que un juez sí puede expedir este tipo de órdenes. ¿Pero cuál es el marco legal que la ampara?

Para empezar, está el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre Derecho de Autor, que en sus artículos 173 al 182 regula el proceso administrativo por infracciones a los derechos de autor, que esta entidad está facultada a recibir y procesar a instancia de parte o de oficio. Además de esta competencia, se le otorga la facultad de imponer sanciones de diferente tipo, pero también de conceder medidas cautelares para prevenir o reparar el daño producido por las infracciones.

El artículo en específico es el artículo 177, que dice:

Artículo 177.- Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras: a. La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita. b. La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora. c. La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo.

Bajo una interpretación bastante extensiva de este artículo, Indecopi considera que una de las medidas cautelares que puede otorgar es la suspensión o cese de la actividad ilícita. En principio, esto parece significar que Indecopi notificará a la persona o empresa infractora para que se detenga y si no lo hace, podría incautar bienes o retirar publicidad. Pero esta entidad interpreta que, cuando las infracciones se cometen a través de un sitio web, se debe entender que está facultada a solicitar el bloqueo del sitio a pedido de parte o de oficio. Por supuesto, este razonamiento es sumamente cuestionable.

2. Procedimiento

Cuando Indecopi concede la aplicación de un bloqueo en Internet a través de una medida cautelar, no existe oportunidad para que el afectado por el bloqueo plantee su defensa y su ausencia en esta etapa o en el proceso administrativo futuro no invalidan estos actos. Esto porque, a diferencia de un proceso judicial, las garantías de debido proceso y el derecho de la defensa, se entienden de forma restringida al ser un ámbito administrativo. Debido a que Indecopi no está en control de la infraestructura que soporta Internet, lo que hace es notificar a quienes están en posición de hacer cumplir el mandato de bloqueo, es decir, las empresas que proveen servicio de Internet. Al notificarlas, les informa además que de no acatar la orden podrían ser consideradas responsables solidarias de las infracciones a los derechos de autor.

Luego de recibir la notificación, las empresas realizan dos acciones: Bloquean el acceso de las direcciones IP notificadas en sus respectivas redes ; y notifican de estos actos de gestión a través de sus sitio web, porque así lo exige el Reglamento de Neutralidad de la Red. De hecho, gracias a este hecho se han podido mapear muchas de las páginas bloqueadas que se encuentran en el micrositio. Este bloqueo dura tanto como lo haya indicado Indecopi o hasta finalizar el proceso administrativo. Una vez culminado el proceso, la medida cautelar se termina y los bloqueos deberían ser levantados por las empresas, sean o no notificadas por Indecopi.

¿Quieres saber más?

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Aunque en menor medida, el micrositio del proyecto Error 404 refleja también los bloqueos ejecutados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los cuales además son los más recientes. Igual que Indecopi, consideramos que este tipo de bloqueo en vía administrativa es problemático, pero en este caso es aún peor pues la facultad asignada no está amparada en una norma con rango de ley sino en una disposición de inferior jerarquía. En este artículo vamos a explicar el procedimiento completo mediante el cual dicha entidad realiza los bloqueos.

1. Legislación aplicable

Decíamos en el artículo sobre la regulación de los bloqueos que existe una categoría que llamamos “Bloqueos por orden administrativa”, la cual contiene aquellos que se realizan en el marco de un proceso administrativo no judicial. Este es el caso del MTC, que es una entidad administrativa, que pese a no tener las mismas facultades que un juez sí puede expedir este tipo de órdenes. ¿Pero cuál es el marco legal que la ampara?

En 2019, el MTC expidió el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, norma creada con el fin específico de prohibir la realización del servicio de taxi en moto y permitir a este ministerio ordenar el bloqueo de sitios web y aplicaciones donde se promueven estos servicios.

El artículo que toroga esta facultad dice:

Artículo 3.- Bloqueo de aplicativos y/o páginas web que ofrecen el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5 3.1 Las autoridades competentes en materia de fiscalización del servicio de transporte, informan a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal, la existencia de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos de la categoría L, distintas a la categoría L5. 3.2 La Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal de acuerdo a la información que obtenga, de forma directa o por la comunicación de las autoridades competentes en materia de fiscalización sobre la existencia de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5, se encarga de realizar la solicitud de bloqueo, con la periodicidad que estime pertinente, a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. 3.3 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones requiere a los proveedores de servicios de internet el bloqueo de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5 desde el día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal. 3.4 Los proveedores de servicios de internet notificados con el requerimiento tienen la obligación de bloquear los aplicativos y/o páginas web en el plazo señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. 3.5 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones comunica también a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, luego de recibido el requerimiento de bloqueo, fiscalice el cumplimiento de la medida. (El subrayado es nuestro)

Antes de la expedición de este decreto, el MTC no tenía definido ningún procedimiento administrativo que le permitiera solicitar directamente a los proveedores de acceso a Internet bloqueos de este tipo. Que se haya creado un mecanismo casi ad hoc para poder ordenar este tipo de bloqueos sin siquiera pasar por un procedimiento adversarial donde los afectados puedan ofrecer sus descargos no solo es problemático sino que es cuestionable su legalidad.

2. Procedimiento

Tal como se señala en el Decreto, diferentes órganos dentro del Ministerio son los encargados de fiscalizar y acusar la existencia de sitios web o aplicativos que infrinjan la promoción de ofertar el servicio de taxi en moto y también son las encargadas de notificar a las empresas las órdenes de bloqueo. Así mismo, igual que Indecopi, esta orden viene con la amenaza de considerar sanciones si el bloqueo no es acatado.

Luego de recibir la notificación, las empresas realizan dos acciones: Bloquean el acceso de las direcciones IP notificadas en sus respectivas redes ; y notifican de estos actos de gestión a través de su sitio web, porque así lo exige el Reglamento de Neutralidad de la Red. De hecho, gracias a este hecho se han podido mapear muchas de las páginas bloqueadas que se encuentran en el micrositio. A diferencia de los bloqueos ordenados por Indecopi, no existe certeza sobre el tiempo de bloqueo de los sitios web y aplicaciones ordenados por el MTC, pero podemos asumir que estos serían permanentes.

¿Quieres saber más?