ANÁLISIS

Pornografía no consentida en Perú

Desde hace unos meses, el término pornografía de venganza o porno venganza ha cobrado gran importancia en el país. No por casos específicos, de los que tenemos noticia siempre, sino por la propuesta de dos Proyectos de Ley que buscan penalizar esta actividad.

¿A qué nos referimos con pornografía no consentida?

Cuando hablamos de pornografía no consentida nos estamos refiriendo a la difusión de material audiovisual y/o gráfico (video, fotos, grabaciones de voz, etc.) de carácter erótico o sexual, que sin la autorización de la(s) persona(s) involucrada(s) se divulga por algún medio. Es importante resaltar que mayormente quien realiza la distribución de este material es alguien que hizo el registro o que lo recibió de él, en un contexto de privacidad y con la intención de que permanezca así. Sin embargo, esta difusión también puede ser realizada por cualquier persona que tenga acceso al material.

Lamentablemente, el término que ha tomado mayor popularidad es pornografía de venganza. Esto genera una problemática por dos razones: (i) porque asocia a la pornografía directamente con la idea de violencia y sometimiento; y, (ii) porque se da a entender que la difusión del material es en respuesta a un hecho que ha colocado a alguna de las personas involucradas en desventaja por lo cual decide cobrar venganza.

De esta manera, y teniendo en cuenta que la mayoría de las personas afectadas por pornografía no consentida son mujeres, lo que suele suceder es que se las culpabiliza: “¿Por qué hizo ese video? ¿Por qué le envió esa foto desnuda? Eso le pasa por ser puta». Todo esto empeora en los espacios digitales, donde la difusión del contenido escala rápidamente y puede alojarse en diversas plataformas, al punto que no puede ser controlado. De esa forma se transforma un registro privado en algo de consumo público.

¿En qué se centran los dos Proyectos de Ley?

En julio del año pasado, el congresista José Marvin Palma (Fuerza Popular) presentó el Proyecto de Ley No. 1669/2016-CR  y, meses después, en febrero del 2018 el congresista Miguel Castro (Fuerza Popular) presentó el Proyecto de Ley No. 2460/2017 CR. Ambos actualmente se encuentran en estudio por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

El primer proyecto propone crear el delito de difusión de material íntimo de manera no consentida, siempre y cuando este delito sea cometido por alguien que tenga una relación de confianza con la víctima o por quien amenace con difundir el material. Por otro lado, el proyecto del congresista Castro no se enfoca específicamente en pornografía no consentida, sino en la distribución de material pornográfico a través de medios de difusión masiva como Internet.

Si bien ambas iniciativas son importantes pues buscan construir o potenciar un marco legal que permita a las personas afectadas tener un respaldo para las denuncias pertinentes, existen ciertos aspectos legales y del uso de la tecnología que debemos de tomar en cuenta. Por otro lado, es importante que en ambos casos se amplíe el entendimiento de pornografía no consentida y distribución pornográfica, para incluir todas las variables que intervienen en esta problemática. Por ejemplo, hay situaciones en las cuales quien difunde el registro no necesariamente ha tenido una relación con la víctima o no amenaza con la difusión del material, o puede que el medio por el cual se inició la difusión no sea un medio tecnológico masivo. ¿Qué pasaría en esos casos?

Ante estas y otras inquietudes que surgen a partir de los proyectos de leyes presentados es importante que la sociedad civil aporte comentarios y cuestione las propuestas, con la finalidad de que se responda a la realidad y a las necesidades de las personas afectadas por pornografía no consentida. En Hiperderecho, hemos enviado cartas a la Comisión de Justicia con nuestros comentarios sobre ambos proyectos de ley que pueden leerse aquí y también aquí.

¿Qué podemos hacer?

Si actualmente te encuentras en una situación donde han compartido material íntimo sin tu autorización, estas son algunas sugerencias que podrían ayudarte:

  1. Junta evidencia: Una estrategia práctica ante estos casos es documentar el material que ha sido compartido, para lo cual puedes tomar capturas de pantalla, con la finalidad de poder presentar esta evidencia a la policía, a tu abogado o a las empresas involucradas.
  2. Investiga: Adicionalmente, realiza búsquedas de tu nombre y analiza los mensajes y solicitudes de amistad que puedan llegarte después que tu identidad se ha hecho pública. Esto podría ayudar a formular un caso donde demuestres el impacto negativo que ha ocasionado en tu vida privada, social y laboral la publicación del material sin tu consentimiento.
  3. Recuerda: Si bien las dos primeras sugerencias pueden ser difíciles por la carga emocional que requieren, lamentablemente las características de una sociedad machista hacen que sea necesario contar con evidencia fáctica donde se pueda demostrar la vulneración de los derechos.
  4. Reporta: Para retirar el material subido a las plataformas sin tu autorización, puedes contactar directamente a las empresas donde se almacenan, ya que esto suele infringir sus políticas de comportamiento. En este link encontrarás una página guía para conocer qué pasos seguir en Facebook, Instagram, Google, etc. (Ten en cuenta que el aspecto legal de esa página solo corresponde a Chile).
  5. Contacta: Puedes comunicarte con la línea 100 o el chat 100 del Ministerio de la Mujer para recibir orientación de cómo proceder ante esta vulneración de tus derechos.

Foto: Pro Juventude (CC BY)