ANÁLISIS

3.05 Denunciar difusión de imágenes íntimas

¿En qué consiste la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento?

📝Consiste en difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona. Este material fue obtenido con consentimiento, pero jamás se dio el consentimiento ni la autorización para su difusión. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, si tu ex pareja comparte imágenes íntimas que le entregaste cuando fueron pareja se comete el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Se encuentra regulado en el artículo 154 B del Código Penal con una sanción de 2 a 5 años de cárcel.

¿Me merezco que hayan difundido mis imágenes íntimas porque yo decidí tomármelas o que me las tomaran? ¿Pierdo por eso la posibilidad de denunciar?

No. El haberte tomado fotos o videos íntimos no te quita la posibilidad de denunciar. Todo lo contrario: La misma creación del delito reconoce y responde a la necesidad de proteger tu privacidad e integridad.  Recuerda que jamás merecerás que te traten con violencia ni que atenten contra tus derechos. No tienes la culpa de que el agresor haya decidido romper la promesa que hizo contigo de nunca difundir el contenido. Sus actos son su responsabilidad, y si fueron conductas delictivas, le corresponde una sanción.

¿Qué pasa si el contenido es difundido por redes sociales?

La pena de cárcel que corresponderá al agresor será de 3 a 6 años si es que la difusión se hace a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión masiva. Lo mismo ocurrirá si el agresor y la víctima fueron o son pareja, convivientes o cónyuges.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Lamentablemente, es un delito de acción privada (artículo 158 del Código Penal). Por tanto, no puedo acudir a la comisaría de mi distrito o al Ministerio Público a realizar mi denuncia. Esto significa que debo acercarme al Poder Judicial, para presentar mi querella (este es el nombre que, en casos de acción privada, se emplea para denominar la denuncia).

También debes hacerte cargo de la redacción de la querella, adjuntando todas las pruebas que tengas. La evidencia recolectada, si se trata de audios o videos, puedes entregarla en CDs o en un USB. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento,llévalos impresos. Si es que lo necesitas, puedes buscar la ayuda de un/a abogado/a para redactar el documento y ordenar las pruebas. No obstante, es obligatorio que un/a abogado/a firme la querella. Además, debes pagar las tasas judiciales, que son las que corresponden a procesos contenciosos. Puedes encontrar aquí el valor de las tasas, el cual dependerá del monto de la indemnización que solicites.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento aquí