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Denunciar en el ámbito laboral público
¿Ya denunciaste?

La violencia de género en internet es un delito. Aquí te brindamos información para que puedas denunciar tu caso y ejercer tus derechos.

¿Ya denunciaste?

Para obtener información sobre la denuncia que presentaste, comunicate con la línea de información del Ministerio Público al 0162555555. Marca al anexo 7540 (Mesa de partes de Fiscalía de Violencia contra la Mujer e Integrantes del grupo familiar). Ten a la manos los datos del denunciado (nombres y apellidos) pues te los solicitarán para ubicar tu denuncia.

También te invitamos a que visites nuestro proyecto Después de la Ley para aprender más sobre las experiencias vividas por personas que han denunciado casos de violencia de género en línea en el sistema jurídico peruano.

 

Denunciar en el ámbito laboral público

¿A dónde debo acudir para colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) de la institución donde trabajas a realizar la queja o denuncia, señalando la identificación del agresor como las evidencias recolectadas. También puedes acercarte a la Oficina de Recursos Humanos a colocar esta denuncia o queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 35).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

Denunciar en el ámbito laboral privado

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Oficina de Recursos Humanos a colocar una denuncia o queja, ya sea de manera verbal o escrita. Se debe indicar : nombre, cargo y función del hostigador, descripción de los hechos, qué hechos se necesitan investigar, lista de testigos y evidencia recolectada.

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

 Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

 Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

 Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

 Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

 Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).)

¿Qué pasa si mi centro laboral no tramita mi denuncia?

Puedes denunciar este incumplimiento de manera virtual o presencial ante SUNAFIL o ante las Direcciones Regionales de Trabajo que sean competentes.

Denunciar en el ámbito educativo universitario

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero deben acudir al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad, cualquiera sea la condición o cargo del/la presunto hostigador/a. La denuncia puede realizarse de manera verbal o escrita (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 49, numeral 1, literal a).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras un (1) día hábil, tu Universidad a través del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en tu denuncia (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad. Este también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de tres (3) días, la Oficina de Recursos Humanos debe otorgar estas medidas, las cuales son:

 🔑Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

🔑Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

🔑Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

Además, si el agresor es docente, deberá ser separado preventivamente, lo cual es independiente a la sanción que posteriormente se le imponga (Ley N° 30220, Ley Universitaria, artículo 90).

¿Necesito evidencia?

Recoger evidencia es un paso muy importante para tu denuncia. Inclusive si aún no estás segura si quieres denunciar, te recomendamos que empieces a capturar la evidencia en caso quieras hacerlo más adelante.

Si no estás segura si quieres denunciar te recomendamos que tomes la decisión que sea mejor para ti. Puede ser un proceso difícil y hay varios factores a tomar en cuenta. Recuerda: Nadie puede obligarte.


🚨 Busca apoyo 

Estas tareas pueden resultar agobiantes. Es recomendable que cuentes con el apoyo de una persona de absoluta confianza para recopilar la evidencia

¿Qué pruebas necesito?

Te recomendamos que conserves capturas de pantalla de las conversaciones (que en lo posible indiquen la fecha y hora de envío de los mensajes), videos o fotografías.

• En el caso de difusión de imágenes íntimas, es muy importante que tengas un registro claro de fechas y horas en los que se produjeron las conversaciones y/o en los que la persona obtuvo y luego difundió el material íntimo.

Conserva las conversaciones en un disco duro, impresas y/o en una nube. Protege el disco duro o la nube con una contraseña fuerte y activa autenticación de dos pasos.

Siempre conserva una copia de respaldo.

Es crucial que identifiques el URL del sitio desde donde se difunde el vídeo y de la cuenta de usuario en la plataforma.

También puedes usar una herramienta como Archive.is o Perma.cc para registrar una versión permanente del contenido.

¿Cómo entrego las pruebas?

Esto es muy importante: No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

En el ámbito laboral público

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito laboral público. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

⇒En esta ley, además, se establece la sanción para trabajadores de las universidades públicas.

Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario

🔒Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con  suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
k)💥 El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima.

Artículo 90. La suspensión y la destitución

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

Artículo 91. Graduación de la sanción

Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la presente Ley.

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

🔒Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

En el ámbito laboral privado

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito laboral privado. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley N° 27942: Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

⇒En esta ley se establecen las sanciones para trabajadores del ámbito laboral privado.

“Artículo 4.- Concepto de hostigamiento sexual

   💥 El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

💥En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.

“Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual

💥 El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  1. a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  2. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  3. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  4. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  5. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
  6. f) 💥 Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.”

Artículo 8.- De las consecuencias del hostigamiento sexual

8.1 💥Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, 🔒la víctima puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este supuesto, no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30 de la misma norma. Asimismo, la víctima tiene a salvo el derecho de demandar los daños y perjuicios sufridos producto del acto de hostigamiento sexual. Las vías señaladas anteriormente no enervan la posibilidad de que la víctima pueda recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente.

8.2 Independientemente de la categoría o cargo del hostigador, 🔒si el empleador o instancia competente omite iniciar la investigación del caso de hostigamiento sexual o adoptar las medidas de protección, prevención y sanción correspondientes, la víctima también puede optar por los remedios señalados en el primer párrafo del presente artículo.

8.3 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con 🔒amonestación, suspensión o despido.

8.4 ✋Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima.”

En el ámbito educativo universitario

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito educativo universitario. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley 27942: Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

En esta ley se establecen las sanciones para trabajadores de las universidades privadas.

“Artículo 4.- Concepto de hostigamiento sexual

   💥 El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

💥En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.

“Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual

💥 El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  1. a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  2. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  3. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  4. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  5. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
  6. f) 💥Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.”

 Artículo 8.- De las consecuencias del hostigamiento sexual

8.1 💥Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, 🔒la víctima puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este supuesto, no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30 de la misma norma. Asimismo, la víctima tiene a salvo el derecho de demandar los daños y perjuicios sufridos producto del acto de hostigamiento sexual. Las vías señaladas anteriormente no enervan la posibilidad de que la víctima pueda recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente.

8.2 Independientemente de la categoría o cargo del hostigador, 🔒si el empleador o instancia competente omite iniciar la investigación del caso de hostigamiento sexual o adoptar las medidas de protección, prevención y sanción correspondientes, la víctima también puede optar por los remedios señalados en el primer párrafo del presente artículo.

8.3 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con 🔒amonestación, suspensión o despido.

8.4 ✋»Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima.”

⇒En esta ley, además, se establece la indemnización como sanción para trabajadores de las universidades públicas.

Artículo 12.- De la sanción a los funcionarios y servidores públicos

12.1 Los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán sancionados, según la gravedad, conforme al literal k) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

12.2 Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa, el hostigado tiene derecho a acudir a la vía civil en proceso sumarísimo para exigir el pago de la indemnización correspondiente.

12.3 Lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8 es de aplicación a los funcionarios y servidores públicos, con las particularidades del régimen laboral público. El Reglamento dispone las reglas especiales para su aplicación.


Ley Nº 30057: Ley del Servicio Civil 

Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario

🔒Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con  suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

💥 El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima.


Ley Nº 30220: Ley Universitaria

⇒ En esta ley se establecen las sanciones para profesores universitarios. 

Artículo 95. Destitución

Son causales de 🔒 destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes:

95.6 Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

Mis Derechos en Internet

Internet es un espacio en donde nuestros derechos se encuentran protegidos. ¿Cuáles son estos derechos? La Constitución de 1993, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará y los Principios de Yogyakarta establecen que estos son:

📃 Derecho a la igualdad y no discriminación: La raza, sexo, identidad de género, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o cualquier otro motivos no son excusas para impedirnos ejercer nuestros derechos en el ámbito virtual y exigir protección del Estado.

📃 Derecho a la libertad personal: Tenemos derecho a transitar libremente en Internet y hacerlo con la seguridad que corresponde.

📃 Derecho a la integridad personal: Durante el tránsito virtual tenemos derecho a que nuestra integridad física, psíquica y moral sea protegida y no vulnerada. Las interacciones y dinámicas en internet tienen un impacto real en nuestros cuerpos, mentes y emociones.

📃 Derecho a la libertad de expresión: Nuestra libertad de expresión se encuentra garantizada en Internet! En las múltiples plataformas que ofrece tenemos la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier tipo. Podemos expresarnos y dejar oír nuestra voz acerca de nuestra postura política sobre, sexualidad y cuerpo, oralmente, por escrito o hacerlo a través del arte.

📃 Derecho a la educación: Internet puede llegar a ser una herramienta muy valiosa para nuestro desarrollo y el logro de las metas académicas y profesionales que nos tracemos. Es muy importante que todes contemos con conocimientos informáticos que nos permitan acceder al sinfín de recursos educativos que se proporcionan globalmente en Internet.

📃 Derecho al trabajo: Contamos con el derecho a trabajar libremente, lo cual incluye al teletrabajo.

📃 Derecho a una vida libre de violencia de género: Ya sea en la calle o en Internet, tenemos derecho a una vida libre de violencia de género. Este derecho debe ser protegido a fin de que podamos navegar sin que nadie perturbe nuestra tranquilidad y seguridad. Esta violencia debe ser prevenida, atendida, sancionada y reparada.

📃 Derecho a la privacidad: Nadie puede acceder, intervenir ni divulgar información relativa a tu vida privada, familiar, correos electrónicos (o de cualquier tipo) o tu domicilio. Estas injerencias no pueden ser cometidas por ningún tipo de servicio informático o computarizado.

📃 Derecho a la protección de la honra y dignidad: En Internet tampoco están permitidos los ataques a nuestra honra y dignidad. En cualquier aplicación de mensajería, en redes sociales o en foros estos derechos este derecho se encuentran protegido de toda vulneración.

Denunciar difusión de imágenes íntimas

¿En qué consiste la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento?

📝Consiste en difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona. Este material fue obtenido con consentimiento, pero jamás se dio el consentimiento ni la autorización para su difusión. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, si tu ex pareja comparte imágenes íntimas que le entregaste cuando fueron pareja se comete el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Se encuentra regulado en el artículo 154 B del Código Penal con una sanción de 2 a 5 años de cárcel.

¿Me merezco que hayan difundido mis imágenes íntimas porque yo decidí tomármelas o que me las tomaran? ¿Pierdo por eso la posibilidad de denunciar?

No. El haberte tomado fotos o videos íntimos no te quita la posibilidad de denunciar. Todo lo contrario: La misma creación del delito reconoce y responde a la necesidad de proteger tu privacidad e integridad.  Recuerda que jamás merecerás que te traten con violencia ni que atenten contra tus derechos. No tienes la culpa de que el agresor haya decidido romper la promesa que hizo contigo de nunca difundir el contenido. Sus actos son su responsabilidad, y si fueron conductas delictivas, le corresponde una sanción.

¿Qué pasa si el contenido es difundido por redes sociales?

La pena de cárcel que corresponderá al agresor será de 3 a 6 años si es que la difusión se hace a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión masiva. Lo mismo ocurrirá si el agresor y la víctima fueron o son pareja, convivientes o cónyuges.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Lamentablemente, es un delito de acción privada (artículo 158 del Código Penal). Por tanto, no puedo acudir a la comisaría de mi distrito o al Ministerio Público a realizar mi denuncia. Esto significa que debo acercarme al Poder Judicial, para presentar mi querella (este es el nombre que, en casos de acción privada, se emplea para denominar la denuncia).

También debes hacerte cargo de la redacción de la querella, adjuntando todas las pruebas que tengas. La evidencia recolectada, si se trata de audios o videos, puedes entregarla en CDs o en un USB. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento,llévalos impresos. Si es que lo necesitas, puedes buscar la ayuda de un/a abogado/a para redactar el documento y ordenar las pruebas. No obstante, es obligatorio que un/a abogado/a firme la querella. Además, debes pagar las tasas judiciales, que son las que corresponden a procesos contenciosos. Puedes encontrar aquí el valor de las tasas, el cual dependerá del monto de la indemnización que solicites.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento aquí

Denunciar chantaje sexual

¿En qué consiste el chantaje sexual?

📝Consiste en amenazar o intimidar a una persona para obtener una conducta o acto de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, el amenazar a alguien con difundir videos íntimos si es que no accede a tener relaciones sexuales es una conducta de chantaje sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 C del Código Penal con una sanción de 2 a 4 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Qué pasa si me amenazan con difundir material íntimo en el que participo?

Si es así, el agresor podrá ser condenado entre 3 a 5 años de cárcel.

¿Se requiere que la conducta sea reiterada?¿Puedo denunciar si me amenazaron solo una vez?

Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad. Será considerada un delito y reciba una sanción.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

Denunciar acoso sexual

¿En qué consiste el acoso sexual según la ley?

📝Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona para llevar a cabo actos de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, escribir mensajes de texto pidiendo fotografías íntimas es una conducta de acoso sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 B del Código Penal con una sanción de 3 a 5 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?

No se requiere que la conducta se haya realizado varias veces. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

¿En qué circunstancias se aumenta la pena?

La pena se aumenta, pudiendo ser entre 4 a 7 años, en los siguientes casos:

  • La víctima tiene entre 14 y 18 años, es persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad
  • La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.
  • La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad
  • Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.  

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso sexual aquí

Denunciar acoso

¿En qué consiste el acoso según la ley?

📝Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona de tal modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, recibir mensajes en redes sociales con insultos y amenazas de violación es una conducta de acoso. 

Se encuentra regulado en el artículo 151 A del Código Penal con una sanción de 1 a 4 años de cárcel. Además, podrá recibir una pena de inhabilitación consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?

El segundo párrafo del tipo penal precisa que no es necesario que la conducta sea reiterada, continua o habitual para que sea considerada un delito y reciba una sanción. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

¿Existen circunstancias agravantes?

Sí, la pena recibida aumenta de 4 a 7 años si:

  • La víctima es menor de edad, persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad
  • La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.
  • La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad
  • Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

¿Dónde debo colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

Visita nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso aquí.

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

Visita nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso aquí.

 

En el ámbito penal

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito penal. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección que se plantean para cada sanción

Delitos contra la intimidad

Estos artículos no reconocen la violencia en internet y el uso de la tecnología de manera explícita, pero pueden ser útiles para denunciar casos de robo de identidad, difusión de datos personales sin consentimiento o acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales.

Código Penal, Artículo 154.— Violación de la intimidad

💥 El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos 💻 u otros medios, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no mayor de dos años.

🔒 La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.

💻🔒 Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

Código Penal, Artículo 154-A.— Tráfico ilegal de datos personales

💥 El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.

Código Penal, Artículo 157.— Uso indebido de archivos computarizados

💥El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con🔒pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.


Ley de delitos informáticos

Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de robo de identidad y acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales. Otro beneficio es que fueron escritas para proteger a las ciudadanas y ciudadanos de crímenes que se cometen en Internet.

Ley de Delitos Informáticos, Artículo 2.— Acceso ilícito

💥 El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un 💻 sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

🔒 Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.

Ley de Delitos Informáticos, Artículo 9.— Suplantación de identidad

💻 El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación 💥 suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


Delitos contra el honor

Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de campañas de desprestigio.

Código Penal, Artículo 130.— Injuria

💥 El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con 🔒prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

Código Penal, Artículo 131.— Calumnia

💥 El que atribuye falsamente a otro un delito, será  reprimido con 🔒 noventa a ciento veinte días-multa.

Código Penal, Artículo 132.— Difamación

💥 El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad 🔒 no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad 🔒no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

💻 Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.


Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

Este artículo no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de casos graves de daño psicológico.

Código Penal, Artículo 121.- Lesiones graves

💥El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad🔒no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
 Se consideran lesiones graves:

  1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
  2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
  3. 💥 Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
  4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.

💥Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, 🔒 la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
 En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

  1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, o servidor civil, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
  2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
  3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
  4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

Decreto Legislativo 1410

📝Desde noviembre del 2018 se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1410, el cual introdujo los tipos penales de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Estos tipos penales reconocen que los delitos pueden cometerse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

A veces puede ser un poco confuso entender el Código Penal. Por eso aquí te ayudamos a identificar:

  • 💥 cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 la sanción que se plantea para cada delito

Código Penal, Artículo 151-A.— Acoso

💥 El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

💥 La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

💻 Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

🔒La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

Código Penal, Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

💥 El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

🔒La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
  2. 💻 Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

Código Penal, Artículo 176-B.- Acoso sexual

💥 El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

💻 Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

🔒La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
  6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

Código Penal, Artículo 176-C.- Chantaje sexual

💥 El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio,💻 incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

🔒 La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

Código Penal, Artículo 323.— Discriminación e incitación a la discriminación

💥 El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio-económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

💻Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo; 🔒 la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.

Quiero denunciar

📝Desde Septiembre del 2018, en el Perú la violencia en internet es delito, pero muchas personas aún no saben cuales son los pasos para denunciar. Si alguna vez te has preguntado: ¿Debo ir a la comisaría o al Ministerio Público?, ¿Debo contratar una abogada? o ¿Qué cuenta como evidencia en estos casos?, en esta sección buscamos resolver tus dudas.

En esta sección puedes resolver tus dudas sobre cómo denunciar casos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Encontrarás información útil sobre cómo conservar evidencia y sobre cómo denunciar.

Si te gustaría denunciar otro tipo de violencia en internet, o si tienes alguna duda sobre cómo empezar tu proceso de denuncia, no dudes en contactarnos.

 

Leyes que me protegen

Una de las buenas noticias es que en el Perú contamos con diferentes tipos de protección ante la violencia de género en línea. 

⬅️ En esta sección, te contamos sobre:

  1. Decreto Legislativo 1410: Esta norma introdujo los tipos penales de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento al Código Penal peruano desde setiembre del 2018.
  2. Normas en el ámbito penal: Además del Decreto Legislativo N° 1410, existen otras leyes que nos protegen de conductas que tienen que ver con la violación de la intimidad y la discriminación en Internet. 👀 Aún no sabemos si o cómo estas leyes han sido utilizadas para perseguir casos de violencia en internet pero es bueno conocerlas para generar nuestras estrategias legales. Estas incluyen la Ley de Delitos Informáticos, los delitos contra el honor, y los delitos en contra la vida, el cuerpo y la salud.
  3. Normas en el ámbito educativo universitario: En el Perú también existen leyes que protegen a personas del acoso en el ámbito universitario. Estas incluyen: la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (N° 27942), la Ley del Servicio Civil (Nº 30057) y la Ley Universitaria (Nº 30220)
  4. Normas en el ámbito laboral: Finalmente, te contamos sobre leyes que te protegen del acoso el ámbito laboral privado y el ámbito laboral público. Estas incluyen: la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (N° 27942) y la Ley del Servicio Civil (Nº 30057)