La privacidad es la mejor medida de seguridad que podemos tomar. En los últimos quince años, los peruanos hemos renunciado a muchos aspectos de nuestra privacidad en nombre de la seguridad.
¿Ha valido la pena? Hagamos un repaso.


Un proyecto de Hiperderecho gracias al apoyo de Privacy International.
Bajo una licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

Línea de tiempo

  • 1995
    Ley 26497
    Otorgó la facultad específica a RENIEC para implementar y supervisar el funcionamiento de los registros dactilostópico y pelmatoscópico de las personas, que actualmente configura la base legal para que el Estado almacene nuestros datos biométricos.
  • 2000
    Ley 27336
    Obliga a todas las empresas supervisadas por OSIPTEL el conservar por un periodo de al menos 3 años los registros fuentes del detalle de las llamadas y facturación de los servicios que prestan.
  • 2002
    Ley 27697
    Abre la posibilidad de que se intervengan comunicaciones con autorización judicial en un número limitado de delitos considerados graves (asesinato, secuestro, entre otros).
  • 2004
    Nuevo Código Procesal Penal
    Permite que se intervengan las comunicaciones con orden judicial para la investigación de cualquier delito con pena mayor a cuatro años.
  • 2008
    Decreto Supremo 052-2008-PCM
    Obliga al uso de verificación biométrica de la identidad a las entidades de registro o verificación dentro del nivel de seguridad "Medio Alto", mantener vigente la contratación de seguros o garantías bancarias y emplear para efectos de la verificación de la identidad de los ciudadanos.
    Decreto Legislativo 1049
    Obliga a las notarías cuando cuenten con acceso a Internet y sea posible, la verificación de la identidad de los intervinientes mediante la verificación de las imágenes, datos y/o la identificación por comparación biométrica de las huellas dactilares.
  • 2012
    Resolución 132-2012-CD-OSIPTEL
    Obliga a todas las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones que verifiquen la identidad de un nuevo abonado de servicios móviles empleando el sistema de identificación biométrico.
    Decreto Legislativo 1141
    Otorga a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional la potestad de ejecutar "procedimientos especiales" para acceder a cualquier información que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la actividad de inteligencia.
  • 2013
    Ley 30037
    Obliga a la instalación de cámaras de videovigilancia en espectáculos públicos deportivos.
    Ley 30120
    Obliga a la instalación de cámaras de videovigilancia en diversos espacios públicos y privado, y obliga a los propietarios de espacios privados a facilitar los videos a la policía sin orden judicial.
  • 2014
    Decreto Supremo 023-2014-MTC
    Obliga a todas las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones y sus distribuidores autorizados de chips registrar los datos personales de quienes contraten servicios de telefonía móvil como requisito para activar nuevas líneas.
  • 2015
    Decreto Legislativo 1182
    Otorga a la Policía la potestad de acceder a los metadatos de geolocalización de los dispositivos móviles de cualquier ciudadano cuando se encuentren frente a un delito flagrante, este sea castigado con una pena superior a los 4 años y el acceso sea necesario para realizar la investigación.

    Hace obligatorio para las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones, almacenar los datos derivados de las telecomunicaciones de todos los usuarios de estos servicios durante 3 años, tiempo durante el cual las autoridades podrán acceder en tiempo real con mandato judicial previo.

    Decreto Legislativo 1218
    Hace obligatorio el uso de cámaras de vigilancia en medios de transporte públicos de pasajeros en todo el país.
  • 2017
    Decreto Legislativo 1338
    Crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, que contiene los siguientes datos: Código IMEI del equipo móvil, marca, modelo, código IMSI, número telefónico.

    Decreto Legislativo 1218
    Permite el acceso público a la información sobre los equipos móviles que se encuentran en la Lista Negra, así como la accesibilidad de las autoridades competentes a la información sobre los equipos que se encuentran en la Lista Blanca tipo de abonado, modalidad de contrato, nombres y apellidos del abonado, tipo y número de documento de identidad. fecha y hora de activación y estado del servicio.