Identificación biométrica obligatoria

Adquirir una línea de teléfono, tramitar el DNI electrónico o hasta vender un auto a través de una Notaría requieren verificación biométrica obligatoria

1. ¿En qué consiste?

El empleo de la identificación biométrica es una práctica que busca incrementar la eficacia de la identificación de personas con diferentes fines: desde la prestación de servicios, hasta la investigación criminal. Desde el punto de vista de las políticas públicas, son una herramienta que añade una capa tecnológica a un proceso ampliamente utilizado por entidades públicas y privadas a la hora de ofrecer productos y servicios.

En Perú, la implementación de la biometría inició con el propósito de servir a los procesos de identificación de personas liderados por RENIEC. Posteriormente la identificación biométrica pasó a formar parte central de diferentes esquemas de registro y verificación con fines de seguridad ciudadana, especialmente para evitar los delitos contra el patrimonio y la fe pública, como el robo, el hurto, los fraudes, etc.

2. ¿Dónde está reconocida?

Julio 1995: Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y sus modificaciones

  • Otorga facultades exclusivas a RENIEC para encargarse de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir su estado civil. (Ley N° 27269, Artículo 2)
  • Otorga la facultad específica a RENIEC para implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas; que actualmente configura la base legal para que almacene datos biométricos (Ley N° 27269, Artículo 7)

Mayo 2000: Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento

  • Crea la figura de entidad de registro o verificación, que serán las encargada de identificar y autentificar la información ofrecida por un solicitante de certificado digital. Eventualmente, la única entidad de este tipo para el Estado es RENIEC, que lleva un registro de identificación de las personas, lo que incluye actualmente sus datos biométricos. 1
  • Hace obligatorio el uso  de la verificación biométrica de la identidad a las entidades de registro o verificación dentro del nivel de seguridad “Medio Alto”. 2

Junio 2008/Septiembre 2015: Decreto Legislativo N° 1049 “Decreto Legislativo del Notariado”, modificado por Decreto Legislativo N° 1232

  • Hace obligatorio el uso de la verificación biométrica por parte del Notario para dar fe de la identificación de los otorgantes para actos protocolares como la compra-venta de inmueble, la constitución de una empresa, etc; siempre que se tenga acceso a Internet. 3
  • Hace opcional el uso de la verificación biométrica por parte del Notario para dar fe de la identificación de los otorgantes solo en los casos en que se celebra un instrumento público extraprotocolar, como la legalización de firmas, el fedateo de documentos, etc. 4

Septiembre 2012: Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones – OSIPTEL

  • Hace obligatorio para todas las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones a emplear preferentemente la verificación biométrica para verificar la identidad de cualquier persona que quiera contratar servicios de telefonía móvil, prepago, control y/o postpago. 5
  • Hace obligatorio para todas las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones a corroborar la identidad de un abonado para la reposición de sim card o chip o recuperación de un número telefónico empleando la verificación biométrica. 6
  • Hace obligatorio para todas las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones a emplear de forma obligatoria la verificación biométrica de un abonado para el cambio de los servicios adquiridos o la contratación de servicios complementarios. 7

Diciembre 2014: Decreto Supremo N° 023-2014-MTC

  • Hace obligatorio para todas las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones y también para los distribuidores autorizados de sim card y chips, a emplear preferentemente la verificación biométrica para verificar la identidad de cualquier persona que quiera contratar cualquier servicio público móvil. 8
  • Hace obligatorio para las personas que contraten más de diez líneas de teléfono móvil a acudir a un centro de atención autorizado y ser registrado empleando la verificación biométrica para validar su identidad, sin excepciones. 9

3. Contexto

Las políticas públicas relacionadas a la implementación de sistemas de registro o verificación biométricos suelen servir a diferentes propósitos, desde la identificación de personas, hasta la habilitación de servicios públicos y privados. En la actualidad existen muchos sistemas de identificación biométricos vigentes en el mundo, entre ellos el AFIS (reconocimiento de huella dactilar), el escaneo del iris, las venas de la mano, el reconocimiento facial, entre otros. En un principio, estas tecnologías sirvieron principalmente para facilitar los registros civiles y mejorar el nivel de confiabilidad a la hora de identificar a las personas. Posteriormente, se convirtieron también en herramientas muy útiles para las políticas de defensa nacional y seguridad ciudadana.

En Perú, las normas que regulan el uso de la biometría se remontan al siglo XX y se centraron principalmente en crear registros y generar documentos de validación para ejercer el voto (libreta electoral) y facilitar el reclutamiento para el servicio militar obligatorio (libreta militar), pero actualmente ya no se encuentran vigentes. Desde 1993, año en que se creó RENIEC, esta entidad se ha encargado de definir y ejecutar la mayoría de políticas públicas relacionadas a la biometría. En principio, esta tecnología se utilizó para modernizar los sistemas de registro y de identificación de los ciudadanos, los que permiten generar los documentos de identidad actuales (DNI y DNI Electrónico). Para ello, RENIEC se ha apoyado siempre en los sistemas de biometría AFIS.

Sin embargo, en los últimos diez años, la biometría se ha empezado a utilizar también como una herramienta para facilitar la prevención e investigación de delitos, como el fraude, la suplantación de identidad, etc. Con ese motivo se han creado normas que exigen su uso para muchos actos en los cuales se exige la fe pública de un Notario: compra y venta de inmuebles, constitución de empresas, testamentos. Igualmente, también se ha hecho obligatoria como una medida para evitar la suplantación de identidad o fraude en la contratación de algunos servicios públicos como la telefonía móvil.

4. ¿Cuál es el problema?

En muchas formas, el empleo por parte del Estado de sistemas de identificación biométrica es potencialmente peligroso para la seguridad de las personas y para el resguardo de su privacidad.

En nuestro país, algunos de los problemas asociados a esta política pública son:

  1. Afecta el derecho a la privacidad pues mantener el sistema requiere registrar datos biométricos que son especialmente sensibles y que pueden ser vulnerados por terceros con fines ilegítimos. A ese nivel de inseguridad contribuye el hecho de que RENIEC ha centralizado la base de datos biométricos y la comparte con entidades públicas y privadas, que no necesariamente se rigen bajo sus mismos estándares de seguridad de la información y son menos fiscalizables por los ciudadanos.
  2. Afecta el derecho a la identidad pues el sistema de identificación biométrico se ha convertido en una pieza central del sistema de identificación y al prescindir de otros medios alternativos, se atenta contra los derechos de las personas que están impedidas de acceder a él ya sea por discapacidad (pérdida de alguna extremidad) o por imposibilidad (no presentan patrones biométricos reconocibles por computadora).
  3. Disminuye las garantías de protección de los datos biométricos que almacena RENIEC pues este registro no puede ser consultado a través de la aplicación de los derechos ARCO que concede la Ley de Protección de Datos Personales. Esto, que permitiría un mayor control de la forma en que se usa y comparte esta información, está restringido.
  4. Afectan el derecho a la libertad de contratar pues obligan a los particulares a tener que emplear este método, tanto en Notarías, como a la hora de adquirir líneas móviles, lo que además representa costos adicionales.
  5. Pueden afectar en el futuro el derecho a la igualdad ante la ley pues a partir de los datos biométricos es posible obtener mayor información de una persona y realizar diferentes tratos discriminatorios por raza, edad, etc.

5. ¿Existen políticas públicas similares en la región y el mundo?

Alrededor del mundo se han implementado políticas similares para emplear la biometría como herramienta para el registro e identificación personal, tanto para mantener actualizado el estado civil de las personas, como para facilitar la prevención e investigación de delitos. En ese sentido, queremos comparar el caso del Perú con el de otros países. Para ello vamos a tomar dos ejemplos:

a) Argentina

En Argentina desde el año 2012 se implementó el Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (SIBIOS), que opera en todo el país y permite a la Policía y a otras fuerzas de seguridad identificar a las personas con fines de investigación de los delitos. Al respecto, se han levantado algunas alertas pues el sistema recopila no solo huellas dactilares sino también fotografías, el marco legal para su uso no es claro y el acceso no requiere la existencia previa de un mandato legal explícito. Finalmente, en los siete años de existencia, la comisión de delitos no ha disminuido considerablemente.

b) Colombia

En 2015 un municipio de la capital quiso implementar la tecnología de reconocimiento facial en las estaciones del Transmilenio, el servicio de transporte municipal de la ciudad. El objetivo era identificar a quienes accedieran al servicio sin pagar o realizaran actos de acoso o disturbios contra otros pasajeros. Sin embargo, este plan fue abortado pues no existía una base de datos datos de fotografías a nivel nacional, por lo que sería imposible realizar comparación alguna. Esta situación reveló la poca transparencia que existe a la hora de implementar estas políticas públicas, pues el anuncio fue hecho sin consultas previas ni una revisión de la legislación nacional (que habría permitido saber que la base de datos requerida era inexistente).

¿Quieres saber más?

Nueve años de biometría en el Perú: La fe de identificación en la encrucijada (2015)
Líneas móviles prepago se venderán con identificación dactilar (2015)
¿Entel, Claro, Telefónica y Bitel están listos para vender celulares con identificación biométrica? (2016)
Aprueban que Notarías usen sistema biométrico de huellas dactilares (2017)
Fallo de seguridad permitía descargar foto del DNI de todos los peruanos (2018)
Identidad Biométrica en el Perú: Estado de la cuestión (2019)

Esta entrada es parte de nuestra serie especial Privacidad es seguridad gracias al apoyo de Privacy International.

Foto: Charles para  Unsplash

  1. Ley N° 27269, Artículo 13

  2. Reglamento de la Ley N° 27269, Artículo 31

  3. Decreto Legislativo N° 1049, Artículo 55

  4. Decreto Legislativo N° 1232, Artículo 97

  5. Condiciones de Uso, Artículo 11, 11-A, 11-C y 11-E

  6. Condiciones de Uso, Artículo 67-B

  7. Condiciones de Uso, Artículo 119

  8. Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, Artículos 9-A y 9-B

  9. Decreto Supremo 023-2014-MTC, Artículo 9-C

4 comentarios

  1. Rocio Rodriguez Alfaro dice:

    por favor que solucion le dan a una trabajadora del estado que no tiene huellas dactilares por haber realizado trabajos domesticos como haria para cobrar sueldo o realizar otras operaciones

  2. Quisiera que me brinde información de bioidentidad es para una empresa que laboro cuando los socios lleguen a la cooperativa pongan su huella y que identifique con reniec que es esa persona de la identidad espero su gentil respuesta gracias

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