Sistema nacional de inteligencia y privacidad

1. ¿En qué consiste?

Hoy en día es casi imposible encontrar un país que no cuente con una estrategia de Seguridad Nacional, que está destinada a prevenir la interrupción del gobierno nacional, combatir las amenazas internas o externas y asegurar la prestación de servicios públicos para la población. Dentro de este esquema, las leyes de inteligencia son herramientas muy útiles pues permiten a las fuerzas públicas , recabar información de forma lícita, aún cuando para ello se empleen medidas que en otros casos podrían resultar ilegales.

En el Perú existe un marco legal de acción de los servicios de inteligencia, tanto a nivel de la Policía como de las Fuerzas armadas. Por regla general, estas normas solo se aplican en casos muy específicos, todos ellos relacionados a la Seguridad y la Defensa Nacional. Para los demás casos, como la investigación de delitos comunes, las normas de inteligencia no deberían ser aplicables. Sin embargo, en el caso peruano las reglas no son tan claras, lo que permite un rango de acción muy amplio.

2. ¿Dónde está reconocida?

Diciembre 2012: Decreto Legislativo N° 1141, “Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI” y su Reglamento:

  • Otorga a los componentes del SINA la potestad de ejecutar “procedimientos especiales” para acceder a información que resulta estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la actividad de inteligencia. Para ello, se requiere autorización judicial otorgada por cualquiera de los dos Jueces Superiores Ad hoc del Poder Judicial designados para esta tarea. Finalmente, tantos los procedimientos como la autorización constituyen información clasificada como secreta. (Decreto Legislativo N° 1141, Artículo 32)
  • Establece que el único que puede solicitar la autorización a los Jueces Ad hoc es el Director de Inteligencia Nacional, y la solicitud debe contener: la identificación de la persona o personas que serán afectadas, la especificación de las medidas que se solicitan, y, la motivación y duración de las medidas solicitadas. Sin embargo, se añade que en caso de grave peligro para la seguridad nacional, esta solicitud puede ser hecha posteriormente. (Decreto Legislativo N° 1141, Artículo 33, y Reglamento, Artículos 16 y 21)
  • Establece que los informes de inteligencia no tienen valor probatorio dentro de procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios, pero sí pueden servir para orientar la investigación de delitos o faltas. (Decreto Legislativo N° 1141, Artículo 34)
  • Establece que toda la información producida en el marco de la aplicación de estas normas que no resulte necesaria para el objetivo del sistema por corresponder a los derechos fundamentales de la persona humana y a su privacidad, debe ser destruida. (Decreto Legislativo N° 1141, Artículo 35)

3. Contexto

Las políticas públicas relacionadas a los sistemas de inteligencia están ampliamente extendidas alrededor del mundo. Estas existen con el fin de garantizar la seguridad del Estado frente a amenazas externas, pero también el orden interno. Por lo general, consisten en un marco legal que permite diferentes acciones de inteligencia a varios actores estatales, desde la intervención de las comunicaciones, el allanamiento de vivienda, la detención forzada, etc. Dependiendo del carácter democrático del país, el marco legal será más o menos detallado e incluirá excepciones, además de salvaguardas para los derechos de las personas que pueden verse afectadas.

En el Perú, también existen normas que regulan los sistemas de inteligencia, siendo la más importante el Decreto Legislativo N° 1141, promulgado en 2012 durante el gobierno del presidente Ollanta Humala y actualmente vigente. Sin embargo, el Perú ha tenido una historia compleja respecto de sus servicios de inteligencia: Por ejemplo, entre los los años 1990 al 2001, se registraron múltiples casos y denuncias por vigilancia e intervención de las comunicaciones a cargo del ahora desaparecido Servicio de Inteligencia Nacional, las cuales ocurrían casi siempre al margen de las leyes vigentes.

No obstante, la legislación actual no escapa de algunos cuestionamientos. Años después de la entrada en vigencia del Decreto N° 1141, se conoció a través de los medios diferentes denuncias sobre operaciones de inteligencia llevadas a cabo por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINI) con fines políticos o estratégicos para el gobierno. Esto hizo que muchos elementos del servicio de inteligencia, entre ellos la DINI, fueran desactivados. Actualmente no se sabe mucho sobre la capacidad de acción de estos servicios, pese a que el marco legal sobre el que actúan no se ha modificado sustancialmente desde 2012.

4. ¿Cuál es el problema?

En muchas formas, las leyes de inteligencia crean un espacio de excepción en el que diferentes acciones, que normalmente serían ilegales, pueden ser ejecutadas con el fin exclusivo de obtener información útil para propósitos de seguridad y defensa nacionales. Estas acciones suelen conllevar una grave afectación de los derechos humanos y por lo tanto, en contextos democráticos, existen diferentes salvaguardas como protocolos y límites para reducir el daño. En el Perú, algunos de los problemas asociados a estas políticas públicas son:

  1. Afectan de forma desproporcionada el derecho a la privacidad de todas las personas, porque la legislación actual es muy general y permite un amplio rango de acciones a los actores del sistema de inteligencia, no existiendo límites claros ni salvaguardas efectivas para los que resultan afectados. Tal es así que incluso las que existen, como la que ordena que exista autorización judicial previa, puede ser solicitada posteriormente sin mayor justificación que el estado de urgencia y necesidad.
  2. Afectan de forma desproporcionada el derecho a la seguridad de todas las personas pues las normas actuales permiten a diferentes actores del sistema de inteligencia a adquirir equipos de espionaje y otras herramientas para obtener información, cuyo proceso se declara como secreto y por lo tanto no pueden ser fiscalizados por la sociedad civil, solo por otras entidades del Estado.
  3. Afectan el derecho al debido proceso pues las normas actuales solo establecen un mecanismo de control posterior a las acciones de inteligencia, que están a cargo de la Comisión de Inteligencia del Congreso, una entidad que no está diseñada para canalizar efectivamente reclamos de las posibles víctimas.
  4. Afectan el derecho a la intimidad pues aunque se señala que la información obtenida que no resulte relevante por corresponder al ámbito personal sea eliminada, no se ha establecido ningún protocolo público o procedimiento reglamentario que especifique en qué tiempos y de qué manera se elimina dicha información. Además, existen múltiples agentes a cargo de estos datos, lo que aumenta el riesgo de fugas y la revelación por parte de terceros.
  5. Afectan el derecho al acceso a la información pública pues las normas que establecen la clasificación de la información en el ámbito de la inteligencia parecen ideadas con el fin de que se mantengan como secretas aún más allá del tiempo establecido por ley (20 años). Esto debido a que incluso al culminar este período, el encargado de entregarla puede denegar el acceso aduciendo razones de seguridad.

5. ¿Existen políticas públicas similares en la región y el mundo?

El uso del acceso a datos y metadatos existe en diferentes partes del mundo. En ese sentido, queremos comparar el caso del Perú con el de otros países. Para ello vamos a tomar tres ejemplos:

a) Estados Unidos

Entre los años 2013 y 2015, se reveló un esquema de vigilancia mundial liderado por Estados Unidos y sus aliados, en el marco de la aplicación de leyes de inteligencia que autorizaron el espionaje de las comunicaciones, el seguimiento e incluso la desaparición forzada y el confinamiento de miles de personas en el mundo. En años posteriores, normas como la “Patriot Act” han sido severamente cuestionadas y se ha abierto un debate sobre los límites que las leyes de inteligencia deben contener para proteger a las personas de estas conductas abusivas.

b) México

Desde 2011, diferentes organizaciones de sociedad civil denunciaron el uso de software de espionaje por parte de diferentes agencias del Gobierno Mexicano contra periodistas, activistas y diferentes defensores de derechos humanos en ese país. Pese a que en dicho país existe regulación sobre el uso de estos equipos de inteligencia, que exige que estas acciones estén autorizadas por mandato judicial, estos no se habrían solicitado. Eso hace contemplar la posibilidad de que, aún cuando existen normas que delimitan el rango de acción de los actores de inteligencia, si existen equipos que permiten estas acciones y su fiscalización es deficiente, pueden ser usados de manera discrecional.

¿Quieres saber más?

¿Vigilancia Estatal en el Perú (2014)
Hiperderecho: ¿Cómo arreglamos la DINI? (2015)
DINI adquirió Sistema Pisco por orden de Ollanta Humala (2015)
BBC: Perú cierra su servicio de inteligencia debido a escándalo de espionaje (2015)
Hiperderecho: La complicada relación entre Perú y la vigilancia y cómo solucionarla (2016)
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Oposición pide reformular rol de la DINI (2016)


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