Registro obligatorio de celulares

Todos los equipos móviles que van a ser utilizados en el país tienen que estar registrados junto con los datos de sus dueños en una lista controlada por el Estado o serán bloqueados

1. ¿En qué consiste?

La creación de registros o listas suelen servir al propósito de dar seguimiento a diferentes elementos: actividades, comportamientos, transacciones, etc. Desde el punto de vista de las políticas públicas, son una herramienta ampliamente utilizada en muchos campos (el comercio, la seguridad, la identificación) para ejercer control sobre estos elementos con el fin de fomentarlos, restringirlos o prohibirlos. Así mismo, la forma en que se almacenan y operan estos registros o listas puede recaer tanto en entidades públicas como privadas y ser de acceso público o restringido.

En Perú existen diferentes leyes y disposiciones reglamentarias que aprueban registros y listas de todo tipo, desde los registros públicos de propiedad hasta las listas de beneficiarios de programas sociales. Si bien existe un legítimo interés en que algunos de estos registros estén disponibles y sean públicos, también hay otros cuya existencia compromete seriamente la privacidad. Entre estos últimos destacan especialmente los registros de objetos de uso cotidiano, como los teléfonos móviles, que se implementan con varios fines, entre ellos la seguridad ciudadana.

2. ¿Dónde está reconocida?

Enero 2017: Decreto Legislativo N° 1338, “ Ley que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana” y su Reglamento

  • Crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), que tendrá que ser implementado por Osiptel y en el que se crearán dos listas: Blanca y Negra, en las cuales se recogerán los siguientes datos: Código IMEI del equipo móvil, marca, modelo, código IMSI, número telefónico, tipo de abonado, modalidad de contrato, nombres y apellidos del abonado, tipo y número de documento de identidad, fecha y hora de activación y estado del servicio. 1
  • Establece la obligatoriedad de realizar un procedimiento formal, “intercambio seguro”, para la venta o intercambio de equipos móviles entre usuarios. 2
  • Obliga a las compañías de telecomunicaciones a desactivar aquellos equipos móviles que se encuentren en la Lista Negra y a suspender el servicio de los usuarios que empleen alguno de estos equipos. 3
  • Establece el acceso público a la información sobre los equipos móviles que se encuentran en la Lista Negra, así como la accesibilidad de las autoridades competentes a la información sobre los equipos que se encuentran en la Lista Blanca. 4

3. Contexto

Las políticas públicas que crean registros sobre dispositivos móviles son una herramienta que sirven para mantener control sobre el uso y disposición de estos elementos, generalmente con el fin de prevenir o anticipar la ocurrencia de delitos. Dependiendo del nivel de granularidad de la información contenida en estos registros, es posible conocer no solo los dispositivos envueltos en alguna actividad criminal sino también los datos relacionados a sus titulares y emplearlos con otros fines, como bloquearlos en caso de pérdida o robo.

En Perú, desde el año 2006, las autoridades comenzaron a implementar una serie de políticas con el fin de fortalecer la seguridad ciudadana, buscando restringir el uso de nuevas tecnologías en la comisión de delitos. La mayoría de normas creadas terminaron regulando la tecnología más empleada en el país: los teléfonos móviles. En principio, a través de la Ley N° 28774 promulgada en 2006 se creó el primer registro de equipos móviles (sin datos personales asociados), lo que permitía a las empresas proceder al bloqueo ante solicitudes de los titulares, los cuales pasaban a formar parte de una “Lista Negra.” Pese a estos esfuerzos, el hurto y robo de estos dispositivos aumentó y, luego de sucesivos intentos, en 2017 se decidió añadir también un registro sobre equipos móviles pareados con datos personales de sus titulares, creando Listas Blancas.

El Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG) se creó en 2017 con dos propósitos: (i) servir como una fuente de consulta más para combatir los delitos cometidos a través de equipos móviles, y (ii) hacer obligatorio el bloqueo en caso de robo o pérdida y desalentar el hurto y robo de estos dispositivos, así como su posterior comercialización.

El RENTESEG es un registro compuesto por dos listas. La primera lista, la Lista Blanca, busca listar todos los equipos móviles activos en el país y parearlos con la información personal de sus propietarios. En la otra lista, la Lista Negra, se colocarán a todos los equipos reportados como robados, hurtados, perdidos o a cualquiera que no se encuentre previamente en la Lista Blanca. Los equipos en esta última lista no podrán ser activado con ninguna línea móvil. Adicionalmente, para la venta o intercambio de equipos móviles entre usuarios, se hace necesario seguir un protocolo formal para el cambio de titular de los equipos, lo que incluye identificarse frente a la empresa de telecomunicaciones y seguir un procedimiento de transferencia.

4. ¿Cuál es el problema?

En muchas formas, el registro obligatorio de equipos móviles resulta una práctica muy intrusiva, principalmente porque crear listas en donde se comparte información personal, algunas veces sensible, aumenta el riesgo de su acceso no autorizado por parte de terceros y el uso malicioso de dicha información. Además, muchas veces estas normas repiten reglas o prácticas ya vigentes en el sector de telecomunicaciones, como la de permitir acceso a los datos solo cuando existe orden judicial y también bloquear equipos por pérdida o robo.

En nuestro país, algunos de los problemas asociados a esta política pública son:

  1. Afecta el derecho a la privacidad de forma innecesaria pues los datos contenidos por el RENTESEG ya se encuentran en el registro de las líneas móviles. Al tener dos registros independientes con información duplicada, se aumenta el riesgo de fugas y de intrusión por parte de terceros sobre la información que en algunos casos es especialmente sensible.
  2. Disminuye las garantías de protección de los datos personales contenidos por el RENTESEG pues este registro no es administrado por una empresa privada, sino por una entidad estatal (OSIPTEL). Esto significa que el estándar de cumplimiento de normas como la Ley de Protección de Datos Personales es menor y, del mismo modo, las salvaguardas al acceso por parte de otras entidades estatales como la Policía Nacional.
  3. Afectan el derecho a la libertad de contratar pues obligan a los titulares de equipos móviles a seguir un procedimiento formalista si desean vender sus equipos, lo que aumenta los costos de transacción.

5. ¿Existen políticas públicas similares en la región y el mundo?

Alrededor del mundo se han implementado políticas similares con el fin de controlar la disposición de los equipos móviles y monitorizar las actividades de sus propietarios. En ese sentido, queremos comparar el caso del Perú con el de otros países. Para ello vamos a tomar tres ejemplos:

a) Colombia

En 2011, Colombia fue uno de los primeros países en implementar normas de registro de equipos móviles, empleando los mismos argumentos que en el Perú, especialmente los referidos a desalentar el hurto y robo de los equipos móviles. A través del Decreto N° 1630 y de la Ley N° 1453, el Ministerio de Telecomunicaciones hizo obligatoria la creación de dos listas de equipos móviles pareados con datos personales de sus titulares: la Lista Blanca y la Lista Negra, cuyo funcionamiento es similar al RENTESEG. Hasta la fecha se encuentra vigente, pese a que las autoridades judiciales de dicho país han declarado en diferentes oportunidades que su creación ha resultado inútil para la investigación criminal y diferentes organizaciones la consideran una herramienta desproporcionada que lesiona diferentes derechos humanos como la presunción de inocencia y la intimidad.

b) México

Entre 2009 y 2011, México introdujo en la Ley Federal de Telecomunicaciones, la obligación de crear el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), que compartía similares características con el RENTESEG, con la excepción de que este registro era único y era mantenido por las empresas de telecomunicaciones. Sin embargo, dos años después de su implementación, esta obligación fue derogada de la ley pues los delitos asociados a las líneas móviles aumentaron en lugar de disminuir.

c) Canadá

En Canadá no existen normas que obligan a la creación de registros con Listas Blancas o Negras. Por el contrario, este país junto con otros ha adoptado un sistema internacional promovido por la GSMA, que consiste en la creación de Listas Negras compuestas únicamente por los datos que identifican a los equipos móviles y la información de si han sido declarados como hurtados o robados, con el fin de que no puedan ser activados con ninguna empresa de telecomunicaciones. Este registro es mantenido por la GSMA y la inscripción de los operadores de telecomunicaciones es completamente voluntaria.

¿Quieres saber más?

Hiperderecho: Celulares, policías y ladrones (2016)
Historia del registro de equipos móviles y el robo de celulares en Perú: De la lista negra a la lista blanca (2017)
GSMA: Registro de equipos terminales móviles impactará negativamente en los usuarios (2017)
RENTESEG: Lo que debes saber sobre las listas blancas de celulares (2018)
MININTER aprueba reglamento de registro de equipos móviles (2019)
GOB.PE: Bloqueo de celulares reportados como perdidos o robados será inmediato (2019)
Este es el cronograma para el bloqueo de celulares con IMEI inválido (2019)

Esta entrada es parte de nuestra serie especial Privacidad es seguridad gracias al apoyo de Privacy International.

Foto: Gilles Lambert para Unsplash


  1. Ley: Artículos 1, 3 y 4, Reglamento, Artículo 6.

  2. Ley: Artículo 5, Reglamento, Artículos 21, 23, 24 y Novena Disposición Complementaria Final.

  3. Ley: Artículo 6 y 8, Reglamento: Artículos 9, 11, 12 y 19.

  4. Reglamento: Artículos 18, 19 y 20

2 comentarios

  1. Jose efrain cojal mejia dice:

    Mi c3lularlo e cknpraeode tienda a mi.nonbre ahora me.ll3go un mensajeque mi linea lo etoy usando. En un celular con imei invalido queago como.lo registro

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