El verdadero alcance del polémico Decreto Legislativo 1182 o Ley Stalker continúa siendo una interrogante. Esta norma, que permite a la policía acceder a la ubicación de cualquier teléfono celular y obliga a los operadores a conservar los datos de tráfico de nuestras comunicaciones durante tres años, fue publicada sin debate parlamentario, en un día feriado y con una exposición de motivos plagiada de Internet. Lo que es peor, ahora el Ministerio del Interior se niega a explicar cómo está implementando esta nueva ley.
En octubre del año pasado, el Ministerio del Interior firmó con Telefónica del Perú, Claro, Bitel, y Entel un Protocolo de Acceso a los Datos de Localización o Geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos en los términos del Decreto Legislativo 1182. La firma se llevó a cabo en una ceremonia pública presidida por el Ministro Perez Guadalupe y también se elaboró una nota de prensa oficial que fue recogida por los principales medios de comunicación del país (1, 2). Curiosamente, el único ausente en la ceremonia fue el texto mismo del Protocolo, que no fue entregado a ningún periodista ni acompañó las notas de prensa. Todos los demás, solo pudimos ver su primera página exhibida como diploma en las fotos de rigor.
Protocolo secreto
Aunque la ceremonia de firmado y la nota de prensa fueron ampliamente publicitadas, el texto del Protocolo de implementación del Decreto Legislativo 1182 no aparece publicado junto a las demás Resoluciones Ministeriales en la página web del Ministerio. Desde octubre, Hiperderecho ha intentado obtener una copia de este Protocolo a través de diversos mecanismos. Finalmente, en noviembre del año pasado el Ministerio del Interior respondió a nuestra solicitud de acceso para decirnos que este Protocolo había sido clasificado como información reservada y ningún ciudadano peruano estaba autorizado a verlo.
El Protocolo contiene información de interés general cuya divulgación no pone en riesgo su aplicación. Por el contrario, la divulgación de la forma en que se aplicará este mecanismo de vigilancia estatal puede contribuir a darle más garantías al procedimiento. Este protocolo describe el trámite que seguirá la policía para acceder a la ubicación de cualquier terminal de celular de cualquier usuario en territorio nacional. Entendemos que no solo regula la forma en la que se hace el pedido sino también las responsabilidades y auditorías que se llevarán a cabo para verificar el uso idóneo de este mecanismo.
Sin embargo, pese a la relevancia pública del tema, el Ministerio ha elegido asignarle la categoría de información reservada. Es decir, según lo explica la Ley de Transparencia, este Protocolo está siendo tratado como si su revelación pudiese entorpecer la prevención y represión de la criminalidad. Así, la categoría de “información reservada” se limita a los planes específicos de operaciones policiales y de inteligencia, los planes de seguridad, la lista de armamento y material logísticos comprometido en operaciones especiales, entre otras. Aunque el Protocolo no lista nombres, fechas o sospechosos, la divulgación de su contenido ha sido designada como peligroso en sí mismo. De esa manera, aunque todos podemos a ser sujetos de este procedimiento para el Ministerio del Interior no tenemos derecho a saber en qué consiste, cómo podemos evaluar su funcionamiento y qué dependencias estarán encargadas de aplicarlo.
Sobre el contenido del Protocolo mismo, sabemos muy poco. Sabemos, por su título, que solo abarca el mecanismo de acceso a datos de geolocalización de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos. Por ende, ha dejado de lado la reglamentación del mandato de conservación de datos relacionados con las comunicaciones de todos los usuarios de telefonía e Internet. De la misma manera, sabemos que en su elaboración el Ministerio han colaborado durante varios meses OSIPTEL y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Sin embargo, no sabemos qué otras empresas o organizaciones de la sociedad civil han participado o sido consultados para su elaboración, en qué oficinas específicas recaerá su aplicación, cómo se ejecutará la medida, ni los plazos o mecanismos de comunicación entre las partes involucradas.
Por regla general, toda la información que produce el Estado es pública. No es necesario que tenga que ver con alguno de nosotros o que nos vaya a servir de algo para que sea pública. Pero especialmente cuando se norma un procedimiento al que puede verse sometido cualquier ciudadano, existe una doble necesidad de conocer la información.
Peor aún, la decisión manifiesta de ocultar este Protocolo no solo viola nuestro derecho constitucional de acceso a la información pública sino que también va en contra de decisiones anteriores del propio Ministerio. Así, por ejemplo, el Protocolo que se usa para realizar intervención de comunicaciones (telefonía) fue aprobado por otra Resolución Ministerio, es público y se encuentra publicado en la página web del Ministerio del Interior desde el 2014. Es decir, existe otro Protocolo análogo al de geolocalización que sí ha sido entendido como información pública. ¿Qué hay en el Protocolo de Geolocalización que no resulta tan peligroso de ser divulgado? Según la lógica del Ministerio, los argumentos para sostener la peligrosidad de su difusión son los mismos que los que aplicarían al Protocolo de Geolocalización.
Lamentamos esta nueva irregularidad en el proceso del Decreto Legislativo 1182. Desde Hiperderecho, estamos estudiando controvertir en sede judicial la negativa del Ministerio del Interior a entregar esta información.
Foto: Ministerio del Interior
Director Ejecutivo (2013-2021)
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
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