Desde hace años existe un género de propuestas legislativas en el país que aparecen y reaparecen cada cierto tiempo bajo diferentes premisas. A veces se presentan como ideas innovadoras e incluso son propuestas por diferentes tiendas políticas. Sin embargo, en el fondo todas proponen lo mismo. Les propongo dos ejemplos.
Quitarle contenido al secreto de las comunicaciones
En octubre de 2011, como parte del paquete de propuestas que dieron origen a la actual Ley de Delitos Informáticos, se presentó el Proyecto de Ley No. 307–2011/CR del congresista fujimorista Octavio Salazar. En él se señalaba expresamente que quedaban fuera del secreto de las comunicaciones la información de la titularidad de cierto número celular, su número de registro, tráfico de llamadas y números IP. En pocas palabras, si se hubiese aprobado esta ley, no sería necesaria la autorización judicial para conocer el nombre del titular de un teléfono, el abonado vinculado a un número IP o su tráfico completo de llamadas. Afortunadamente este texto, que contaba con el visto bueno de la Comisión de Justicia, fue eliminado en el 2013 de la versión final de la Ley de Delitos Informáticos vigente.
En el año 2012, la idea volvió a rondar el Congreso cuando se discutió la Ley que sanciona las llamadas maliciosas a centrales telefónicas de emergencias. En el texto final del proyecto, se señalaba que la identificación extrajudicial de la llamada (lo que implicaba el acceso a datos como el nombre del titular) no sería considerada como una violación al secreto de las comunicaciones. Así, la recolección de los datos no estaba sujeta a ningún control previo y solo debía justificarse con la consecuente sanción de los infractores. Finalmente, la Ley se aprobó sin modificaciones y está vigente.
A mediados de 2015, la idea reapareció por tercera vez en el controvertido Decreto Legislativo No. 1182 propuesto y aprobado directamente Ollanta Humala y sus ministros de Justicia e Interior. Este Decreto señala en su artículo 6 que los datos de localización o geolocalización de un usuario de teléfono móvil quedan excluidos del secreto de las comunicaciones. Por ende, autoriza a que la Policía pueda solicitarlo a las operadoras sin autorización judicial.
Geolocalización de usuarios
En el año 2014, la parlamentaria nacionalista Julia Teves presentó el Proyecto de Ley 3364/2013-CR sobre uso de comunicaciones en emergencias. Entre otras cosas, se proponía crear un Sistema de Geolocalización de Equipos Terminales con el fin de ubicar a cualquier usuario de celulares y brindarle asistencia oportuna en situaciones de emergencia o urgencia. Afortunadamente, la versión final de esa ley publicada en junio de este año eliminó cualquier referencia al sistema de geolocalización.
Sin embargo, este punto en particular fue vuelto a abordar en el Decreto Legislativo No. 1182. Este Decreto creó un mecanismo de acceso extrajudicial a la información de geolocalización de cualquier usuario de celulares en el país para uso policial. La propuesta no fue sustentada ni empírica ni legalmente por el Poder Ejecutivo y su Protocolo de aplicación firmado por las empresas operadoras es considerada información reservada.
En ambos casos, lo que las normas buscaban era la puesta en funcionamiento de un sistema de geolocalización de usuarios. Además de la amenaza a la privacidad que ello implica, la puesta en marcha de este sistema significa para las empresas operadoras y para la Policía invertir dinero en adquirir tecnología y capacitación específica para llevar a cabo estas funciones. Tecnología y servicios que gracias a la introducción de esta ley ahora tienen un mercado cautivo en nuestro país.
A menudo, detrás de propuestas legislativas como estas existen fuertes intereses comerciales. No solo vemos una y otra vez las mismas ideas ensayadas en diversas normas en Perú sino también en la región. Es probable que quienes iban a beneficiarse si se aprobaba la Ley Chehade, que creaba un filtro estatal instalado en cada empresas de comunicaciones para proteger a los menores de Internet, sean los mismos interesados detrás de un proyecto de ley idéntico actualmente en discusión en Paraguay. No es casual que con frecuencia se intente lograr el mismo cambio tecnológico bajo distintas excusas (lucha contra la “piratería,” protección a la niñez, combate a la delincuencia). Los intereses de fabricantes de hardware, vendedores de software o prestadores de servicios de capacitación a menudo son pasados por alto en la discusiones sobre la implementación de un nuevo programa estatal o la obligatoriedad de cierto procedimiento. Sin embargo, es una pista a la que deberíamos de prestar más atención en el futuro porque puede ser reveladora. ■
Imagen: Sísifo de Tiziano (Museo del Prado)
Director Ejecutivo (2013-2021)
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
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