[1] Electronic Frontier Foundation. Who Has Your Back? 2015: Protecting Your Data From Government Requests. Julio, 2017. URL: https://www.eff.org/who-has-your-back-2017
[2] En ciertas secciones se ha añadido “Actualizaciones COVID-19”, en las que se presenta información recogida durante el período de edición del reporte para ilustrar el impacto de la pandemia sobre un tema en específico.
[3] Fundación Karisma, ¿Dónde están mis datos?, 2019, URL: https://web.karisma.org.co/donde-estan-mis-datos-2019/
[4] Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), ¿Quién No Defiende Tus Datos?, 2018, URL: https://r3d.mx/wp-content/uploads/R3D-QNDTD_digital.pdf
[5] InternetLab, Quem Defende Seus Dados?, 2019, URL: http://quemdefendeseusdados.org.br/pt/
[6] TEDIC, ¿Quién Defiende Tus Datos?, 2019, URL: https://qdtd.tedic.org/
[7] Derechos Digitales, ¿Quién Defiende Tus Datos?, 2019, URL: https://www.derechosdigitales.org/qdtd-2019/
[8] Asociación por los Derechos Civiles, ¿Quién Defiende Tus Datos?, 2019, URL: https://adc.org.ar/2020/03/04/quien-defiende-tus-datos-2019/
[9] IPANDETEC, ¿Quién Defiende Tus Datos?, 2019, URL: https://www.ipandetec.org/wp-content/uploads/2019/08/QDTD_Panamá_1ra-edición-2.pdf
[10] Luis Vinatea Recoba. “Convergencia: Necesidad de Iniciar un Cambio Regulatorio para las Telecomunicaciones en el Perú. Derecho & Sociedad 26 (2006). URL: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/17139/17429/
[11] Osiptel habilita “Punku”, su portal de datos abiertos en telecomunicaciones. URL: https://larepublica.pe/economia/2019/09/24/osiptel-habilita-punku-su-portal-de-datos-abiertos-en-telecomunicaciones/
[12] RPP Noticias. “Tráfico de Internet se incrementó sustancialmente en Perú por streaming y juegos durante cuarentena”. URL: https://rpp.pe/peru/actualidad/trafico-de-internet-se-incremento-sustancialmente-en-peru-por-streaming-y-juegos-durante-cuarentena-noticia-1279100
[13] Se han contabilizado juntas tanto las líneas móviles prepago y pospago, pues de esta manera están presentadas en el repositorio PUNKU.
[14] Diario Gestión. “Dos nuevos operadores móviles virtuales obtienen permiso para ofrecer servicios en Perú”. URL: https://gestion.pe/economia/nuevo-operador-movil-virtual-obtiene-permiso-para-ofrecer-servicio-de-comunicaciones-en-peru-noticia/
[15] Diario Gestión. “Osiptel prohíbe suspender servicios por falta de pago e insta a operadoras a incrementar ‘datos’ de los usuarios”. URL: https://gestion.pe/economia/coronavirus-en-peru-osiptel-prohibe-suspender-servicios-por-falta-de-pago-e-insta-a-operadoras-a-incrementar-datos-de-los-usuarios-nndc-noticia/
[16] Comunicado de AFIN en Twitter. URL: https://twitter.com/AfinPeru/status/1245009527226929153/photo/1
[17] Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Artículo 13. — Inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones.
[18] Ley de Protección de Datos Personales, Artículo 18.– Derecho de información del titular de datos personales.
[20] URL: https://www.movistar.com.pe/documents/10182/11527074/Pol%C3%ADtica+Final+-+Privacidad.pdf/7774df02-0c4e-453f-b803-cfba1ce7e523
[22] Aunque no se ha señalado específicamente qué información se va a recolectar (Por ejemplo: Nombres, domicilio, DNI, etc.); se ha considerado otorgar el puntaje completo teniendo en cuenta que esto puede deberse a la necesidad de que el texto sea de aplicación general. Se ha dado el mismo trato a las demás empresas.
[23] 9. Requerimientos de autoridades competentes:
Telefónica está sujeta a los entornos jurídicos en los que opera, por lo que debe, en circunstancias excepcionales y siempre expresamente previstas en las leyes nacionales, dar respuesta a requerimientos de las autoridades competentes relativos a determinada información sobre las comunicaciones de sus clientes y/o usuarios.
Telefónica implementa un procedimiento global estricto que garantiza tanto el cumplimiento de nuestras obligaciones en materia de colaboración con la administración de Justicia y autoridades competentes como la protección de los derechos de Privacidad y Libertad de Expresión de los afectados.
Telefónica publicará periódicamente información sobre el número y tipo de peticiones que recibe por parte de autoridades competentes en los países en los que opera. URL: https://www.telefonica.com/documents/153952/67280426/politica-global-privacidad.pdf/6fea1f96-5d36-31fb-b997-11123bdb8830
[24] 3.2 Principio de transparencia
(…) a) Tipo de información que se recoge
En Telefónica se recopilan distintos tipos de datos personales, ya sea directamente porque se facilita la información (tales como, a título de ejemplo, nombre, apellidos, dirección, cuenta bancaria, preferenciales personales, etc.) o indirectamente a través del uso que se hace de nuestros servicios (datos de localización, datos de llamadas, datos de consumo de contenidos, etc.) o de fuentes externas legítimas. URL: https://www.telefonica.com/documents/153952/67280426/politica-global-privacidad.pdf/6fea1f96-5d36-31fb-b997-11123bdb8830
[25] Aunque no son señalados explícitamente como “metadatos”, hemos considerado que, siempre que se les mencione aunque sea a título de ejemplo y se haya dicho previamente que los datos en general solo pueden ser transferidos a una autoridad bajo requerimiento y con ley expresa, se otorgará el puntaje completo. Se ha dado el mismo trato a las demás empresas.
[26] Al ser consultada al respecto, la empresa consideró realizar el siguiente comentario:
La Compañía está en la obligación de colaborar con las autoridades competentes con el suministro de información de los usuarios para el desarrollo de investigaciones judiciales y debe respetar la confidencialidad de los casos, por este motivo no se realizan notificaciones a los usuarios.
Respecto a ello, se ha decidido no otorgar el puntaje pues esta categoría califica si las empresas notifican a sus usuarios en la primera oportunidad que puedan hacerlo. En ese sentido, es dable pensar que existen momentos después de una investigación en las que ya no existen restricciones para notificar al usuario. Sin embargo, en un próximo reporte se explorará si las empresas están en condiciones materiales de poder llevar a cabo esta acción. Se ha dado el mismo trato a las demás empresas.
[27] Inicialmente, se había señalado que no existían documentos o pronunciamientos públicos sobre la notificación a usuarios. Sin embargo, al ser consultada al respecto, la empresa señaló que esta información sí está disponible en Internet e indicó la URL: https://www.movistar.com.pe/privacidad-y-proteccion-datos-personales. Efectivamente, en el punto n°12 se señala que en ningún caso está permitida la notificación. Si bien esta práctica es cuestionable, cumple con la categoría y por lo tanto se ha otorgado el puntaje completo.
[28] Pese a su naturaleza genérica, el hecho de que exista una guía de este tipo, significa que los procedimientos de atención no son ad hoc. Por ello, se ha decidido otorgar el puntaje completo. Se ha dado el mismo tratamiento a las demás empresas. URL: https://www.telefonica.com/documents/364672/405815/resumen-reglamento-peticiones-autoridades-competentes-19.pdf/a6c79b95-01bb-d443-686c-4b8a2c6dec09
[29] No se han considerado válido el documento “Reglamento Global ante Peticiones por parte de las Autoridades Competentes” publicado por la casa matriz de la empresa debido a su naturaleza genérica y porque otras empresas ya han implementado esta práctica por lo menos en Chile y México. Se ha dado el mismo trato a las demás empresas.
[30] URL: https://www.telefonica.com/documents/153952/183394/Informe-Transparencia-Comunicaciones-2020.pdf/296b9c6a-92f2-df9c-6abb-6c0cb37c248f
[32] Al ser consultada al respecto, la empresa consideró realizar el siguiente comentario:
La empresa ha enviado comentarios al Proyecto de ley 5630/2020-CR (Ley de seguridad informática y represión de los delitos informáticos) a través del gremio COMEX y comentarios al Decreto de Urgencia sobre transformación y confianza digital a través del gremio AFIN.
Efectivamente, se ha podido corroborar que la empresa ha enviado comentarios a dichas iniciativas legislativas, en las que promueven los derechos de sus usuarios en relación a la privacidad. Estos comentarios son de acceso público, aunque para ser consultados se deben cursar solicitudes de acceso al Congreso.
[40] Aunque no se ha señalado específicamente qué información se va a recolectar (Por ejemplo: Nombres, domicilio, DNI, etc.); se ha considerado otorgar el puntaje completo teniendo en cuenta que esto puede deberse a la necesidad de que el texto sea de aplicación general. Se ha dado el mismo trato a las demás empresas.
[41] Aunque no son señalados explícitamente como “metadatos”, hemos considerado que, siempre que se les mencione aunque sea a título de ejemplo y se haya dicho previamente que los datos en general solo pueden ser transferidos a una autoridad bajo requerimiento y con ley expresa, se otorgará el puntaje completo. Se ha dado el mismo trato a las demás empresas.
[42] Al ser consultada al respecto, la empresa consideró realizar el siguiente comentario:
Claro ha publicado en su página web www.claro.com.pe el documento denominado “Informe Anual 2019 – Atención de requerimientos sobre Levantamiento del Secreto de las Telecomunicaciones”. En él sustenta el impedimento legal para notificar a los usuarios cuando sus datos hayan sido objeto de solicitud de acceso por parte de una entidad del Estado. Este deber es del fiscal que dirige la investigación y hay normas que así lo establecen.
Respecto a ello, se ha decidido no otorgar el puntaje pues esta categoría califica si las empresas notifican a sus usuarios en la primera oportunidad que puedan hacerlo. En ese sentido, es dable pensar que existen momentos después de una investigación en las que ya no existen restricciones para notificar al usuario. Sin embargo, en un próximo reporte se explorará si las empresas están en condiciones materiales de poder llevar a cabo esta acción. Se ha dado el mismo trato a las demás empresas.
[43] Inicialmente, se había señalado que no existían documentos o pronunciamientos públicos sobre la notificación a usuarios. Sin embargo, al ser consultada al respecto, la empresa señaló que esta información sí está disponible en Internet e indicó la URL: https://www.claro.com.pe/portal/pe-2020/recursos_contenido/claro-home/d80d251f-2c1a-405e-b08f-782961104b33-Informe_Anual_2019-Atencion_requerimiento.pdf. Efectivamente, al inicio del documento se señala que Claro no notifica a los usuarios pues legalmente no puede hacerlo, dado que no es parte de la relación procesal que surge cuando las autoridades realizan las solicitudes de acceso a los datos de sus usuarios. Si bien esta práctica es cuestionable, cumple con la categoría y por lo tanto se ha otorgado el puntaje completo.
[44] El hecho de que exista una guía de este tipo, significa que los procedimientos de atención no son ad hoc. Por ello, se ha decidido otorgar el puntaje completo. Se ha dado el mismo tratamiento a las demás empresas. URL: https://www.claro.com.pe/portal/pe-2020/recursos_contenido/claro-home/d80d251f-2c1a-405e-b08f-782961104b33-Informe_Anual_2019-Atencion_requerimiento.pdf
[45] Se ha considerado válido el documento ““Informe 2019: Atención de requerimientos sobre levantamiento del secreto de las telecomunicaciones” pues es un documento de acceso público y está adaptado a Perú. No obstante, se recalca el hecho de que el documento ha sido subido a la web recién el 6 de octubre de 2020. Por ello, se ha decidido otorgar el puntaje completo.
[46] URL: https://www.claro.com.pe/portal/pe-2020/recursos_contenido/claro-home/d80d251f-2c1a-405e-b08f-782961104b33-Informe_Anual_2019-Atencion_requerimiento.pdf
[47] URL: https://s22.q4cdn.com/604986553/files/doc_downloads/code_ethics/codigo-de-etica-espanol-2019.pdf
[48] URL: https://s22.q4cdn.com/604986553/files/doc_downloads/privacy/Pol%C3%ADtica-de-Privacidad.pdf
[49] URL: https://s22.q4cdn.com/604986553/files/doc_downloads/human_rights/Pol%C3%ADtica_Der_hum.pdf
[54] Sí se ha mencionado los datos a recolectar, pero también se incluyen aquellos que identifiquen o hagan identificable al cliente.
[55] Debe señalarse que a pesar de otorgar el puntaje completo, queremos resaltar el carácter ambiguo del término “colaborar con la administración de justicia” pues permitiría entender que la empresa podría compartir los datos, fuera del marco legal aplicable, que en la mayoría de los casos la obliga a exigir ciertos requisitos de procedimientos a las autoridades.
[56] Aunque no son señalados explícitamente como “metadatos”, hemos considerado que, siempre que se les mencione aunque sea a título de ejemplo y se haya dicho previamente que los datos en general solo pueden ser transferidos a una autoridad bajo requerimiento y con ley expresa, se otorgará el puntaje completo. Se ha dado el mismo trato a las demás empresas.
[57] No podemos dejar de notar que al menos en Chile, la empresa sí cuenta con un protocolo de acceso público sobre la forma en que colabora con las autoridades del Estado para la interceptación de comunicación y al acceso a los datos personales de sus usuarios. URL: https://entel.modyocdn.com/uploads/df819416-71e5-4c87-b9b5-8e68e411864f/original/Gui_as_de_cumplimiento_Protocolo_Interceptacio_n.pdf
[58] No podemos dejar de notar que al menos en Chile, la empresa sí cuenta con informes de este tipo. En su informe de Transparencia 2020, Entel Chile hace pública información relacionada con la entrega de datos a entidades del gobierno. URL: https://www.entel.cl/legales/pdf/Informe%20de%20Transparencia-Requerimientos_de_Datos_Personales%202020.pdf
[59] Ídem
[60] De forma paralela a la consulta directa, se realizó una búsqueda en Internet con el fin de dar cuenta de acciones de este tipo, pero no se encontró ninguna, lo que no significa necesariamente que no existan. Se dio el mismo tratamiento a las demás empresas en esta categoría.
[61] De forma paralela a la consulta directa, se realizó una búsqueda en Internet con el fin de dar cuenta de acciones de este tipo, pero no se encontró ninguna, lo que no significa necesariamente que no existan. Se dio el mismo tratamiento a las demás empresas en esta categoría.
[62] URL: http://gobernanzadeinternet.pe/edicion-2016/, http://gobernanzadeinternet.pe/edicion-2017/
[64] Sí se ha mencionado los datos a recolectar, pero también se incluyen aquellos que resulten necesarios.
[65] De forma paralela a la consulta directa, se realizó una búsqueda en Internet con el fin de dar cuenta de acciones de este tipo, pero no se encontró ninguna, lo que no significa necesariamente que no existan. Se dio el mismo tratamiento a las demás empresas en esta categoría.
[66] De forma paralela a la consulta directa, se realizó una búsqueda en Internet con el fin de dar cuenta de acciones de este tipo, pero no se encontró ninguna, lo que no significa necesariamente que no existan. Se dio el mismo tratamiento a las demás empresas en esta categoría.