Autor: Denisse Albornoz

Directora de Investigación

Bachiller en Desarrollo Internacional y Sociología por la Universidad de Toronto (Canadá).

1.01 Seguridad digital con enfoque de derechos humanos

La seguridad digital te permite ejercer y proteger tus derechos, entre ellos tres muy importantes:

🤖 Defensa de tu derecho a la libertad de expresión. La libertad de expresión protege nuestro derecho a buscar, recibir y difundir información en igualdad de condiciones. Con seguridad digital, puedes sentar las bases para que grupos históricamente discriminados puedan seguir expresándose y que la difusión de luchas sociales no sean censuradas.

🤖 Derecho a la privacidad. Tienes derecho a buscar información en Internet sin que nadie se entere quién eres o por qué la estás buscando. Tu derecho indica que nadie puede acceder, intervenir ni divulgar información relativa a tu vida privada, familiar, correos electrónicos (o de cualquier tipo) o tu domicilio, a menos de que tú le des permiso. Con la seguridad digital, puedes aprender a proteger tu privacidad para que tu información sea vista solo por quien tú quieres que la vea.

🤖 Derecho a una vida libre de violencia de género. Ya sea en la calle o en Internet, tenemos derecho a una vida libre de violencia de género. Este derecho debe ser protegido a fin de que podamos navegar sin que nadie perturbe nuestra tranquilidad, integridad y seguridad. En la seguridad digital encontramos una primera línea de defensa para evitar que las personas que te quieren hacer daño o causar sufrimiento sobre la base de tu género, no se puedan acercar a ti.

 

1.00 ¿Qué es la seguridad digital?

📝Definimos a la seguridad digital como el conjunto de hábitos y decisiones que tomamos para mitigar riesgos asociados al uso de la tecnología. Por si no lo notaste, esta definición no se enfoca en la tecnología, sino en el uso que le damos y las decisiones que tomamos alrededor de ella según nuestro contexto y necesidades.  Por eso, aprender sobre seguridad digital implica crear nuevos hábitos, construir nuevos conocimientos y así, tomar decisiones enfocadas en la privacidad y la seguridad. Es una invitación a repensar nuestra relación con Internet.

En esta sección te contamos más sobre qué significa pensar sobre la seguridad digital con un enfoque de género y de derechos humanos.

 

3.08 Denunciar en el ámbito laboral público

¿A dónde debo acudir para colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) de la institución donde trabajas a realizar la queja o denuncia, señalando la identificación del agresor como las evidencias recolectadas. También puedes acercarte a la Oficina de Recursos Humanos a colocar esta denuncia o queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 35).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

3.07 Denunciar en el ámbito laboral privado

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Oficina de Recursos Humanos a colocar una denuncia o queja, ya sea de manera verbal o escrita. Se debe indicar : nombre, cargo y función del hostigador, descripción de los hechos, qué hechos se necesitan investigar, lista de testigos y evidencia recolectada.

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

 Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

 Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

 Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

 Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

 Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).)

¿Qué pasa si mi centro laboral no tramita mi denuncia?

Puedes denunciar este incumplimiento de manera virtual o presencial ante SUNAFIL o ante las Direcciones Regionales de Trabajo que sean competentes.

3.06 Denunciar en el ámbito educativo universitario

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero deben acudir al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad, cualquiera sea la condición o cargo del/la presunto hostigador/a. La denuncia puede realizarse de manera verbal o escrita (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 49, numeral 1, literal a).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras un (1) día hábil, tu Universidad a través del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en tu denuncia (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad. Este también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de tres (3) días, la Oficina de Recursos Humanos debe otorgar estas medidas, las cuales son:

 🔑Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

🔑Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

🔑Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

Además, si el agresor es docente, deberá ser separado preventivamente, lo cual es independiente a la sanción que posteriormente se le imponga (Ley N° 30220, Ley Universitaria, artículo 90).