Etiqueta: denuncia

4.00 ¿Ya denunciaste?

Para obtener información sobre la denuncia que presentaste, comunicate con la línea de información del Ministerio Público al 0162555555. Marca al anexo 7540 (Mesa de partes de Fiscalía de Violencia contra la Mujer e Integrantes del grupo familiar). Ten a la manos los datos del denunciado (nombres y apellidos) pues te los solicitarán para ubicar tu denuncia.

También te invitamos a que visites nuestro proyecto Después de la Ley para aprender más sobre las experiencias vividas por personas que han denunciado casos de violencia de género en línea en el sistema jurídico peruano.

 

3.08 Denunciar en el ámbito laboral público

¿A dónde debo acudir para colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) de la institución donde trabajas a realizar la queja o denuncia, señalando la identificación del agresor como las evidencias recolectadas. También puedes acercarte a la Oficina de Recursos Humanos a colocar esta denuncia o queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 35).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

3.07 Denunciar en el ámbito laboral privado

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Oficina de Recursos Humanos a colocar una denuncia o queja, ya sea de manera verbal o escrita. Se debe indicar : nombre, cargo y función del hostigador, descripción de los hechos, qué hechos se necesitan investigar, lista de testigos y evidencia recolectada.

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

 Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

 Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

 Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

 Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

 Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).)

¿Qué pasa si mi centro laboral no tramita mi denuncia?

Puedes denunciar este incumplimiento de manera virtual o presencial ante SUNAFIL o ante las Direcciones Regionales de Trabajo que sean competentes.

3.06 Denunciar en el ámbito educativo universitario

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero deben acudir al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad, cualquiera sea la condición o cargo del/la presunto hostigador/a. La denuncia puede realizarse de manera verbal o escrita (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 49, numeral 1, literal a).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras un (1) día hábil, tu Universidad a través del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en tu denuncia (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad. Este también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de tres (3) días, la Oficina de Recursos Humanos debe otorgar estas medidas, las cuales son:

 🔑Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

🔑Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

🔑Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

Además, si el agresor es docente, deberá ser separado preventivamente, lo cual es independiente a la sanción que posteriormente se le imponga (Ley N° 30220, Ley Universitaria, artículo 90).

3.01 ¿Necesito evidencia?

Recoger evidencia es un paso muy importante para tu denuncia. Inclusive si aún no estás segura si quieres denunciar, te recomendamos que empieces a capturar la evidencia en caso quieras hacerlo más adelante.

Si no estás segura si quieres denunciar te recomendamos que tomes la decisión que sea mejor para ti. Puede ser un proceso difícil y hay varios factores a tomar en cuenta. Recuerda: Nadie puede obligarte.


🚨 Busca apoyo 

Estas tareas pueden resultar agobiantes. Es recomendable que cuentes con el apoyo de una persona de absoluta confianza para recopilar la evidencia

¿Qué pruebas necesito?

Te recomendamos que conserves capturas de pantalla de las conversaciones (que en lo posible indiquen la fecha y hora de envío de los mensajes), videos o fotografías.

• En el caso de difusión de imágenes íntimas, es muy importante que tengas un registro claro de fechas y horas en los que se produjeron las conversaciones y/o en los que la persona obtuvo y luego difundió el material íntimo.

Conserva las conversaciones en un disco duro, impresas y/o en una nube. Protege el disco duro o la nube con una contraseña fuerte y activa autenticación de dos pasos.

Siempre conserva una copia de respaldo.

Es crucial que identifiques el URL del sitio desde donde se difunde el vídeo y de la cuenta de usuario en la plataforma.

También puedes usar una herramienta como Archive.is o Perma.cc para registrar una versión permanente del contenido.

¿Cómo entrego las pruebas?

Esto es muy importante: No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.