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2.05 En el ámbito laboral público

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito laboral público. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

⇒En esta ley, además, se establece la sanción para trabajadores de las universidades públicas.

Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario

🔒Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con  suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
k)💥 El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima.

Artículo 90. La suspensión y la destitución

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

Artículo 91. Graduación de la sanción

Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la presente Ley.

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

🔒Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

2.04 En el ámbito laboral privado

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito laboral privado. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley N° 27942: Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

⇒En esta ley se establecen las sanciones para trabajadores del ámbito laboral privado.

“Artículo 4.- Concepto de hostigamiento sexual

   💥 El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

💥En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.

“Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual

💥 El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  1. a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  2. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  3. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  4. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  5. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
  6. f) 💥 Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.”

Artículo 8.- De las consecuencias del hostigamiento sexual

8.1 💥Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, 🔒la víctima puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este supuesto, no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30 de la misma norma. Asimismo, la víctima tiene a salvo el derecho de demandar los daños y perjuicios sufridos producto del acto de hostigamiento sexual. Las vías señaladas anteriormente no enervan la posibilidad de que la víctima pueda recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente.

8.2 Independientemente de la categoría o cargo del hostigador, 🔒si el empleador o instancia competente omite iniciar la investigación del caso de hostigamiento sexual o adoptar las medidas de protección, prevención y sanción correspondientes, la víctima también puede optar por los remedios señalados en el primer párrafo del presente artículo.

8.3 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con 🔒amonestación, suspensión o despido.

8.4 ✋Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima.”

2.03 En el ámbito educativo universitario

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito educativo universitario. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley 27942: Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

En esta ley se establecen las sanciones para trabajadores de las universidades privadas.

“Artículo 4.- Concepto de hostigamiento sexual

   💥 El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

💥En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.

“Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual

💥 El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  1. a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  2. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  3. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  4. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  5. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
  6. f) 💥Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.”

 Artículo 8.- De las consecuencias del hostigamiento sexual

8.1 💥Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, 🔒la víctima puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este supuesto, no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30 de la misma norma. Asimismo, la víctima tiene a salvo el derecho de demandar los daños y perjuicios sufridos producto del acto de hostigamiento sexual. Las vías señaladas anteriormente no enervan la posibilidad de que la víctima pueda recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente.

8.2 Independientemente de la categoría o cargo del hostigador, 🔒si el empleador o instancia competente omite iniciar la investigación del caso de hostigamiento sexual o adoptar las medidas de protección, prevención y sanción correspondientes, la víctima también puede optar por los remedios señalados en el primer párrafo del presente artículo.

8.3 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con 🔒amonestación, suspensión o despido.

8.4 ✋»Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima.”

⇒En esta ley, además, se establece la indemnización como sanción para trabajadores de las universidades públicas.

Artículo 12.- De la sanción a los funcionarios y servidores públicos

12.1 Los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán sancionados, según la gravedad, conforme al literal k) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

12.2 Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa, el hostigado tiene derecho a acudir a la vía civil en proceso sumarísimo para exigir el pago de la indemnización correspondiente.

12.3 Lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8 es de aplicación a los funcionarios y servidores públicos, con las particularidades del régimen laboral público. El Reglamento dispone las reglas especiales para su aplicación.


Ley Nº 30057: Ley del Servicio Civil 

Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario

🔒Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con  suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

💥 El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima.


Ley Nº 30220: Ley Universitaria

⇒ En esta ley se establecen las sanciones para profesores universitarios. 

Artículo 95. Destitución

Son causales de 🔒 destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes:

95.6 Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

2.02 En el ámbito penal

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito penal. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección que se plantean para cada sanción

Delitos contra la intimidad

Estos artículos no reconocen la violencia en internet y el uso de la tecnología de manera explícita, pero pueden ser útiles para denunciar casos de robo de identidad, difusión de datos personales sin consentimiento o acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales.

Código Penal, Artículo 154.— Violación de la intimidad

💥 El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos 💻 u otros medios, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no mayor de dos años.

🔒 La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.

💻🔒 Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

Código Penal, Artículo 154-A.— Tráfico ilegal de datos personales

💥 El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.

Código Penal, Artículo 157.— Uso indebido de archivos computarizados

💥El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con🔒pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.


Ley de delitos informáticos

Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de robo de identidad y acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales. Otro beneficio es que fueron escritas para proteger a las ciudadanas y ciudadanos de crímenes que se cometen en Internet.

Ley de Delitos Informáticos, Artículo 2.— Acceso ilícito

💥 El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un 💻 sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

🔒 Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.

Ley de Delitos Informáticos, Artículo 9.— Suplantación de identidad

💻 El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación 💥 suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


Delitos contra el honor

Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de campañas de desprestigio.

Código Penal, Artículo 130.— Injuria

💥 El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con 🔒prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

Código Penal, Artículo 131.— Calumnia

💥 El que atribuye falsamente a otro un delito, será  reprimido con 🔒 noventa a ciento veinte días-multa.

Código Penal, Artículo 132.— Difamación

💥 El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad 🔒 no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad 🔒no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

💻 Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.


Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

Este artículo no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de casos graves de daño psicológico.

Código Penal, Artículo 121.- Lesiones graves

💥El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad🔒no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
 Se consideran lesiones graves:

  1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
  2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
  3. 💥 Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
  4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.

💥Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, 🔒 la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
 En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

  1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, o servidor civil, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
  2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
  3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
  4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

2.01 Decreto Legislativo 1410

📝Desde noviembre del 2018 se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1410, el cual introdujo los tipos penales de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Estos tipos penales reconocen que los delitos pueden cometerse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

A veces puede ser un poco confuso entender el Código Penal. Por eso aquí te ayudamos a identificar:

  • 💥 cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 la sanción que se plantea para cada delito

Código Penal, Artículo 151-A.— Acoso

💥 El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

💥 La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

💻 Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

🔒La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

Código Penal, Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

💥 El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

🔒La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
  2. 💻 Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

Código Penal, Artículo 176-B.- Acoso sexual

💥 El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

💻 Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

🔒La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
  6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

Código Penal, Artículo 176-C.- Chantaje sexual

💥 El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio,💻 incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

🔒 La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

Código Penal, Artículo 323.— Discriminación e incitación a la discriminación

💥 El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio-económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

💻Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo; 🔒 la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.