Etiqueta: prueba

3.08 Denunciar en el ámbito laboral público

¿A dónde debo acudir para colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) de la institución donde trabajas a realizar la queja o denuncia, señalando la identificación del agresor como las evidencias recolectadas. También puedes acercarte a la Oficina de Recursos Humanos a colocar esta denuncia o queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 35).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

3.07 Denunciar en el ámbito laboral privado

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Oficina de Recursos Humanos a colocar una denuncia o queja, ya sea de manera verbal o escrita. Se debe indicar : nombre, cargo y función del hostigador, descripción de los hechos, qué hechos se necesitan investigar, lista de testigos y evidencia recolectada.

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

 Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

 Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

 Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

 Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

 Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).)

¿Qué pasa si mi centro laboral no tramita mi denuncia?

Puedes denunciar este incumplimiento de manera virtual o presencial ante SUNAFIL o ante las Direcciones Regionales de Trabajo que sean competentes.

3.06 Denunciar en el ámbito educativo universitario

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero deben acudir al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad, cualquiera sea la condición o cargo del/la presunto hostigador/a. La denuncia puede realizarse de manera verbal o escrita (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 49, numeral 1, literal a).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras un (1) día hábil, tu Universidad a través del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en tu denuncia (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad. Este también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de tres (3) días, la Oficina de Recursos Humanos debe otorgar estas medidas, las cuales son:

 🔑Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

🔑Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

🔑Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

Además, si el agresor es docente, deberá ser separado preventivamente, lo cual es independiente a la sanción que posteriormente se le imponga (Ley N° 30220, Ley Universitaria, artículo 90).

3.01 ¿Necesito evidencia?

Recoger evidencia es un paso muy importante para tu denuncia. Inclusive si aún no estás segura si quieres denunciar, te recomendamos que empieces a capturar la evidencia en caso quieras hacerlo más adelante.

Si no estás segura si quieres denunciar te recomendamos que tomes la decisión que sea mejor para ti. Puede ser un proceso difícil y hay varios factores a tomar en cuenta. Recuerda: Nadie puede obligarte.


🚨 Busca apoyo 

Estas tareas pueden resultar agobiantes. Es recomendable que cuentes con el apoyo de una persona de absoluta confianza para recopilar la evidencia

¿Qué pruebas necesito?

Te recomendamos que conserves capturas de pantalla de las conversaciones (que en lo posible indiquen la fecha y hora de envío de los mensajes), videos o fotografías.

• En el caso de difusión de imágenes íntimas, es muy importante que tengas un registro claro de fechas y horas en los que se produjeron las conversaciones y/o en los que la persona obtuvo y luego difundió el material íntimo.

Conserva las conversaciones en un disco duro, impresas y/o en una nube. Protege el disco duro o la nube con una contraseña fuerte y activa autenticación de dos pasos.

Siempre conserva una copia de respaldo.

Es crucial que identifiques el URL del sitio desde donde se difunde el vídeo y de la cuenta de usuario en la plataforma.

También puedes usar una herramienta como Archive.is o Perma.cc para registrar una versión permanente del contenido.

¿Cómo entrego las pruebas?

Esto es muy importante: No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

2.05 En el ámbito laboral público

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito laboral público. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

⇒En esta ley, además, se establece la sanción para trabajadores de las universidades públicas.

Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario

🔒Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con  suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
k)💥 El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima.

Artículo 90. La suspensión y la destitución

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

Artículo 91. Graduación de la sanción

Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la presente Ley.

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

🔒Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.