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3.04 Denunciar chantaje sexual

¿En qué consiste el chantaje sexual?

📝Consiste en amenazar o intimidar a una persona para obtener una conducta o acto de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, el amenazar a alguien con difundir videos íntimos si es que no accede a tener relaciones sexuales es una conducta de chantaje sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 C del Código Penal con una sanción de 2 a 4 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Qué pasa si me amenazan con difundir material íntimo en el que participo?

Si es así, el agresor podrá ser condenado entre 3 a 5 años de cárcel.

¿Se requiere que la conducta sea reiterada?¿Puedo denunciar si me amenazaron solo una vez?

Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad. Será considerada un delito y reciba una sanción.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

3.03 Denunciar acoso sexual

¿En qué consiste el acoso sexual según la ley?

📝Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona para llevar a cabo actos de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, escribir mensajes de texto pidiendo fotografías íntimas es una conducta de acoso sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 B del Código Penal con una sanción de 3 a 5 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?

No se requiere que la conducta se haya realizado varias veces. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

¿En qué circunstancias se aumenta la pena?

La pena se aumenta, pudiendo ser entre 4 a 7 años, en los siguientes casos:

  • La víctima tiene entre 14 y 18 años, es persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad
  • La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.
  • La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad
  • Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.  

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso sexual aquí

3.02 Denunciar acoso

¿En qué consiste el acoso según la ley?

📝Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona de tal modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, recibir mensajes en redes sociales con insultos y amenazas de violación es una conducta de acoso. 

Se encuentra regulado en el artículo 151 A del Código Penal con una sanción de 1 a 4 años de cárcel. Además, podrá recibir una pena de inhabilitación consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?

El segundo párrafo del tipo penal precisa que no es necesario que la conducta sea reiterada, continua o habitual para que sea considerada un delito y reciba una sanción. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

¿Existen circunstancias agravantes?

Sí, la pena recibida aumenta de 4 a 7 años si:

  • La víctima es menor de edad, persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad
  • La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.
  • La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad
  • Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

¿Dónde debo colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

Visita nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso aquí.

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

Visita nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso aquí.