La reciente denuncia interpuesta por Javier Villa Stein contra Ojo-Publico.com parece insólita pero es una historia familiar. Cada vez más, la Ley de Protección de Datos Personales está siendo usada como una forma de detener la difusión de cualquier contenido que, sin ser difamatorio, simplemente no le agrada al involucrado. ¿Es esta realmente la mejor forma de aplicar una ley orientada a proteger la privacidad de los peruanos?
Lo que sabemos hasta ahora es que existe una denuncia presentada por el ex presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, contra este medio de investigación ante la Autoridad de Protección de Datos Personales. La razón aparente es que Ojo-Publico.com estaría llevando a cabo un tratamiento no autorizado de los datos personales del jurista en reportajes elaborados sobre la base de sus declaraciones juradas, incluido el uso de su voz (un dato personal, según la Ley peruana) en la grabación de una entrevista telefónica concedida por el denunciante. Es decir, un juez supremo ha denunciado ante el Ministerio de Justicia a un grupo de periodistas por publicar en Internet una entrevista que él mismo concedió. No cuestiona el sentido de la entrevista, ni niega haberla prestado; simplemente no quiere que aparezca su voz.
En el poco tiempo que lleva vigente esta Ley, es preocupante que hayamos llegado hasta este punto tan pronto. La legislación de protección de datos personales se planteó como una herramienta para devolverle a los ciudadanos el poder de decisión sobre su información personal. Es decir, para que una persona pueda impedir que su número telefónico sea vendido entre empresas de telemarketing o que la información de sus ingresos circule entre quienes venden seguros o tarjetas de crédito. Sin embargo, en nuestro país parece estar consolidándose como la mejor y más barata forma de eliminar del alcance público información que nunca podría eliminarse de otra manera. A través de denuncias ante la Autoridad de Datos Personales, diversos personajes públicos están intentado eliminar de Internet aquello que no podrían a través de una denuncia por difamación o una solicitud de rectificación.
Un repaso del historial reciente de casos deja el panorama claro. A pocos meses de creada la Autoridad de Protección de Datos, un ex ministro intentó que se sancione a El Comercio y a La República por haber usado su nombre sin su permiso en dos noticias sobre su gestión. Meses después, un policía dado de baja y un funcionario municipal separado de su cargo lograron que se sancione a otra web por publicar las normas legales aparecidas en el Boletín Oficial donde se daba cuenta de sus faltas. Más recientemente, un profesor universitario logró que se sancione a Google por incluir en sus resultados de búsqueda enlaces a páginas donde aparecía la nota periodística de la denuncia penal que se abrió en su contra. Todo esto bajo la misma ley y ante la misma oficina del Ministerio de Justicia: la Dirección General de Protección de Datos Personales.
¿Puede ser sancionado Ojo-Publico.com y obligado a retirar la entrevista de Internet? Es una pregunta que ni siquiera deberíamos de hacernos y, sin embargo, la hacemos. Una denuncia como la ensayada por el juez Villa Stein no debería de ser posible ni de plantearse y, sin embargo, lo es. Hasta aquí nos ha traído esa lectura tan personal de la Ley de Protección de Datos que se viene imponiendo desde la Autoridad.
Es muchísimo lo que la Autoridad de Protección de Datos está llamada a hacer y corregir en nuestro país. Pero este no es uno de esos casos. Ojalá que en el Ministerio pueda primar el sentido común y se aprecie esta denuncia como lo que realmente es: el intento de eliminar de Internet información cierta y de castigar a quienes tuvieron la valentía de descubrirla. Este caso importa y mucho. No solo por los hechos en discusión sino, sobre todo, por lo que puede significar para otros periodistas y medios de comunicación en el país.■
Este artículo se publicó originalmente en Ojo-Publico.com.
Foto: Ministerio de Justicia
Director Ejecutivo (2013-2021)
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Si una persona se siente agraviada en su intimidad, está en todo su derecho a utilizar las leyes, normas y herramientas legales para la protección de su nombre, reputación y sobre todo, seguridad personal y familiar. El Señor Villa Stein está en todo su derecho a demandar y no tiene que se cuestionado por esto. Ya los órganos competentes determinarán si es válida o no su demanda. Lo que no es correcto, es ejercer presión mediática para obtener una resolución a favor de la parte supuestamente agraviante, so pretexto de la libertad de prensa. La libertad de prensa no es absoluta, señores. Tiene límites y son los que establece la ley. Deben darse cuenta que al exponer sobre todo datos patrimoniales, están prácticamente poniendo al individuo en la mira de marcas, secuestradores y delincuentes, dejándolo en una precaria seguridad personal. Solo resta esperar que las autoridades correspondientes determinen quién tiene la razón en este caso.
Él concedió la entrevista, no inventaron sus palabras. Además estoy segura que lo que le preocupa a Villa Stein no son los marcas sino que alguna autoridad con dos dedos de frente empiece s investigar de dónde provienen sus millones (espero que pronto lo hagan). Ampararse en una ley que fue creada por otras razones es una leguleyada que muchos corruptos y delincuentes están empezando a utilizar y eso va más allá de la libertad de prensa, también atenta contra los ciudadanos, yo quiero saber si un profesor es un violador. En USA todos los violadores están registrados como tal y cualquiera puede acceder a esa lista, sin que nadie se queje de protección de datos.