Ha pasado poco más de un mes desde que tenemos un nuevo gobierno y ya se han producido cambios importantes. Nuevas ideas, nuevos ministros, nuevo Defensor del Pueblo. Sin embargo, un fantasma recorre el gabinete de PPK: el fantasma del Decreto Legislativo 1182. A pesar de los esfuerzos por reformar la aproximación en Seguridad Ciudadana, hasta hoy esta norma sigue permitiendo a la policía nacional acceder a nuestra ubicación en cualquier momento sin una orden judicial previa.
Para quién no recuerda el Decreto Legislativo 1182 (también llamado #LeyStalker), en Hiperderecho tenemos una sección entera dedicada a comentar la norma y los problemas que acarrea, además de un video explicativo, informes y otros recursos útiles.
La carta del Relator Especial de la OEA
Como informábamos el año pasado en otro artículo, la controversia alrededor de este Decreto encontró eco en diferentes organizaciones nacionales e internacionales. Una de estas fue la Organización de los Estados Americanos que, a través de su Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, envió una carta al Estado peruano sobre el Decreto. En la carta se solicitaba, entre otras cosas, explicaciones sobre:
- Las razones que llevaron al Estado a impulsar esta legislación
- El nivel de participación de la sociedad civil en la formulación del Decreto Legislativo
- Los límites de proporcionalidad impuestos, si los hubiere, para asegurar su compatibilidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en esta materia
- Si el Estado planea revisar la legislación, y de ser el caso, bajo qué condiciones
La comunicación fue enviada el 28 de agosto de 2015 y el Estado tenía hasta finales del mes de setiembre para contestar. Por supuesto, para saber todo eso tuvimos que presentar solicitudes de acceso a la información pública, pues la carta no fue publicada en ningún lugar. Pasado ese tiempo y sin una contestación formal, el asunto quedó en el limbo. Desconocemos si se pidió una prórroga o si todos estaban demasiado ocupados en forzar la implementación del Decreto Legislativo 1182.
La respuesta que llegó meses después
El mes pasado lanzamos Pidela.info, la primera plataforma peruana de crowdsourcing para hacer solicitudes de acceso a la información pública a través de Internet. Durante el período de pruebas, enviamos múltiples solicitudes a todas las entidades para probar su funcionamiento. Así que, aprovechando la disponibilidad de este Ministerio, decidimos preguntar si es que llegaron a contestar la carta del Relator de la OEA sobre la Ley Stalker. Estábamos convencidos que no, pero queríamos corroborarlo. Enviamos la solicitud y varios días después recibimos una respuesta inesperada, que puede consultarse aquí.
En su carta, el Relator Especial para la Libertad de Expresión pedía involucrar al Congreso, el Poder Judicial, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior en la redacción de una respuesta a sus preguntas. Como puede verse, el Ministerio de Relaciones Exteriores nos remitió dos documentos que fueron enviados como respuesta a la OEA: uno de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y el otro del Ministerio del Interior.
Son varias las omisiones de forma y fondo en las que incurren las respuestas. Sin embargo, nos gustaría comentar algunas que nos han llamado particularmente la atención:
- En ambos documentos la explicación de por qué se hace necesaria dicha legislación sigue siendo el incremento de la inseguridad ciudadana, lo que es un hecho. No obstante, como ha ocurrido en el país, ninguna autoridad ha ofrecido nunca alguna cifra que avale que esta medida es efectiva para combatir la inseguridad. Es decir, no se ha demostrado como este plan en particular contribuye directamente a atacar el problema. De hecho, hasta hoy no sabemos si es que permitir que nos geolocalicen de forma indiscriminada está contribuyendo a que el crimen se reduzca.
- En cuanto a la participación de la sociedad civil, ambos documentos admiten que el debate público se llevó a cabo solo después de la entrada en vigencia de la Ley porque el Congreso le delegó facultades legislativas. También se citan dos expresiones favorables a su causa: Un informe de la Defensoría del Pueblo (adjunto en el informe de la Procuraduría) y un comentario favorable de Roberto Pereira de IPYS, aparecido en un periódico. Por un lado, el Estado reconoce que no buscó opiniones externas antes de aprobar la Ley y, por otro, demuestra que tampoco lo hizo posteriormente. Tiene sentido que se citen expresiones que favorezcan su posición, pero de la respuesta no se permite ni siquiera colegir que hay alguien oponiéndose. Cuando menos, eso es deshonesto pues hasta el día de hoy muchos de los actores de la sociedad civil se han pronunciado en contra de esta medida.
- En lo que respecta a la proporcionalidad, el Estado ha retrocedido en su interpretación de que los datos de geolocalización no forman parte del contenido protegido por el secreto a las comunicaciones. Tal vez teniendo en cuenta que en la CIDH dicha postura no tiene ningún peso, han optado por justificar la norma diciendo que cumple el test de proporcionalidad. En este caso, esa aproximación nos parece más acertada porque permite valorar otros factores como idoneidad y proporcionalidad, en los que el Decreto no sale bien librado.
- Si a lo largo de ambos documentos las respuestas fueron bastante insatisfactorias, casi al final los argumentos adquieren un carácter surreal. Por ejemplo, la Procuraduría indica que desde el 1 de diciembre de 2015 a la fecha, “nadie se ha quejado de malos usos de la geolocalización”. Sin duda alguna, alguien debería recordarles que tal cosa no es posible porque el protocolo que regula el funcionamiento de la norma es reservado. Es decir, nadie lo puede ver y por lo tanto, nadie puede saber que está siendo objeto del mismo ni son públicos los casos en donde se evalúa posteriormente su idoneidad.
- Otro argumento, esta vez del Ministerio del Interior, es que a la fecha no ha recibido ninguna carta desde organizaciones de la sociedad civil criticando a la norma. Esto es curioso teniendo en cuenta las decenas de artículos que se han escrito contra la norma –sin contar los nuestros- y la falta de transparencia esgrimida al convertir el protocolo en información reservada, impidiendo la fiscalización de la ciudadanía. Que no se hayan dado por enterados de los cuestionamientos a la norma solo habla de la forma intransigente en que han llevado a cabo todo este proceso.
¿Una tarea pendiente para el nuevo Defensor del Pueblo?
Finalmente, nos gustaría referirnos al documento de la Defensoría del Pueblo que es citada múltiples veces para avalar el Decreto Legislativo 1182. Entre algunos argumentos de la Defensoría se encuentran dos recomendaciones que formaron parte también de nuestras observaciones sobre la norma:
- El destino o destrucción de la información obtenida, cuando esta haya sido dejada sin efecto por el Ministerio Público o no haya sido convalidada por el Poder Judicial.
- La necesidad de contar con un mecanismo que garantice a ciudadanos que no están involucrados en los actos delictivos investigados conocer que sus teléfonos han sido geolocalizados.
Sobre el primero, entendemos por lo dicho en declaraciones del ex ministro Pérez Guadalupe, que el protocolo dispone la destrucción de la información cuando no se da la convalidación judicial. ¿Cómo opera y de qué forma se hace? No lo sabemos porque el protocolo es reservado. Sobre el segundo punto, entendemos que este mecanismo no existe. Así, es posible que en este momento usted esté siendo geolocalizado y no podrá quejarse porque nunca se dará por enterado.
Al respecto, el flamante Defensor del Pueblo, ya había dicho un par de cosas sobre el Decreto Legislativo antes de asumir su nuevo cargo. Consideramos que a estas alturas del debate, mientras la norma viene siendo aplicada sin ningún control, precisamos plantear formas de mejorarla o de emplear métodos más efectivos y transparentes para combatir la inseguridad. Parece ser una gran oportunidad para que la Defensoría del Pueblo o el nuevo Congreso reafirme su compromiso con los derechos de los ciudadanos y tome cartas en el asunto.
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.