En el marco de RightsCon 2015, el mes pasado se presentaron al público los Principios de Manila sobre la Responsabilidad de Intermediarios. Se trata de un grupo de principios que establecen un estándar de buenas prácticas a tener en cuenta al momento de legislar sobre las responsabilidad de los intermediarios en Internet. Su objetivo es servir de guía para gobiernos, empresas y usuarios sobre los aspectos más importantes a incorporar en las leyes sobre responsabilidad de intermediarios para asegurar que cumplan con los estándares internacionales sobre derechos humanos.
Los intermediarios en Internet son todos los servicios, empresas o plataformas que facilitan nuestra comunicación a través de Internet, como las empresas proveedoras de Internet, las redes sociales o los buscadores. Debido al rol central que ocupan en la difusión de ideas y contenidos en Internet, las reglas bajo las cuales se gobierna su responsabilidad frente a la actividad potencialmente ilegal de sus usuarios tienen un impacto innegable en el ejercicio de los derechos de sus usuarios como la libertad de expresión, la libertad de asociación y la privacidad. Frente a esta problemática, las recomendaciones de los Principios de Manila establecen una fórmula respetuosa de los derechos fundamentales y lo suficientemente flexible como para ser adoptada por distintos estados y empresas sin afectar su competitividad ni sus niveles de innovación.
El aspecto fundamental de los Principios está en la afirmación de que ningún intermediario puede ser determinado responsable por los contenidos de un tercero usuario de su servicio si es que el intermediario no ha participado en aprobar o modificar ese contenido. De esta manera, se protege el rol del intermediario que actúa como mero conductor de la información y se enfoca la responsabilidad legal exclusivamente sobre quien origina o publica dicho contenido. En aplicación de esta regla, ningún intermediario puede ser responsable objetivo por alojar contenidos de terceros ni debe ser obligado a retirarlos sin una autorización judicial. A su vez, las órdenes de retirada de contenido deben de respetar los derechos fundamentales y expresarse de la manera más clara y menos ambigua posible respetado los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida ordenada.
Adicionalmente, los Principios reconocen la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas para el buen funcionamiento del sistema de restricción de contenidos. En ese sentido, entre otras recomendaciones, señalan la necesidad de que tanto empresas como gobierno publiquen sus normas para la remoción de contenidos y reportes de transparencia periódicos.
El documento entero puede leerse desde su página web, donde también se incluye un estudio preliminar y respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el proyecto. El documento ha sido elaborado por una coalición de organizaciones de la sociedad civil liderado por la Electronic Frontier Foundation (USA), el Centre for Internet and Society (India), Article 19 (UK), KIKANET (Kenya), Derechos Digitales (Chile), la Asociación por los Derechos Civiles (Argentina) y Open Net (South Korea). Desde su lanzamiento, Hiperderecho es parte de grupo de más cincuenta organizaciones internacionales que ya han suscrito los principios y se han comprometido a defenderlos en sus actividades de incidencia pública.
En países como Perú o Colombia, que no cuentan con reglas claras sobre la forma en la que opera la responsabilidad de intermediarios, los Principios de Manila constituyen un aporte valioso para la discusión de cara a la implementación de la sección correspondiente de sus deAcuerdos de Libre Comercio con Estados Unidos en sus legislaciones locales. ■
Más información
- Electronic Frontier Foundation: International Coalition Launches ‘Manila Principles’ to Protect Freedom of Expression Worldwide
- Derechos Digitales: Los principios de Manila: proteger al mensajero para proteger el mensaje
Director Ejecutivo (2013-2021)
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
2 comentarios